Calidad Regulatoria, Congreso

Regulación de descansos por motivos religiosos no debe discriminar confesiones ni limitar la iniciativa privada

17/07/2026 | Por: ComexPerú / Semanario 1312 / Legal y Regulatorio
Regulación de descansos por motivos religiosos no debe discriminar confesiones ni limitar la iniciativa privada

La Comisión Permanente aprobó un proyecto que propone establecer el sábado como día no laborable compensable por motivos religiosos. El análisis de esta iniciativa no ha tenido en cuenta el impacto en sectores como las mypes, ni en la libertad de contratación ni en la libertad religiosa. 

El pasado 15 de julio se realizó la última sesión de la Comisión Permanente del Congreso. Tal como señalamos en el Semanario 1311, esta comisión fue la última del Congreso unicameral, por lo que tenía el reto principal de aprobar normas que contribuyan a fortalecer la competitividad del país y faciliten la inversión formal, como la eliminación de barreras y regulaciones que dificultan el acceso y permanencia de los agentes económicos, principalmente micro y pequeños empresarios. 

Dicho órgano aprobó el Dictamen del proyecto de ley 4610/2022-CR, que propone establecer el sábado como día no laborable compensable para trabajadores del sector público y privado que profesen determinadas creencias religiosas. De acuerdo con su exposición de motivos, ello garantizaría el ejercicio de la libertad religiosa, sin generar perjuicio alguno. 

Sin embargo, en el análisis no se ha tomado en cuenta que, en primer lugar, estamos ante una materia que ya se encuentra regulada por la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, y por su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 006-2016-JUS. Estas normas reconocen el derecho de los trabajadores a conmemorar sus festividades religiosas y guardar el día de descanso que consideren sagrado conforme a sus creencias. Además, indican que el ejercicio de este derecho debe ir de la mano con la organización de la jornada laboral, lo que permite compatibilizar el respeto por la libertad religiosa con la continuidad de las actividades económicas y la adecuada prestación de los servicios. 

Este criterio también ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N.° 0895-2001-AA/TC, la cual reconoce que la objeción de conciencia forma parte del derecho a la libertad de conciencia y merece protección constitucional. El TC precisa que este derecho puede ser objeto de ajustes razonables para compatibilizar su ejercicio con la organización del trabajo. Por tanto, ya se cuenta con mecanismos que permiten garantizar el ejercicio de la libertad religiosa sin imponer una solución uniforme para todos los trabajadores. 

De acuerdo con el análisis de Horizonte Laboral, uno de los principales problemas de esta iniciativa legislativa es que abandona este criterio flexible para establecer el sábado como único día de descanso compensable. Ello desconoce que las distintas confesiones religiosas no comparten un mismo día. Mientras algunas consideran el sábado como día de descanso, otras, como la religión islámica, otorgan especial relevancia al viernes, e incluso existen confesiones que no establecen un día fijo para el ejercicio de sus prácticas religiosas. En consecuencia, lejos de promover la igualdad, la propuesta termina otorgando un tratamiento preferente a determinadas creencias religiosas y generaría un trato discriminatorio respecto de quienes profesan otras religiones. 

A ello se suma el impacto económico y operativo que la medida generaría para las empresas. Como desarrollamos en el Semanario 1273, el 99.7 % del tejido empresarial peruano está conformado por micro y pequeñas empresas, las cuales ya enfrentan elevados costos regulatorios y escasos incentivos para mantenerse en la formalidad. En este contexto, imponer nuevos esquemas obligatorios para la compensación de jornadas laborales supone una carga adicional que las empresas difícilmente podrán asumir, especialmente aquellas que cuentan con un número reducido de trabajadores y limitadas capacidades administrativas. 

Sin embargo, este impacto no fue evaluado durante el trámite legislativo, pues no se solicitó la opinión de organizaciones representativas de las micro y pequeñas empresas, pese a que constituyen el segmento empresarial que asumiría la mayor parte de los costos derivados de la medida. De hecho, recientemente, la Asociación Peruana de Empresarios de la Panadería y Pastelería ha cuestionado esta iniciativa en un pronunciamiento público, lo que evidencia la falta de análisis de impacto por parte del legislador. 

En ese sentido, una vez el dictamen aprobado se remita al Ejecutivo como autógrafa, corresponde que este lo observe. En un contexto en el que el país necesita promover la inversión, el empleo formal y la simplificación regulatoria, resulta indispensable evitar la aprobación de normas que, además de regular materias sobre las que ya existen normas, incrementen los costos sin generar beneficios proporcionales y resulten discriminatorias.

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