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Tareas pendientes de la última comisión permanente del Congreso unicameral

10/07/2026 | Por: ComexPerú / Semanario 1311 / Legal y Regulatorio
Tareas pendientes de la última comisión permanente del Congreso unicameral

La última Comisión Permanente del Congreso unicameral cuenta con facultades para legislar hasta el 15 de julio del presente año. Corresponde priorizar aquellos dictámenes que tienen consenso y benefician al país, y dejar de lado aquellos que merecen una mejor evaluación y debate público. 

Las legislaturas del Congreso culminan cada mitad de año, por lo que el Pleno de 130 congresistas suspende sus funciones (es decir, ya no sesionan). Ello no significa que el poder legislativo esté inactivo, pues queda un órgano a cargo: la Comisión Permanente. 

De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución, la Comisión Permanente tiene funciones como autorizar al presidente para salir del país y aprobar leyes, siempre que el Congreso (es decir, el Pleno) les haya delegado esta facultad. 

En esta oportunidad, la última Comisión Permanente del Congreso unicameral culmina funciones el 15 de julio de 2026. El Pleno del Congreso delegó en ella funciones legislativas, a través de la Resolución Legislativa del Congreso 011-2025-2026-CR. Esta norma señala que únicamente puede legislar sobre dos tipos de iniciativas: 

  • Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.

  • Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú. 

De acuerdo con ello, la Comisión Permanente no puede legislar sobre ninguna otra iniciativa que no cumpla con los parámetros de la delegación propuesta, pues estaría contraviniendo dicha autorización. 

Así, la Junta de Portavoces debe promover la inclusión del Proyecto de Ley 14852/2025-PE, que propone prohibir la importación de mercancías producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso. 

Nuestro país cuenta con legislación vigente que castiga el trabajo forzoso a nivel interno. El artículo 168-B del Código Penal sanciona con hasta 12 años de cárcel este tipo de prácticas. Por su parte, el artículo 25.18 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo señala que el trabajo forzoso es una infracción calificada como muy grave e insubsanable, y a la cual pueden imponerse multas de hasta 200 UIT. 

La importancia del Proyecto de Ley 14852/2025-PE radica en que complementa el marco normativo vigente, de modo que desincentiva la importación de productos fabricados con trabajo forzoso. De esta manera, se garantiza el respeto de los derechos fundamentales de las personas. 

Cabe indicar que esta iniciativa también concuerda con los esfuerzos a nivel internacional de erradicar estas prácticas. Los Estados Unidos de América, por ejemplo, han dispuesto la imposición de aranceles del 12.5% a los países que no cuenten con legislación de este tipo (lo que perjudicaría a nuestro país, que cuenta actualmente con una tasa del 10%). Corresponde que la Junta de Portavoces, así como la Comisión Permanente, articulen esfuerzos para la aprobación de este proyecto de ley. 

De otro lado, de la revisión de aquellos dictámenes que aún se encuentran en Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso, se observan algunos cuya aprobación debe ser impulsada. 

Por ejemplo, se tiene en Orden del Día el Dictamen del Proyecto de Ley 06435/2023-CR, que propone crear el registro de suplementos alimenticios. Esta iniciativa resuelve una duplicidad que hoy se mantiene: para registrar este tipo de productos, en lugar de acudir a una única autoridad, se deberá ir a Digesa o la Digemid en caso varíe la concentración del producto. 

Este dictamen reconoce que los suplementos alimenticios deben tener una categoría específica, lo que está en línea con la Decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y el Codex Alimentarius (emitida por la OMS)[1]. Además, ya que no se encuentran dentro de la definición de medicamentos recogida en la Ley 29459, resuelve la duplicidad antes indicada otorgando competencia exclusiva a la Digesa para su registro. 

Aprobar dicha iniciativa facilitará el registro de estos productos, fomentará la competencia en el sector y permitirá que los consumidores cuenten con más alternativas en el mercado. 

La Comisión Permanente tiene un desafío importante en los últimos días de su funcionamiento, más aun teniendo en cuenta que, a partir de la siguiente legislatura, el Congreso tendrá una configuración bicameral que permitiría una mayor reflexión sobre los proyectos de ley. Por ello, debe priorizar aquellas iniciativas que benefician a la sociedad.


[1] Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (2005). Directrices para complementos alimentarios de vitaminas y/o minerales CAC/GL 55 - 2005.

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