Regulación, Salud

Susalud: menos burocracia, más competitividad

29/05/2026 | Por: ComexPerú / Semanario 1305 / Legal y Regulatorio
Susalud: menos burocracia, más competitividad

El Proyecto de Ley 14495/2025-CR propone convertir a Susalud en un organismo regulador que fije precios y tarifas de los servicios, bajo el argumento de que existen falencias en el sector salud. Sin embargo, el desafío pasa por mejorar la atención pública, promover la meritocracia en puestos clave de la entidad y fomentar la competencia, en lugar de intervenir fijando precios y burocratizando el mercado. 

Actualmente, para operar un establecimiento de salud (denominado IPRESS) o para gestionar uno de ellos (denominado UGIPRESS), se debe cumplir con los requisitos señalados en el Decreto Supremo 013-2006-SA[1] y en la Resolución Ministerial N.° 546-2011/MINSA[2], solicitar la autorización correspondiente ante la correspondiente Dirección de Salud del Minsa y tramitar el registro ante Susalud. Además, al operar se encuentra bajo la supervisión de entidades como Susalud (en cuestiones vinculadas con protección al consumidor en el sector salud) y el Indecopi (en cuestiones como publicidad y prácticas anticompetitivas). 

El proyecto de ley 14495/2025-CR (presentado por el congresista Alejandro Muñante, de Renovación Popular) establece que Susalud cuente con nuevas funciones, como la de fijar precios de los servicios que brindan las IPRESS y UGIPRESS, y celebre contratos de concesión de estos servicios. En la práctica, el Estado tendría mucha más intervención en el sector, lo que significaría una intromisión en la forma en la que cada entidad fija sus precios (y afectaría la libertad de empresa), así como mayor burocracia para promover el ingreso de nuevos actores en este mercado. 

Con el fin de sustentar este cambio en el modelo de intervención estatal hacia uno más intenso, la exposición de motivos del proyecto señala que existieron prácticas abusivas de cobros a los usuarios, por lo que debe asegurarse que el Estado, y no solo un supervisor, garantice el acceso a los servicios de salud a toda la ciudadanía. 

Al respecto, la Constitución señala en su artículo 58 que la iniciativa privada es libre, lo que implica libertad para fijar precios y sus demás condiciones comerciales. Por su parte, el artículo 60 dispone que el Estado interviene en la economía de forma subsidiaria. Es decir, solamente cuando el mercado no tiene condiciones suficientes para resolver los problemas que surgen. 

Por tanto, corresponde analizar si el sector de prestación de servicios de salud, en efecto, tiene problemas y si estos se resuelven transformando a Susalud en un organismo regulador. 

De acuerdo con cifras del Minsa, al 20 de mayo de 2026 existen 26,797 establecimientos de salud a nivel nacional, de los cuales aproximadamente el 40% son públicos. Además, de acuerdo con registros de Susalud, al 25 de mayo de 2026 existen 36.8 millones de asegurados en salud y el 88.6% están afiliados al SIS o a EsSalud, ambos sistemas públicos de atención. 

Por tanto, si lo que se busca es garantizar el acceso a la salud y que el ciudadano pague menos por ser atendido, ello se cumpliría con las características actuales del mercado. No obstante, la exposición de motivos omite en su análisis que existen falencias en lo que se refiere a la atención por parte del sector público; por ejemplo, tiempo de atención, falta de acceso a medicamentos o gestiones deficientes en EsSalud. 

Tales problemáticas no se resolverían mediante la creación de un organismo regulador que, en lugar de promover el acceso al mercado y calidad en el servicio, intervendría fijando precios en los servicios y generaría más burocracia. El Estado se encuentra obligado constitucionalmente a respetar la libertad de empresa y el principio de subsidiariedad. Tan es así que incluso la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (la LRCA) dispone, en su artículo 14, que los organismos reguladores solo fijan precios únicamente en mercados donde la competencia no es posible. 

En suma, si lo que se busca es promover una regulación de precios y tarifas, el análisis debería partir por verificar si el mercado actual ofrece mejores tarifas. De hacerlo, se verá que el sector público concentra la mayor cantidad de atención (como se ha descrito previamente). Además, si lo que se busca es más competencia en el sector privado, se debe promover la simplificación administrativa para el ingreso de más entidades de este tipo que intensifiquen la competencia por calidad y precios. Finalmente, puede aplicar medidas como las señaladas en el Semanario 1225, que el propio Estado puede realizar hoy mismo para mejorar la calidad de la atención pública. 

Si se busca que Susalud tenga la independencia para supervisar efectivamente al Minsa, se deberían contemplar mecanismos alternativos como fortalecer la meritocracia, la transparencia y los concursos públicos en el nombramiento del consejo directivo y en puestos clave de la entidad. Ello no ha sido evaluado en la exposición de motivos del proyecto. 

No cabe duda de que urge una reforma del sistema de salud en nuestro país. Sin embargo, la solución a este desafío no pasa por burocratizar aún más el sector, crear nuevas entidades reguladoras ni fijar tarifas. Se deben impulsar mejoras en las IPRESS y UGIPRESS públicas, promover la competencia e impulsar la meritocracia en las autoridades, en beneficio de la ciudadanía.


[1] Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.

[2] Que aprueba la Norma Técnica de Salud NTS N.° 021-MINSA/DGSP-V.03 - "Categorías de Establecimientos del Sector Salud".

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