OIT debate textos sobre economía de plataformas: aspectos por considerar
En el marco de la 114.ª Reunión de la OIT, que se viene realizando durante el mes de junio, se aprobó el convenio que aborda la prestación de servicios mediante plataformas digitales de intermediación, mientras aún se debate el texto de una Recomendación. La propuesta no puede desnaturalizar la economía de pares ni desincentivar la innovación.
Un año antes, en la 113.ª Reunión de la OIT, se votó porque se trabaje tanto en un convenio (instrumento que debería ser de obligatorio cumplimiento para los Estados que lo ratifican) como en una recomendación (instrumento que proporciona pautas, sin que sea vinculante ni deba ser ratificado) asociada con la economía de plataformas.
En ese contexto, a inicios de 2026, la referida organización publicó el denominado “Reporte Azul”, que contiene el borrador del convenio y la recomendación, en donde se abordan diversos aspectos vinculados con las condiciones de prestación de los servicios ofrecidos en plataformas. El convenio, aprobado el 12 de junio, contiene elementos como garantizar un sueldo mínimo para los prestadores y el acceso a información del algoritmo.
Con ello en cuenta y si se considera que el Perú forma parte de la OIT, corresponde hacer la revisión de las gestiones realizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en esta área. Al respecto, se aprobó el Informe final de la Mesa de Diálogo Tripartito sobre las condiciones de prestación de servicios. En este se recoge que la economía de pares se da a través de plataformas de intermediación, que hoy en día están ampliamente difundidas en el sector digital. A través de este modelo, la plataforma brinda un servicio de conexión entre los ofertantes y demandantes de bienes (por ejemplo, los marketplaces) o servicios.
En esa línea, se reconoce la importancia de la innovación en el sector y la manera en que las plataformas representan una oportunidad para que los prestadores de servicios generen ingresos de forma independiente. Además, se destaca que, dadas las características del sistema, la competencia no solo se da para captar usuarios, sino también prestadores de servicios. Así, se van creando condiciones más atractivas (seguros complementarios al SOAT, bonos por metas de servicios, entre otros), lo que garantiza su seguridad (medidas de seguimiento de viajes y pedidos, grabación y posibilidad de compartir los viajes). Finalmente, el informe señala que toda evaluación de las autoridades respecto de esta economía debe considerar el impulso a la innovación y la promoción de la competencia.
En esa línea, existen elementos del Convenio de la OIT que deberían ser evaluados de cara a una ratificación como país. Por ejemplo, garantizar un sueldo mínimo a los prestadores independientes desnaturaliza el propio concepto de la economía de pares. Ello porque los prestadores deciden de forma independiente cuándo, cómo y la frecuencia de la prestación de sus servicios (con lo que también gestionan sus ingresos), por lo que conceder un ingreso mínimo generaría incentivos perversos en los que se opte por prestar menos servicios, en tanto ya tienen dicho ingreso asegurado.
Tampoco se ha considerado la existencia del multihoming en la economía de pares, es decir, que múltiples personas emplean a la vez varias plataformas. Por tanto, existiría incertidumbre sobre qué plataforma debería garantizar el ingreso mínimo, lo cual desnaturalizaría este modelo.
En el caso de la propuesta de que los prestadores independientes tengan acceso a los algoritmos de las plataformas, no se ha contemplado el riesgo de divulgación de secretos comerciales. Si uno tiene en cuenta el multihoming previamente descrito, una persona podría tener acceso al algoritmo de una plataforma y luego compartirla con otra, lo que le otorgaría una ventaja competitiva que, de no haber sido por esta autorización, jamás hubiera podido obtener. Por ello, implementar una medida de este tipo podría frenar la innovación y la competencia.
En suma, los representantes ante la OIT deberán ser enfáticos en la protección del diálogo al interior de los países, la promoción de la competencia y del modelo de economía de pares a través de plataformas, tanto para la elaboración de la Recomendación[1], como para la ratificación del Convenio recientemente aprobado por parte de nuestro país. Al momento de diseñar el texto final de la recomendación y la convención, no pueden dejar de lado los informes como el aprobado por el MTPE, pues permiten verificar los avances alcanzados actualmente y los desafíos de contar con regulaciones que ignoran el modelo y el funcionamiento de la economía de pares.
[1] Pendiente de aprobación al momento de redacción del presente artículo.