El peor momento para reparar el techo es cuando empieza a llover
Frente a El Niño, las demoras reducen el margen para proteger a la población y a diversas actividades económicas. Agilizar las intervenciones es necesario, pero también lo es preguntarnos por qué debemos esperar una emergencia para simplificar los procedimientos que permiten ejecutarlas.
Los riesgos climáticos no son nuevos, como tampoco lo es la dificultad de los Gobiernos para anticiparse a estos. En noviembre de 2019, el agua volvió a cubrir la plaza de San Marcos, en Venecia. La ciudad llevaba dieciséis años construyendo las barreras que “debían protegerla”, pero estas aún no estaban operativas. La marea llegó antes que la solución. Ante el fenómeno de El Niño (FEN), el Perú debería hacerse una pregunta: ¿de qué sirve conocer el peligro si las medidas para enfrentarlo se dictan demasiado tarde?
La pregunta cobra especial relevancia a propósito del D.U. 010-2026, que establece medidas extraordinarias para agilizar intervenciones mediante obras por impuestos frente a los riesgos asociados al FEN, cuya posible ocurrencia era advertida desde inicios de año.
En nuestro Semanario 1317, advertimos que las interrupciones provocadas por el FEN pueden deteriorar la capacidad de pago de las mypes y que reprogramar sus deudas resulta insuficiente si no se protege también su actividad productiva. En esa misma edición, señalamos que los daños en vías de acceso y servicios pueden frenar la recuperación del turismo. En ambos casos, el mensaje es el mismo: cuando llega la emergencia, reaccionar tarde también tiene un costo económico.
El decreto busca reducir el tiempo entre identificar una intervención y ejecutarla. Para ello, simplifica la priorización y contratación, acelera la conformación del comité especial, permite tramitar simultáneamente la contratación del supervisor y reduce los plazos para expedientes, liquidaciones y reconocimiento de la inversión. En una emergencia, cada día que se elimina de un trámite puede convertirse en tiempo ganado para prevenir daños.
Aún con estas medidas, no debería ser necesario enfrentar una emergencia para agilizar la ejecución de intervenciones que protegen a la población y sostienen las actividades económicas. Las medidas del decreto ofrecen una oportunidad para revisar el procedimiento ordinario de obras por impuestos e identificar qué plazos y formalidades pueden optimizarse de manera permanente.
Por ejemplo, designar al comité especial al aprobar la lista de intervenciones permitiría evitar que el inicio del proceso quede pendiente de otra decisión administrativa. De igual forma, prescindir de la presencia de un notario o juez de paz para recibir propuestas podría acelerar el proceso, siempre que se disponga de medios digitales que garanticen su integridad y trazabilidad. Ambas mejoras pueden resultar útiles fuera de una emergencia, pues atienden situaciones que también afectan la ejecución cotidiana de inversiones.
También debería evaluarse la permanencia de plazos más breves para emitir los certificados que reconocen la inversión privada, así como la concentración de las observaciones formales en una sola oportunidad. Dar mayor previsibilidad a este reconocimiento permite reducir los costos de participar utilizando este mecanismo. Para la aprobación de expedientes y liquidaciones, la optimización debería considerar la complejidad de cada intervención: los trabajos sencillos o estandarizados pueden tramitarse con mayor rapidez, preservando el tiempo y la capacidad técnica necesarios para una revisión adecuada.
La experiencia de Venecia dejó una imagen difícil de olvidar: la marea llegó antes que la solución. El Perú conoce los riesgos del FEN y no debería esperar a que ocurra lo mismo. El D.U. 010-2026 abre una oportunidad para acelerar las intervenciones pendientes, pero también para identificar qué mejoras pueden incorporarse permanentemente al mecanismo de obras por impuestos. Una emergencia puede justificar medidas extraordinarias; lo que no debería ser extraordinario es que el Estado actúe a tiempo.