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II. IMPORTANTE MODIFICACIÓN                 generarán la aplicación de una sanción      mantenido, las personas consideradas
Mediante Ley 30823, publicada el 19 de      para aquellos operadores de comercio        “infractoras” ya no serán tratadas del
julio de 2018, el Congreso delegó en el     exterior que mantengan una buena            mismo modo, con lo cual las sanciones
Ejecutivo la facultad de actualizar la Ley  categoría de cumplimiento normativo y       menos gravosas serían aplicadas a los
General de Aduanas vigente, aprobada        calidad de servicio.                        que se preocupen por cumplir con sus
por Decreto Legislativo 1053 (LGA), a                                                   obligaciones y responsabilidades.
fin de adecuarla a estándares interna-      • Se aplicará la gradualidad en cuanto
cionales, agilizar el comercio exterior,    a la aplicación de sanciones a partir       Toda vez que el trato diferenciado no
hacer eficiente la seguridad de la cade-    de los nuevos criterios establecidos: i)    vendrá por el lado de la determinación
na logística internacional y preservarla,   circunstancias atenuantes o agravantes      de infracciones, sino de la aplicación
incluyendo aspectos de recaudación,         para los operadores en general,             de las sanciones, ponderando el
obligación tributaria aduanera y sistema    incluidos los terceros vinculados con la    buen comportamiento y adecuado
de infracciones cautelando el respeto a     operativa aduanera; y ii) categoría a la    desempeño, se deberá tener presente
los compromisos internacionales asu-        que pertenezca el operador de comercio      que el solo hecho de aparecer en el
midos por el Estado peruano.                exterior. Esto nos llama a pensar que       sistema de laAduana como “infractor” no
                                            serán reestructurados los mecanismos        debería ser considerado per se cómo un
Al amparo de dicha delegación de            de gradualidad existentes o, mejor aún,     indicador de riesgo, sin dejar de atender
facultades fue expedido el Decreto          se establecerá un nuevo mecanismo           a las circunstancias que motivaron el
Legislativo 1433 (DL 1433), mediante        general de gradualidad (lo que resultaría   haber incurrido en la infracción.
el cual se efectuaron importantes           mucho más ordenado).
modificaciones a la LGA, entre las                                                      IV. COMENTARIOS FINALES
cuales destacan aquellas introducidas al    III. CONSECUENCIAS                          Las modificaciones al régimen
sistema sancionatorio.                      Los cambios introducidos a la LGA           sancionatorio entrarán en vigor a partir
                                            propugnan un esquema que, de un lado,       del 21 de diciembre de 2019 y es
Si bien el DL 1433 no ha dejado sin         privilegie y otorgue beneficios a aquellos  necesario que antes de dicha fecha esté
efecto el “criterio objetivo” para la       que mantengan un buen récord de             lista la respectiva tabla de sanciones,
determinación de infracciones, sí ha        cumplimiento y proporcionen servicios       en la cual se deberá individualizar al
establecido un régimen sancionatorio        eficientes y de calidad y, de otro lado,    infractor, especificar los supuestos de
más razonable y amigable con aquella        trate con mayor dureza a aquellos           infracción que le resultan aplicables,
persona que mantiene un buen récord         que no cumplan con la normativa y           fijar la cuantía de las sanciones, así
de cumplimiento.                            mantengan una “mala praxis” en cuanto       como especificar las particularidades
                                            a su desempeño.                             para su aplicación. Esta tabla deberá
Sobre esta base, se han establecido las                                                 ser aprobada en un plazo de 240 días
siguientes importantes modificaciones:      Para esto, el sistema sancionatorio         calendario contados a partir del 17 de
                                            será reestructurado sobre una base en       septiembre de 2018.
• Para efectos de aplicar la sanción, se-   la que se tomen en consideración las
rán tomados en cuenta aquellos hechos       circunstancias que rodearon la comisión     Finalmente, se ha establecido la obliga-
y circunstancias (atenuantes o agravan-     de la infracción, es decir, no solo será    ción (absolutamente necesaria, a nuestro
tes) en torno a la comisión de la infrac-   analizada la infracción en sí misma, sino   parecer) de elaborar un texto único or-
ción. Esta medida aplicará no solo para     tanto la conducta del infractor como los    denado (TUO) que compendie todas las
las denominadas sanciones “administra-      hechos externos vinculados.                 modificaciones efectuadas a la LGA des-
tivas” (suspensión, inhabilitación o can-                                               de su versión originaria y primigenia hasta
celación), sino también para las multas.    Teniendo esto en consideración, se de-      la fecha de aprobación de dicho TUO (las
                                            berán aplicar reglas de gradualidad que     mismas que, por cierto, van mucho más
• Las sanciones que sean establecidas       desincentiven el incumplimiento norma-      allá de los cambios al régimen sanciona-
deberán guardar proporcionalidad con la     tivo mediante un tratamiento más (o mu-     torio al que nos hemos referido en el pre-
gravedad de la infracción cometida.         cho más) gravoso para el mal operador.      sente artículo). Se ha establecido que el
                                                                                        mencionado TUO deberá ser aprobado
• Se establecerán supuestos de              Si bien el criterio objetivo de             en un plazo de 300 días calendario conta-
infracciones “leves”, las mismas que no     determinación de infracciones se ha         dos a partir del 17 de setiembre de 2018.
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