Page 40 - Negocios Internacionales
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38 NCOEMGEOXCPEIORUS
        INTERNACIONALES

           COMERCIO EXTERIOR Y
    CAMBIOS SUSTANCIALES AL
      RÉGIMEN SANCIONATORIO

                                                                               Por Julio Guadalupe, Socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

I. COMENTARIOS PRELIMINARES
Quienes realizan operaciones de comercio exterior tienen que enfrentarse
diariamente a una fórmula perversa:

Criterio objetivo de      Formalidades         Mecanismos “ciegos”
determinación de la          excesivas           de gradualidad de
                               Multas                 la sanción
      infracción
                       desproporcionadas
                      Principios del derecho

                          sancionador no
                      aplicables a las multas

Si analizamos “objetivamente”            “se portan bien” como para los que “se
los hechos (sin que importen las         portan mal”.
conductas), serán infractores tanto
los que cometen el hecho infractor       Consecuencia:
                                         • Conductas positivas no son valoradas.
sin intención como aquellos que lo       • Desincentivo para el cumplimiento normativo.
                                         • Incentivo para aplicar la mayor cantidad
hagan intencionalmente. Todos serán      de multas posibles.
sancionados con la misma multa (en       • Incentivo para que el sistema infraccional
muchos casos, desproporcionada).         se convierta en un mecanismo velado de
Si todos los infractores tienen acceso,  recaudación.
                                         • Incentivo para que el cumplimiento norma-
por igual, a los mismos mecanismos de    tivo se limite a un análisis “costo-beneficio”.
reducción de multas, dicho beneficio
será aplicado muy “democráticamente”
de la misma manera, tanto para los que
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