Page 40 - Negocios Internacionales
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38 NCOEMGEOXCPEIORUS
INTERNACIONALES
COMERCIO EXTERIOR Y
CAMBIOS SUSTANCIALES AL
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Por Julio Guadalupe, Socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
I. COMENTARIOS PRELIMINARES
Quienes realizan operaciones de comercio exterior tienen que enfrentarse
diariamente a una fórmula perversa:
Criterio objetivo de Formalidades Mecanismos “ciegos”
determinación de la excesivas de gradualidad de
Multas la sanción
infracción
desproporcionadas
Principios del derecho
sancionador no
aplicables a las multas
Si analizamos “objetivamente” “se portan bien” como para los que “se
los hechos (sin que importen las portan mal”.
conductas), serán infractores tanto
los que cometen el hecho infractor Consecuencia:
• Conductas positivas no son valoradas.
sin intención como aquellos que lo • Desincentivo para el cumplimiento normativo.
• Incentivo para aplicar la mayor cantidad
hagan intencionalmente. Todos serán de multas posibles.
sancionados con la misma multa (en • Incentivo para que el sistema infraccional
muchos casos, desproporcionada). se convierta en un mecanismo velado de
Si todos los infractores tienen acceso, recaudación.
• Incentivo para que el cumplimiento norma-
por igual, a los mismos mecanismos de tivo se limite a un análisis “costo-beneficio”.
reducción de multas, dicho beneficio
será aplicado muy “democráticamente”
de la misma manera, tanto para los que