Comercio Exterior, Exportación, Importación

Un vacío regulatorio coloca al Perú en desventaja frente a los nuevos aranceles de EE. UU.

07/08/2026 | Por: ComexPerú / Semanario 1314 / Comercio Exterior
Un vacío regulatorio coloca al Perú en desventaja frente a los nuevos aranceles de EE. UU.

Con el vencimiento del arancel global del 10%, el Gobierno estadounidense recurrió a otros instrumentos de su legislación para sustentar nuevas medidas arancelarias. 

En marzo de este año, la Oficina del Representante Comercial de EE. UU. (USTR, por sus siglas en inglés) inició investigaciones a 60 economías, bajo la Sección 301 de la Trade Act of 1974, en las que se incluyó al Perú, con el objetivo de evaluar si cuentan con medidas que prohíban y hagan efectiva la prohibición de importar bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso. Como resultado de la investigación, las economías fueron divididas en dos grupos: 19 con un arancel adicional del 10% y 41 con un arancel del 12.5%. En este último grupo se encuentra nuestro país. 

La nueva medida mantuvo exclusiones para productos sujetos a la Sección 232 (acero, aluminio, cobre y sus manufacturas), mercancías exceptuadas bajo la Sección 122 (principalmente productos agropecuarios) y otros productos incluidos en el siguiente anexo. 

Además, se establecieron listas adicionales de productos excluidos para 13 economías, entre ellas el Reino Unido, la Unión Europea, Suiza, Malasia, Guatemala, Ecuador y Jordania. En el caso de Canadá y México, los productos que califican bajo el T-MEC continúan ingresando libres de arancel. 

En lo que concierne al Perú, el USTR impuso un arancel adicional del 12.5%, el cual se aplica sobre el arancel del 0% bajo el acuerdo comercial con EE. UU. o sobre el NMF vigente si el producto no se acoge a preferencias arancelarias. Esta nueva tasa arancelaria responde a la ausencia de una norma que prohíba la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso. Aunque el país cuenta con un marco legal que sanciona esta práctica y mantiene compromisos internacionales en la materia, esa prohibición no se extendía de manera específica a los bienes importados. 

Ante ello, el Ejecutivo elaboró el proyecto de ley 14852/2025, de manera conjunta con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministerio de Economía y Finanzas. La propuesta, presentada el 2 de julio último ante la Comisión Permanente del Congreso, buscaba incorporar esta prohibición en la legislación nacional; sin embargo, no fue priorizada para su debate. 

En lo que respecta a las exportaciones peruanas hacia EE. UU., estas mantuvieron un resultado positivo al primer semestre de 2026. Sin embargo, el nuevo arancel profundiza la desventaja que enfrenta nuestra oferta exportable en ese mercado. 

Los envíos peruanos a EE. UU. sumaron US$ 5,038 millones a junio de 2026, con un crecimiento del 19.5% respecto del mismo periodo del año anterior, de acuerdo con cifras de la Sunat. Este resultado fue impulsado principalmente por las exportaciones mineras (US$ 1,711 millones) y agrícolas (US$ 1,703 millones). Los envíos mineros aumentaron un 51.9%, debido a mayores ventas de cátodos de cobre (+225%), oro en bruto (+3.2%) y minerales de molibdeno (+28.3%). 

Por su parte, las agroexportaciones aumentaron un 3.4% interanual, lideradas por mayores exportaciones de uvas (+10.6%) y arándanos (+58%). En contraste, las exportaciones textiles registraron una caída del 10% interanual y sumaron US$ 400 millones a junio del presente año.

El nuevo escenario arancelario resulta particularmente desfavorable para el sector textil. La aplicación de una tasa más alta, sumada a las exclusiones otorgadas a competidores como Guatemala, El Salvador y Jordania, amplía la desventaja para las prendas de vestir peruanas comprendidas en el capítulo 61 del arancel de aduanas. 

En el caso de los productos agrícolas, la tasa adicional del 12.5% representa un incremento respecto del arancel del 10% vigente hasta el 23 de julio. Este sobrecosto podría ser asumido, total o parcialmente, por el exportador peruano, de acuerdo con su capacidad de negociación con el comprador estadounidense. 

Mientras tanto, en EE. UU., 25 estados ya iniciaron acciones legales para impugnar esta medida. En el caso del Perú, aún está pendiente la aprobación de una norma que prohíba la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso. Por ello, resulta importante que esta iniciativa sea incluida dentro del pedido de facultades legislativas, o que algún diputado lidere el tema desde el Congreso. 

Contar con esta regulación no solo permitiría subsanar el vacío identificado por el USTR, sino también fortalecer la posición del Perú para solicitar una revisión de la medida en una futura audiencia.

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