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Representatividad de las sociedades de gestión colectiva: entre la presunción y la certeza

Por Comexperu / Publicado en Septiembre 05, 2025 / Semanario 1271 - Legal y Regulatorio

La regulación de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor en el Perú requiere ser revisada, especialmente en lo referido a la transparencia y la eficiencia en la representación de los artistas y sus respectivas obras. Así, los cobros estarían acordes con la realidad. 

El artículo 147° del Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el derecho de autor, señala que las sociedades de gestión colectiva (SGC) pueden representar a los artistas y ejercer sus derechos en todo tipo de trámites o juicios. No obstante, dicha representación no requeriría la presentación de documentos que la sustenten. 

Aunque esta norma facilita la labor de estas sociedades, también trae consigo algunos problemas que afectan tanto a los artistas como a los usuarios. Al permitirse que las SGC actúen bajo la presunción de representar a los autores, se abre la posibilidad de que realicen cobros a los diversos agentes económicos que difunden obras sin mayores controles ni exigencias. Esto genera dos situaciones preocupantes: 

  • La primera es que, si bien el consumidor sabe a qué SGC está entregando el dinero, no cuenta con información preliminar sobre los derechos de qué autores o intérpretes se están pagando con ese aporte. Es decir, el usuario conoce la entidad que recauda, pero no puede identificar con claridad qué artistas resultan beneficiados ni a qué obras corresponde el pago realizado. Esta falta de precisión genera un escenario de opacidad, en el que los consumidores cumplen con sus obligaciones económicas sin tener certeza de cómo se distribuyen los recursos, ni de si efectivamente llegan a los titulares de derechos que corresponden. 

De igual forma, la sociedad podría incluso cobrar sin necesariamente representar a un artista. En la medida que la norma establece una presunción de representatividad, se generaría el riesgo de que se puedan exigir pagos por el uso de obras de artistas que no formarían parte de su catálogo. 

  • Y la segunda es que los artistas podrían correr el riesgo de no recibir la compensación que les corresponde. Finalmente, aunque los agentes que difundieron las obras paguen, existiría el riesgo de que ese dinero no llegue a los autores cuyas obras fueron utilizadas. De ser así, se dejaría a muchos creadores sin la retribución que deberían obtener por su trabajo. 

Para evitar estas situaciones, debe reformularse el artículo 147° de la Ley sobre el Derecho de Autor. En esa línea, se debería establecer expresamente que, para que las SGC puedan ejercer la representación de los artistas, deben acreditar que los derechos invocados han sido efectivamente encargados por sus titulares, lo que demostraría su representación. 

Asimismo, es indispensable que se asegure la identificación clara de los representados. Las SGC deberían estar obligadas a informar de manera accesible y verificable qué artistas forman parte de su catálogo y cuáles son las obras que gestionan en su nombre al momento del cobro. De esa manera, tanto los usuarios que realizan los pagos como los propios artistas tendrían certeza de que las sumas cobradas corresponden a los derechos que administran. 

Para que esta exigencia de transparencia no quede en un plano meramente declarativo, la ley debería establecer la obligación de que las sociedades de gestión colectiva publiquen de manera periódica un registro actualizado de los artistas y obras que representan. Dicho registro tendría que estar disponible en sus páginas web oficiales y ser de acceso público, sin restricciones, de modo que cualquier usuario pueda verificar fácilmente la información antes de efectuar un pago.

La exigencia de una lista actualizada y pública de representados, junto con el detalle de los derechos gestionados, contribuiría a reducir la opacidad que caracteriza al sistema actual. Además, permitiría que los agentes difusores de obras verifiquen si el dinero que entregan efectivamente beneficia a los artistas que disfrutan o utilizan en sus actividades, lo cual reforzaría la confianza en el mecanismo de gestión colectiva.

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