Reforma al Reglamento Nacional de Administración de Transporte
El Reglamento Nacional de Administración de Transporte, de 2009, presenta diversas oportunidades de mejora. Su modificación e interpretación debe considerar la promoción de la inversión privada y el trato igualitario entre agentes económicos, a fin de evitar la imposición de barreras burocráticas y promover la innovación en el sector.
Recientemente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó de una reunión en la que se abordaron diversos temas del sector transportes. Entre ellos, una propuesta de modificación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC. Si bien la nota publicada por el MTC no da cuenta del detalle de las modificaciones propuestas, pone en agenda la evaluación de oportunidades de mejora tanto en la misma norma como en las interpretaciones hechas por la propia entidad.
Un primer punto para ello es identificar qué disposiciones han sido declaradas ilegales o carentes de razonabilidad por el Indecopi, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (la SEL) del Indecopi.
La función del sistema de eliminación de barreras burocráticas es, precisamente, facilitar el acceso y permanencia de agentes económicos en los mercados. De esta manera se garantiza la competencia y se promueve la innovación de los bienes y servicios ofrecidos, de modo que los consumidores y usuarios cuenten con más opciones para elegir en función a sus necesidades.
Por ejemplo, se tiene la Resolución 0188-2024/SEL-INDECOPI, del 16 de febrero de 2024. En ella, la SEL confirmó la conclusión de la primera instancia y determinó que la exigencia contenida en el artículo 40.1.2 del RNAT era ilegal. Dicho numeral exige que las empresas que quieran su autorización tengan registrada ante la Sunat, como actividad económica principal, la de transporte terrestre de mercancías. Si la tenían como actividad secundaria, no se les daba la autorización amparándose en este artículo.
En ese caso, la SEL señaló que esta exigencia en particular contraviene el derecho que tienen los agentes económicos de organizar su actividad empresarial de forma libre, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 757 (DL 757), Ley Marco para el Fomento de la Inversión Privada.
Ahora bien, el propio MTC, al interpretar el RNAT, ha emitido decisiones que contienen barreras burocráticas. Un ejemplo de ello es la Resolución 0440-2024/SEL-INDECOPI, del 17 de mayo de 2024. En ella se declaró ilegal que el MTC (a través de la Resolución Directoral 1778-2023-MTC/17.02) exija a una empresa de transporte regular de pasajeros en la ciudad de Nieva (Amazonas) ser titular o contar con un contrato vigente para usar un terminal terrestre. El Indecopi concluyó que el MTC desconoció que el RNAT exige este requisito solo para ciudades con población mayor a 200,000 personas, y la de Nieva es menor a dicha cantidad.
Toda interpretación y propuesta de modificación al RNAT debe respetar el DL 757
El DL 757 obliga a las entidades y funcionarios públicos a respetar las libertades constitucionales, como la libertad de organización antes descrita. Asimismo, su artículo 12 señala que no se puede establecer trato discriminatorio y diferenciado “entre los inversionistas y las empresas en que estos participen ni basándose en sectores o tipo de actividad económica o en la ubicación geográfica de las empresas. Tampoco podrá establecerlos entre las personas naturales nacionales o extranjeras”.
La relevancia de este decreto legislativo, así como de sus artículos 5 y 9 (respeto a la libertad de empresa y de organización empresarial) y 12 (no discriminación) radica en que así se promueve el ingreso y permanencia de agentes económicos en los mercados, lo que aumenta la oferta comercial y permite que los consumidores puedan elegir, entre más alternativas, la que mejor les convenga. Los ejemplos planteados muestran requisitos que, precisamente, comprometían el acceso o permanencia de agentes económicos en sus respectivos mercados y que, de haberse mantenido, restaban alternativas a los consumidores y usuarios. En un mercado donde van introduciéndose modelos de negocio más innovadores, como el de transportes, el respeto al DL 757 es clave.
En suma, todas las propuestas de modificación al RNAT, así como toda aplicación de sus disposiciones vigentes, no deben afectar de manera ilegal o carente de razonabilidad el ingreso o permanencia de agentes económicos en el mercado. Se debe tener presente que la innovación no es sinónimo de informalidad, sino una nueva forma de ofrecer productos o servicios a los consumidores, y que esta debe alentarse en beneficio de la ciudadanía.