Agroexportación, Regulación

Plaguicidas: la sentencia del TC no se cumple solo con suspender

02/10/2026 | Por: ComexPerú / Semanario 1322 / Legal y Regulatorio
Plaguicidas: la sentencia del TC no se cumple solo con suspender

La reciente resolución del Senasa que suspende la venta y el uso de cinco plaguicidas cumple parcialmente lo ordenado por el Tribunal Constitucional. No resuelve el problema de fondo que este identificó. Se necesita celeridad en la elaboración de una hoja de ruta clara para la reevaluación técnica, que apueste por las buenas prácticas agrícolas en el campo. 

El 21 de julio de 2026, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia en el marco del expediente 03269-2023-PA/TC. Esta decisión es clave para la inocuidad de los alimentos, pues concluyó que la respuesta del Estado frente a los riesgos asociados al uso excesivo de plaguicidas había sido insuficiente y declaró un "estado de cosas inconstitucional". 

Según el propio TC, el "estado de cosas inconstitucional" es una figura que se utiliza cuando la afectación de derechos no proviene de un caso aislado, sino de fallas estructurales y persistentes en la actuación de varias entidades públicas, que afectan a muchas personas. En esos casos, el Tribunal no se limita a resolver la controversia entre las partes: ordena a las autoridades involucradas adoptar medidas coordinadas para corregir el problema de raíz. 

Con base en este fundamento, y en aplicación del principio precautorio, el TC ordenó suspender temporalmente la venta, distribución y uso de cinco ingredientes activos (clorpirifos, metomilo, glifosato, imidacloprid y clotianidina) en la producción de alimentos vegetales para consumo interno. Sin embargo, el mandato no acaba allí. El TC también encargó al Senasa, junto con el Midagri, el Minsa y otras entidades, una reevaluación técnico-científica de estas sustancias en un plazo de 90 días hábiles, así como ordenó que se elabore un plan interinstitucional de inocuidad alimentaria en 180 días hábiles, que incluya monitoreo, capacidad de laboratorio, trazabilidad y asistencia técnica a los agricultores. 

En ese contexto, Senasa dispuso la suspensión a través de la Resolución Directoral D000015-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA. Esta norma prohíbe comercializar, distribuir y aplicar productos con esos ingredientes en cultivos para el mercado interno; habilita inspecciones y medidas como la inmovilización o el decomiso; y precisa que la suspensión no implica la cancelación de los registros. Finalmente, se indica que la medida es temporal y solo podrá levantarse cuando concluya la reevaluación y se implementen mecanismos de trazabilidad y control sanitario. 

Sin embargo, la resolución no establece qué órgano de Senasa liderará las coordinaciones para la reevaluación, en qué plazo deberá concluir esta ni cómo se implementarán y evaluarán los mecanismos que permitirían levantar la suspensión. Tampoco contempla alternativas de productos para los agricultores, pese a que precisamente estas herramientas se usan para controlar unas 80 plagas que afectan a 52 cultivos, como arroz, maíz, papa y tomate. 

Si bien la suspensión cumple con parte de lo ordenado por el TC, no corrige la falla que este detectó: la ausencia de un sistema que permita controlar las plagas de forma segura. Para resolverlo, Senasa debe impulsar una hoja de ruta con responsables, criterios técnicos y plazos claros para la reevaluación, a fin de avanzar con el plan interinstitucional que el propio TC ordenó y no esperar a último minuto para ello. 

Mientras Senasa no realice lo mencionado previamente, el estado de cosas inconstitucional seguiría vigente, solo que con cinco productos menos en el mercado formal. Ello sin tener en cuenta que varios países vecinos no cuentan con una prohibición similar. Por ejemplo, Bolivia no prohíbe ninguno, mientras que Ecuador, Chile y Colombia no han prohibido el glifosato, el imidacloprid y la clotianidina. Esto significa que, si dichos productos ingresan de manera ilegal por nuestras fronteras, se pierde toda trazabilidad sobre lo que finalmente se aplica en el campo, con mayores riesgos para todos por derivarse de una actividad ilegal. 

Senasa debe promover buenas prácticas agrícolas en el uso de pesticidas

El cumplimiento de la sentencia del TC no pasa solo por suspender la venta. Senasa debe convocar cuanto antes a las entidades, la academia, los gremios y los productores para poner en marcha la hoja de ruta de la reevaluación técnica. Esta debe partir de una constatación: el principal reto está en cómo se aplican los productos en el primer eslabón de la cadena, la agricultura. Los excesos de residuos suelen deberse a dosis inadecuadas o al incumplimiento de los plazos entre la aplicación y la cosecha. 

Por ello, la hoja de ruta debería incluir iniciativas que promuevan las buenas prácticas agrícolas y el manejo integrado de plagas, con asistencia técnica y capacitación a los pequeños productores, más aún ante la mayor presión de plagas que podría traer el fenómeno de El Niño. 

Proteger la salud del consumidor y la productividad del agro no son objetivos opuestos. Una regulación basada en evidencia, con reglas claras y acompañamiento al agricultor, es la mejor manera de cumplir con el TC y de superar, de verdad, el estado de cosas inconstitucional.

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