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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA: ALGUNAS OBSERVACIONES
Por Comexperu / Publicado en Agosto 02, 2024 / Semanario 1219 - Legal y Regulatorio

Tal como se anunció en el último Mensaje a la Nación, hace unos días, se presentó el proyecto de ley para crear el Ministerio de Infraestructura. El Congreso de la República tendrá la tarea de hacer un análisis serio y riguroso de la iniciativa, convocando opiniones técnicas, en busca de su mejor implementación.
Recientemente, el Poder Ejecutivo presentó ante el Proyecto de Ley N.° 8508/2024-PE, titulado “Ley de Creación del Ministerio de Infraestructura”. Entre lo propuesto por la iniciativa, se determina que dicho ministerio contaría con competencias para lo siguiente: i) Planificar, coordinar, formular, ejecutar y supervisar la gestión de la infraestructura pública; y ii) Determinar las políticas y estrategias del Estado en materia de infraestructura.
Asimismo, contaría con las siguientes funciones principales:
Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de infraestructura, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y reducir las brechas de infraestructura social y acceso a servicios.
Establecer normas y lineamientos técnicos para el diseño, formulación, ejecución y supervisión de las obras de infraestructura.
Coordinar, ejecutar y supervisar la aplicación de estrategias, planes, programas y proyectos en materia de infraestructura.
Articular y armonizar la gestión de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de infraestructura, a nivel intergubernamental.
Respecto de esta iniciativa, cabe preguntarnos o reflexionar sobre su pertinencia para resolver un problema público que, entendemos, sería atender la deficiencia de servicios públicos de calidad para la población y/o qué aspectos deberían tomarse en cuenta en su diseño e implementación.
Primero, llama la atención que, al revisar el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), esta entidad cuente con los mismos deberes y funciones que asumiría el Ministerio de Infraestructura.
Segundo, ya el Ejecutivo experimentó en el pasado con la creación de entidades en materia de infraestructura, como la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios o el Organismo de Estudios y Proyectos de inversión, las cuales, por más diseño y capacidades técnicas con las que contaron, presentaron limitaciones para agilizar la ejecución de obras de infraestructura.
Tercero, el nuevo ministerio fusionaría trece instituciones, incluyendo entidades públicas, programas, proyectos y fondos. Entre estas, destaca la ANIN, creada a fines de julio del año pasado. Sin embargo, surge la duda sobre la conveniencia regulatoria de esta fusión, dado que aún no se han evaluado los resultados de sus operaciones. Así, el Ejecutivo debió realizar una evaluación de los resultados obtenidos por la dicha entidad. En el supuesto de ser negativos, lo que correspondía era identificar el problema en la entidad y, posteriormente, fortalecerla. De persistir las deficiencias, debió plantearse la reestructuración de la entidad y sus objetivos. Solo luego de este proceso podrían presentarse alternativas como la creación de un nuevo ministerio. Lamentablemente, en este caso, no se llegó siquiera al primer supuesto.
Cuarto, la exposición de motivos del proyecto omite mencionar que las trabas burocráticas impuestas por Gobiernos locales, regionales y el Gobierno nacional afectan la inversión y, como consecuencia, los proyectos de infraestructura. Este sería el problema estructural que arrastra el sistema de ejecución de obras a nivel nacional. Algo que ningún ministerio o entidad pública ha podido solucionar. ¿Cómo así un nuevo ministerio lo haría?
Un ejemplo de lo anterior es el de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). El año pasado, fue aprobada la Ley de Presupuesto (Ley N.° 31955, de endeudamiento del sector público para el año fiscal 2024) que, en su décima disposición complementaria final, contiene la “liberalización” de los operadores de solicitar autorizaciones municipales para iniciar obras de infraestructura, como el Metro de Lima 2. Como respuesta, la MML a través de la Ordenanza N.° 2590-MML, pretende que lo dispuesto en la Ley de Presupuesto se declare inaplicable, lo que efectivamente constituye una barrera para la construcción de infraestructura pública.
La solución óptima para acelerar la ejecución de obras de infraestructura, tal vez, no sería la creación de un nuevo ministerio con potestades regulatorias, sino la simplificación de trámites administrativos para promover la inversión, aplicando los principios de predictibilidad de la administración y seguridad jurídica en sus actos y decisiones.
Aunque el sistema de infraestructura nacional está fragmentado en diversas entidades, este problema debería abordarse mediante un diálogo entre los sectores público, privado, civil y académico. Un nuevo ministerio podría politizar la selección de proyectos de infraestructura, lo cual deslegitimaría sus propios objetivos.
Queda en la cancha del Congreso de la República hacer un análisis sobre la pertinencia o la mejor manera de implementar un ministerio como el que se plantea. Es necesario seguir un proceso que incorpore las mejores prácticas regulatorias, convocando a expertos y a los principales actores en el debate, para asegurar el cumplimiento de sus objetivos.
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