Llamadas y mensajes spam
El proyecto de reglamento que regula la identificación de mensajes de texto spam busca ordenar las comunicaciones comerciales, pero deja abiertos desafíos clave en su diseño e implementación que podrían afectar su efectividad.
En el marco de la delegación de facultades aprobada por la Ley N.° 32527, se emitió el Decreto Legislativo N.° 1723, que establece reglas para el uso de la numeración en llamadas y mensajes de texto, con el objetivo de evitar el anonimato en las comunicaciones, especialmente cuando los remitentes utilizan denominaciones como “número desconocido” o numeración internacional.
Para tal efecto, se dispone que las empresas operadoras están obligadas a implementar medidas tecnológicas que impidan el ingreso de comunicaciones con fines ilícitos, así como ampliar la prohibición de llamadas spam. Además, la norma otorga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mayores facultades de monitoreo sobre estos servicios, habilitándolo para fiscalizar y sancionar a las empresas operadoras que incumplan lo establecido en el referido decreto y su reglamentación.
En ese contexto, el 17 de abril último se presentó el proyecto de decreto supremo y el proyecto de resolución ministerial que buscan reglamentar el DL 1723. Estas propuestas normativas precisan los alcances de las obligaciones impuestas a las empresas operadoras, los mecanismos técnicos que deberán implementarse, así como los criterios y procedimientos tanto de supervisión como de fiscalización por parte de la autoridad competente.
Los proyectos normativos proponen que los operadores utilicen la serie 500 de manera exclusiva para comunicaciones comerciales o publicitarias, a fin de garantizar la identificación del emisor y la trazabilidad de cada número. Asimismo, se establece la obligación de remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones información mensual y semestral sobre el uso de dicha numeración. En esa misma línea, el operador sería responsable de la adecuada identificación, enrutamiento y trazabilidad de las llamadas y mensajes en todos los puntos de conexión.
No obstante, surge una preocupación relevante: la propuesta podría entrar en tensión con algunos de los criterios de asignación de números previstos en el Decreto Supremo N.° 021-2004-MTC, tales como la asignación eficiente del recurso numérico, la disponibilidad de numeración suficiente para la prestación de servicios por parte de los concesionarios —por ejemplo, ante un eventual agotamiento de los números que inician con 500— y el uso del recurso conforme a su finalidad.
En cuanto a la disponibilidad y el uso del recurso, los proyectos normativos prevén la asignación de series adicionales en caso de agotamiento de la serie 500, tanto para las empresas operadoras como para los usuarios finales, a fin de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios.
Sin embargo, dicha previsión no viene acompañada de criterios que garanticen una asignación eficiente del recurso numérico. En particular, la propuesta establece la asignación de la serie 500 en bloques de mil números por operador, sin considerar el tipo de servicio prestado ni la base efectiva de líneas —fijas o móviles— que administra cada operador. Esta ausencia de criterios basados en la demanda real o en patrones de uso podría generar ineficiencias en la gestión del recurso, tales como la acumulación de numeración ociosa o subutilizada, lo que afectaría su aprovechamiento óptimo.
La propuesta normativa tampoco contempla la necesidad de establecer plazos de adecuación diferenciados. Actualmente, se prevé un plazo general de 90 días calendario, sin distinguir entre etapas que responden a procesos distintos: por un lado, la implementación y asignación de la numeración a cargo de las empresas operadoras; y, por otro, la adecuación de los proveedores de bienes y servicios, quienes dependen de dicha asignación para iniciar sus propios ajustes.
En ese sentido, no resulta razonable que ambos plazos transcurran de manera simultánea, en la medida que la adecuación de los proveedores solo puede iniciarse una vez que estos cuenten efectivamente con la numeración asignada conforme al reglamento.
El principal desafío radica en asegurar que las propuestas resulten efectivas en su implementación. Para ello, es fundamental que el diseño regulatorio se alinee con las condiciones operativas del mercado y con los plazos que requieren los distintos actores para su adecuada adaptación. De lo contrario, la medida podría generar fricciones innecesarias en su ejecución, afectar la gestión eficiente de los recursos disponibles y, en última instancia, desvirtuar su finalidad. Una regulación adecuada permitiría no solo ordenar las comunicaciones, sino también asegurar su viabilidad y sostenibilidad en el tiempo.