Regulación

La Ley de Contrataciones Públicas no debe modificarse, sino cumplirse

17/04/2026 | Por: ComexPerú / Semanario 1299 / Legal y Regulatorio
La Ley de Contrataciones Públicas no debe modificarse, sino cumplirse

La demora en la entrega de material electoral en el marco de las Elecciones Generales 2026 es un hecho que evidencia el riesgo de incumplir la Ley de Contrataciones Públicas. Sin embargo, ello no debe promover su reemplazo o modificatoria. 

La Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, fue emitida no solo con el objetivo de modernizar la contratación pública en el país, sino también para superar vacíos y dudas en la implementación de la normativa anterior. 

En efecto, del análisis contenido en el dictamen del proyecto de ley 32069, se aprecia que se identificaron los siguientes problemas derivados de la normativa anterior: 

  • Bajos niveles de competencia de proveedores en los procedimientos de selección.

  • Procedimientos de selección complejos y demoras en la ejecución de los contratos.

  • Precaria gestión de los riesgos en la contratación pública.

  • Mecanismos insuficientes para fomentar la integridad y transparencia en la contratación pública.

Considerando este contexto, la Ley 32069 incluyó diversos cambios en el proceso de contratación pública, tal como se indicó en el Semanario 1214. Uno de ellos fue la incorporación del principio de “valor por dinero” (lo que obliga a las entidades a contratar con quienes aseguren el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de costos y plazos, y ya no únicamente el menor valor). 

Además, se dispone la estandarización de los requerimientos para las contrataciones del Estado y la implementación de herramientas de medición de desempeño de proveedores, a fin de asignarles calificaciones. De esta forma se garantiza transparencia, simplificación y predictibilidad, y se promueve también la participación de más y mejores postores, lo que reduce la discrecionalidad. 

La Ley cuenta actualmente con un régimen específico de inhabilitación, que proporciona reglas claras para imponer tanto la temporal como la definitiva (para infracciones más graves). Así se asegura tanto la proporcionalidad de esta medida como la predictibilidad para los administrados. 

Por ejemplo, para el supuesto de inhabilitación temporal, se cuenta con la siguiente escala: 

  • De tres hasta doce meses: para infracciones como incumplimientos injustificados de la obligación de perfeccionar contratos o acuerdos marco, subcontratar sin autorización, entre otras.

  • De seis hasta dieciocho meses: para infracciones como la elaboración de expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, negligencia en la supervisión de obras, entre otras.

  • De seis hasta veinticuatro meses: para infracciones como contratar con el Estado estando impedido por ley, ocasionar que la entidad que contrata resuelva el contrato, o no sanear los vicios ocultos que hayan sido reconocidos por el contratante o declarados por un tribunal arbitral.

  • De veinticuatro a sesenta meses: para la presentación de documentos falsos o adulterados.

Si en los últimos cuatro años el proveedor es sancionado en más de una oportunidad con inhabilitación temporal, y los meses de inhabilitación (sumados) dan más de treinta y seis, se procederá a imponerle una inhabilitación definitiva. 

Como se puede observar, actualmente, la normativa de contrataciones públicas otorga a las entidades estatales las herramientas necesarias para contratar al postor que ofrezca el mejor servicio al mejor precio, y para castigar a quienes incurran en infracciones que alteren no solo el sistema de contratación, sino también la prestación misma del servicio o el bien requerido. 

Con ese marco, entidades como la ONPE podrían haberse asegurado de contratar proveedores que, precisamente, aseguren el especial cumplimiento del objetivo de la contratación del servicio de logística: que los materiales electorales lleguen a los locales de votación de forma oportuna. A su vez, pudo haber considerado elementos como el desempeño previo de los postulantes y si habían sido sancionados e inhabilitados previamente. De esta forma, se podría haber hecho la instalación a tiempo, para asegurar que los electores puedan ejercer su derecho al voto. A su vez, se habría reducido el riesgo de posibles incumplimientos por parte de los proveedores. 

Sin embargo, el problema no pasó por deficiencias o vacíos en la Ley 32069. Lo que ocurrió fue que, a finales de 2025, el Congreso dispuso que la ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones fueran habilitados a no aplicar dicha ley al realizar contrataciones en el marco del proceso electoral de 2026. ¿Coincidencia? ¿A santo de qué? 

Esta situación genera suspicacias; por ello, mientras se realizan las investigaciones correspondientes, desde ComexPerú se ha solicitado que el señor Piero Corvetto no siga a cargo de la ONPE. Asimismo, la trascendencia del impacto en el derecho al voto obliga al Jurado Nacional de Elecciones a actuar con transparencia para garantizar el respeto a la voluntad popular, tanto en primera como en segunda vuelta. 

La lección que nos deja este hecho es que las entidades públicas no pueden desconocer (ni estar habilitadas para desconocer) la normativa vigente, especialmente cuando se trata de contrataciones. La búsqueda de agilizar procedimientos genera riesgos que impactan en la ciudadanía, como lo fue en este caso. Por ello, la solución no pasa por modificar la Ley 32069, sino velar por su cabal cumplimiento y sancionar a los funcionarios que la omiten, conforme a los procedimientos disciplinarios y procesos penales aplicables.

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