Gobierno, Regulación

El caso Lupaka y el costo de la inacción del Estado

19/12/2025 | Por: ComexPerú / Semanario 1285 / Legal y Regulatorio
El caso Lupaka y el costo de la inacción del Estado

La decisión del tribunal arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a inversiones (Ciadi) en el caso Lupaka es clave para que el Perú tome las medidas necesarias en materia de inversiones. Así, se reestablecería la confianza del capital extranjero y se evitaría incurrir en futuros arbitrajes que comprometan los fondos públicos. 

Los hechos que derivaron en este litigio ocurrieron entre junio de 2018 y agosto de 2019. Durante dicho período, la comunidad de Parán realizó bloqueos de vías e ingresos intempestivos a las instalaciones de la mina Invicta (de titularidad de la minera canadiense Lupaka). Estas acciones impidieron que la empresa desarrolle sus operaciones y garantice la seguridad de sus trabajadores. 

En ese contexto, la empresa solicitó apoyo a las autoridades peruanas, pero estas únicamente le comunicaron que debía continuar con el diálogo, pese a que había sido infructífero anteriormente. Debido a ello, la compañía demandó al Estado peruano por la violación del tratado vigente entre el Perú y Canadá, alegando la vulneración del estándar de trato justo y equitativo, dada la falta de protección y seguridad a su inversión. 

El 30 de junio de 2025, el tribunal arbitral del Ciadi emitió su decisión. En ella, concluyó que el Perú no actuó con la debida diligencia para salvaguardar la inversión de la minera Lupaka. Como consecuencia, le ordenaba pagar una compensación de US$ 65 millones. 

El criterio del tribunal del Ciadi en este caso termina marcando un precedente que pone en jaque a los países de la región que enfrentan protestas sociales. En primer lugar, concluyó que el accionar de la comunidad de Parán equivale a la actuación del Estado peruano (como si fuese un órgano estatal). El tribunal consideró esto debido a que la comunidad no actuaba en calidad de organización privada, sino que de hecho contaba con funciones gubernamentales dirigidas por líderes comunitarios y ronderos. Debido a estas características de la comunidad, el Estado peruano no podía presentar como excusa que la conducta de los comuneros fue una actuación independiente. 

En segundo lugar, el fallo establece la necesidad de que los Estados garanticen condiciones mínimas, no solo en la regulación de cada sector, sino también en la seguridad física frente a protestas sociales. A nivel internacional, la omisión de un Estado en estos aspectos puede ser interpretada como una expropiación indirecta, al privar al inversionista del control y disfrute de su activo sin necesidad de una ley expropiatoria formal. 

En suma, esta decisión implica que el Estado debe adoptar una disposición más activa frente a las protestas sociales, en la medida que, conforme a los criterios establecidos por el tribunal, ya no solo deben considerarse las actuaciones realizadas por los órganos estatales, sino también aquellas conductas atribuibles a las comunidades —como paralizaciones prolongadas, bloqueos ilegales y la falta de comunicación oportuna—, las cuales pueden ser imputadas al Estado y generar su responsabilidad frente al inversionista. 

Esta situación se suma a lo señalado en el Semanario 1275, en el cual se advirtió que, en los últimos años, la cantidad de arbitrajes internacionales ha aumentado de manera significativa. Ello responde, principalmente, a la persistente falta de estabilidad jurídica y al incumplimiento de los acuerdos celebrados entre los Estados y los inversionistas, situación que disminuye la confianza en los marcos normativos nacionales. En este contexto, los Estados se enfrentan al desafío de fortalecer sus sistemas institucionales, garantizar el respeto de los compromisos asumidos y prevenir escenarios que puedan escalar hacia controversias internacionales con consecuencias económicas. 

Más allá de las discusiones que puedan suscitarse respecto de la decisión adoptada por el tribunal, lo cierto es que el derecho internacional de las inversiones se encuentra en un proceso de evolución constante. La prioridad radica en la construcción de una regulación integral que contemple todas las aristas de los conflictos entre el Estado, las comunidades y los inversionistas, a fin de anticipar riesgos y evitar las responsabilidades internacionales. Por tanto, es perentorio diseñar políticas públicas y marcos normativos que armonicen el cumplimiento normativo y la protección de la inversión con la gestión adecuada de las protestas sociales, a fin de promover un desarrollo sostenible en beneficio de la comunidad.

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