Congreso, Regulación

Delegación de facultades: simplificación administrativa y eliminación de barreras burocráticas bajo análisis

04/09/2026 | Por: ComexPerú / Semanario 1318 / Legal y Regulatorio
Delegación de facultades: simplificación administrativa y eliminación de barreras burocráticas bajo análisis

El proyecto de ley de delegación de facultades, presentado el pasado 28 de agosto, incluye un apartado específico para legislar sobre eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa. El Congreso tiene la oportunidad de aprobar este pedido, pero también para promover la mejora regulatoria en los Gobiernos subnacionales. 

El literal d) del artículo 2 del proyecto en mención recoge las propuestas vinculadas a transformación digital, calidad regulatoria, eliminación de barreras burocráticas y al régimen de derechos de tramitación. Estas tienen como finalidad contar con procedimientos más ágiles, predecibles y sencillos para los administrados. 

De forma concreta, las propuestas en simplificación administrativa y en eliminación de barreras burocráticas son las siguientes: 

  • Reformar la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) para reforzar la aprobación automática y el silencio positivo como regla, restringir el silencio negativo a supuestos justificados y exigir que las entidades públicas sustenten por qué optan por un régimen u otro. 

  • Incluir en la definición de barrera burocrática las impuestas en servicios prestados en exclusividad, dar mayor eficacia a las medidas cautelares y otorgar un plazo a las entidades de la administración pública para que cumplan con los mandatos de inaplicación del Indecopi. 

Respecto de la primera medida, la exposición de motivos del proyecto de delegación de facultades indica que, de acuerdo con el Sistema Único de Trámites, a noviembre de 2025, el 57.52% de los procedimientos administrativos existentes estaba calificado con silencio administrativo positivo. El que más de la mitad de los procedimientos tenga esta calificación evidencia que, actualmente, la regla no es la aprobación automática (y la excepción el silencio negativo), sino al revés. 

La importancia de esta propuesta radica en que, de acuerdo con la LPAG, únicamente se pueden calificar con silencio negativo aquellos procedimientos relacionados con pedidos de la ciudadanía que afecten el interés público (y, específicamente, en materias como medio ambiente, recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema financiero y de seguros, mercado de valores, defensa comercial, defensa nacional y patrimonio cultural de la nación). No obstante, algunas entidades han interpretado de manera amplia estas condiciones, sin un sustento técnico ni evidencia sobre la afectación que buscarían tutelar. 

Ejemplo de ello es el Reglamento ambiental del sector comunicaciones (aprobado por Decreto Supremo 023-2024-MTC), que modificó, entre otros aspectos, la calificación de las fichas técnicas ambientales. Estos son documentos que se exigen para instalar infraestructura de comunicaciones en áreas en donde no hay un impacto ambiental significativo. Sin embargo, se dispuso que migren del régimen de aprobación automática a uno de silencio negativo. De aprobarse la propuesta de la delegación de facultades, casos así no ocurrirían. 

La segunda medida busca optimizar el régimen de eliminación de barreras burocráticas a través de tres reformas específicas. La mencionada exposición de motivos sustenta la reforma en la definición de lo que es una “barrera burocrática” y en que muchas entidades públicas encubrirían estas barreras (como tasas que no responden a la metodología de cálculo normativamente aprobada) en servicios brindados en exclusividad por ellas (por ejemplo, el visado de planos que solo puede hacer una municipalidad). 

Por tanto, al incluirlas dentro del ámbito de aplicación del régimen de eliminación de barreras burocráticas, el Indecopi podría conocer este tipo de supuestos, lo que permitiría un control posterior de las exigencias vinculadas con servicios prestados en exclusividad. 

Asimismo, la iniciativa de flexibilizar los requerimientos para otorgar medidas cautelares responde al hecho de que estas se habrían denegado porque se solicitan para casos vinculados con simplificación administrativa. 

El Ejecutivo hace referencia a casos en los que los administrados no pueden demostrar las pérdidas irrecuperables derivadas del hecho de que una autoridad no reciba documentos por mesa de partes. Teniendo en cuenta ese contexto, la modificatoria apuntaría a permitir una mayor flexibilización sobre el peligro en la demora. 

De otro lado, cuando el Indecopi dispone la inaplicación de una barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad, la entidad pública que la impuso no realiza las coordinaciones internas para cumplir con el mandato en un plazo prudencial. 

En ese contexto, contar con un plazo máximo para que estas entidades cumplan con el mandato de inaplicación, y que este pueda ser fiscalizado por el Indecopi (sin tener que esperar a que el administrado lo denuncie) podría ser una herramienta que resuelva el problema. Complementariamente, la fijación del plazo debe ir de la mano con una sanción en caso la entidad persista en el incumplimiento. 

Las propuestas previamente analizadas suponen una mejora para la simplificación administrativa y el fortalecimiento del régimen de eliminación de barreras burocráticas. El Congreso tiene la tarea de promover su aprobación sin modificación alguna, así como de coordinar con el Ejecutivo una asignación de recursos mayor, para que la autoridad a cargo (el Indecopi) aplique oportunamente estas medidas en beneficio de los ciudadanos.

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