Delegación de facultades ingresa a etapa de revisión del Congreso
El viernes 13 se publicaron los últimos decretos legislativos en el marco de la delegación de facultades aprobada por la Ley 32527. Corresponde que la Comisión de Constitución del Congreso realice la correspondiente revisión, en la cual verifique que estas normas respetan la Constitución y los parámetros de las materias delegadas.
Durante el plazo otorgado por la ley mencionada previamente, el Ejecutivo publicó un total de 48 decretos legislativos en tres ejes: seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional. De acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, estas normas deben emitirse específicamente por las materias delegadas. Además, dispone que, vencido el plazo de la delegación, el Congreso realiza una evaluación de las normas aprobadas.
El Reglamento del Congreso es la norma que detalla cómo se realiza este procedimiento. Su artículo 90 dispone las siguientes reglas:
1. El presidente de la República debe remitir un oficio en el que dé cuenta al Congreso de los decretos legislativos, luego de su publicación. El Congreso deriva el oficio a la Comisión de Constitución al primer día útil siguiente.
2. La Comisión de Constitución debe evaluar y presentar un dictamen en donde acepte los decretos legislativos, o sugiere su derogación o modificación en caso se detecte que estas normas exceden la delegación de facultades, o si contravienen la Constitución.
En el marco del análisis del Congreso, consideramos se debe poner relevancia dos decretos legislativos que, particularmente, podrían ser observados, bien por excederse de la materia delegada en la Ley 32527 o por contravenir la Constitución.
El primero de ellos es el Decreto Legislativo 1729, el cual modifica la Ley 29571, que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor (el Código de Consumo), para disponer lo siguiente:
1. Incorporar la obligación de que los proveedores que ofrezcan sus productos o servicios en canales digitales (aplicativos, páginas web, entre otros) tengan mecanismos accesibles y eficaces para atender reclamos.
2. Incorporar la obligación de que los proveedores no domiciliados en el país que ofrezcan sus productos o servicios en canales digitales al mercado peruano cuenten con una dirección de correo electrónico para atender reclamos.
3. Prohibir que se usen prácticas a través del diseño de plataformas digitales que condicionen o limiten la libertad de elección de los consumidores (llamados “patrones oscuros”), por considerarlas abusivas.
Al revisar la Ley 32527, se observa que el Congreso no delegó en el Ejecutivo la posibilidad de obligar a que los proveedores domiciliados cuenten con mecanismos accesibles y eficaces para atender reclamos (más aún si ya cuentan con el libro de reclamaciones). La ley delegó únicamente la posibilidad de disponer una obligación a los proveedores no domiciliados.
De otro lado, la Comisión de Constitución también deberá revisar si la prohibición contenida en el punto 3 detallado previamente contraviene el ejercicio de la libertad de empresa. Como el Decreto Legislativo 1729 contiene una redacción genérica, sin detallar cuándo el uso de un diseño en específico se podría considerar abusivo, los proveedores tendrían que diseñar sus plataformas con el riesgo latente de ser sancionados.
Por otro lado, el Decreto Legislativo 1738 establece un límite al número de líneas móviles que las personas naturales pueden contratar. Al respecto, debe tenerse en cuenta que los artículos 2.14 y 62 de la Constitución consagran la libertad de contratación, y que, de acuerdo con el Tribunal Constitucional[1], los ciudadanos cuentan con la posibilidad de delimitar, de forma libre, si celebran o no un contrato, así de determinar su contenido.
Ello significa que, en el ejercicio de la libertad de contratar, la ciudadanía debería decidir libremente (i) si contrata líneas móviles o no; y (ii) cuántas líneas móviles quiere contratar. Este Decreto Legislativo restringe esta libertad.
Si bien este límite tiene como finalidad fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana, la Comisión de Constitución deberá evaluar si una medida de este tipo (que restringe una libertad constitucional) es eficaz para el fin que se pretende conseguir, o si existen otros mecanismos menos restrictivos que sean igualmente o más eficaces. Para ello, se debería considerar tanto la evidencia técnica presentada por el Ejecutivo como la evidencia técnica del sector involucrado.
La Comisión de Constitución tiene una tarea relevante en esta etapa final de la delegación de facultades. Teniendo en cuenta el contexto actual, el nuevo Poder Ejecutivo tiene también la oportunidad de reevaluar y proponer al Congreso la modificación o derogación de aquellos decretos legislativos que excedan la delegación contenida en la Ley 32527 o contravengan la Constitución.
[1] Sentencia recaída en el Expediente 0007-2020-PI/TC, fundamentos 41 y 43.