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ANTEPROYECTO DE LEY DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL: ASPECTOS POR CONSIDERAR
Por Comexperu / Publicado en Septiembre 27, 2024 / Semanario 1227 - Legal y Regulatorio
El debate en el marco del anteproyecto de ley de la pequeña minería y minería artesanal debe priorizar elementos como la diferenciación con la minería ilegal, la protección del medio ambiente y la lucha contra la impunidad.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó un anteproyecto de ley de pequeña minería y minería artesanal (MAPE). La propuesta comprende diversos elementos que buscan promover la formalización de la actividad minera. En ese contexto, exponemos aspectos que no pueden dejarse de lado en la discusión sobre su aprobación.
En primer lugar, se debe distinguir la MAPE de la minería ilegal. La MAPE comprende actividades mineras de menor escala que pueden ser formalizadas, mientras que la minería ilegal es la actividad realizada en zonas prohibidas. Esta última es un delito y debe ser perseguida como tal. Resulta importante que la iniciativa del Minem excluya de su aplicación a la minería ilegal.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
De acuerdo con el Proyecto de Monitoreo de la Amazonía Andina (MAAP, por sus siglas en inglés), entre los años 2021 y 2023, la actividad minera en esta región (donde opera la MAPE) ha generado una deforestación equivalente al tamaño del distrito limeño de San Juan de Lurigancho. Adicionalmente, según un documento elaborado por el Centro de Innovación Científica Amazónica, la Wake Forrest University y USAID, la contaminación por mercurio debido a la actividad minera se da en ríos, pescados y personas.
En ese contexto, toda norma que busque regular la MAPE debe considerar la tutela del medio ambiente, con estándares y requisitos mínimos que aseguren su preservación, sin entorpecer el desarrollo de unidades de negocio que sí cumplen que normativas.
El artículo 14.1 de la propuesta del Minem contempla la posibilidad de otorgar beneficios tributarios. Estos se aplicarán a quienes realicen minería artesanal o pequeña minería, e implementen el uso de tecnologías limpias, así como otras que promuevan la remediación ambiental (por ejemplo, reforestación o tratamiento de aguas).
En esa línea, si bien el artículo 25.5 de esta propuesta reduce costos a la MAPE al indicar que la declaración de impacto ambiental (DIA) podrá ser suscrita por un profesional competente en la materia, en remplazo de un auditor ambiental acreditado, debe precisarse qué condiciones mínimas debe reunir este profesional para considerar su competencia.
LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD
Las actividades de la minería ilegal afectan no solo al medio ambiente, también generan inseguridad y explotación infantil. Por ello, en 2017, se creó el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), al cual accedían quienes realizaban MAPE e iniciaban su proceso de formalización.
En ese año, se dispuso que quienes estén inscritos en el Reinfo no serán procesados por delitos de minería ilegal, incluso si están suspendidos del registro. Esta liberación de responsabilidad duraría mientras continuase vigente el proceso de formalización. Inicialmente, se previó una duración de 36 meses. No obstante, en 2021, se prorrogó dicho proceso hasta el 31 de diciembre de 2024.
La liberación de responsabilidad penal y la prórroga del plazo de formalización a través del Reinfo garantizaron impunidad para quienes realizan actividades de minería ilegal, pues bastaba con estar inscritos en este registro para evitar ser perseguidos penalmente. Incluso quienes no cumplían con los requisitos para inscribirse (por ejemplo, quienes realizan minería ilegal o lo hacen invadiendo terrenos ajenos) podían acceder a este beneficio, pues la norma no distingue entre quienes tienen su registro activo de quienes lo tienen suspendido por incumplir requisitos.
La propuesta del Minem prevé acertadamente la eliminación de esta liberación de responsabilidad. Esta medida debe complementarse con la prohibición expresa de toda prórroga para inscribirse en el Reinfo.
Adicionalmente, se indica que la responsabilidad por los impactos ambientales la tiene quien efectivamente los haya realizado. Sin embargo, se debe precisar que esta regla también aplica a quienes realizan actividades en terrenos que ocupan indebidamente un área de titularidad de un tercero.
Finalmente, el proyecto del Minem dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, el Minem y la Sunat, reglamentarán la trazabilidad de la comercialización del oro proveniente de la MAPE. Para asegurar la seguridad en estas actividades, la trazabilidad también debe realizarse sobre la comercialización de otros minerales, insumos y maquinaria, e incluir al Ministerio del Interior y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su reglamentación.
El anteproyecto del Minem es un nuevo esfuerzo para procurar la formalización de la MAPE. ¿Logrará su objetivo?
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