Alcances e implicancias del nuevo procedimiento especial de control del valor
El Decreto Legislativo N.° 1721, publicado en febrero de 2026, incorporó el Procedimiento Especial de Control del Valor (PECV), un mecanismo orientado a reforzar el control sobre operaciones consideradas de mayor riesgo en el régimen de importación para el consumo. Sin embargo, su diseño también ha abierto un debate técnico sobre sus implicancias en el despacho aduanero, los costos operativos y la predictibilidad para los operadores de comercio exterior.
Para entender el alcance del PECV, primero debemos recordar que la valoración aduanera ya cuenta con un procedimiento regular. En términos simples, este permite determinar el valor en aduana de una mercancía importada a partir de métodos sucesivos. El principal es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar, siempre que la operación sea real, verificable y esté debidamente sustentada. Si ese método no resulta aplicable, la normativa contempla otros, como el valor de mercancías idénticas o similares, el método deductivo, el valor reconstruido y, finalmente, el método del último recurso.
Dentro de ese esquema también existe la figura de la duda razonable. Esta se activa cuando la autoridad detecta inconsistencias o cuando el valor declarado es inferior a ciertas referencias. En esos casos, el importador puede sustentar el valor declarado, aceptar un ajuste o autoliquidar los tributos correspondientes. Es decir, el sistema regular ya contempla mecanismos para revisar operaciones sospechosas.
El PECV, sin embargo, no constituye una prolongación del procedimiento regular, sino un mecanismo especial orientado a combatir la subvaluación en operaciones consideradas de mayor riesgo. Su aplicación no es general ni automática, ya que la propia norma establece filtros concretos para activarlo.
En primer lugar, el procedimiento se circunscribe al régimen de importación para el consumo y comprende únicamente dos grupos de mercancías: aquellas incluidas en subpartidas nacionales vinculadas al régimen de percepciones del IGV y las que sean calificadas como de alto riesgo por la Administración Aduanera mediante resolución de superintendencia, lo que deja abierta la posibilidad de que, en una futura actualización, se amplíe el universo de productos alcanzados.
En segundo lugar, deben verificarse indicios específicos de riesgo. Entre ellos figuran que el valor declarado sea inferior al valor de exportación registrado en el país de origen, la existencia de pagos diferidos sin sustento oportuno, antecedentes por delito de defraudación aduanera vinculado al valor, la condición de sujeto sin capacidad operativa o la vinculación societaria o de representación legal con empresas comprendidas en esos supuestos.
Además, para que el PECV llegue a activarse deben presentarse de manera concurrente tres condiciones:
Que la mercancía forme parte del ámbito de aplicación definido por la norma.
Que se verifique al menos uno de los indicios de riesgo previstos para este procedimiento.
Que el valor en aduana declarado resulte inferior al indicador de precios o el precio de referencia fijado por la Administración.
Las principales implicancias del PECV para el importador
La diferencia más importante respecto del procedimiento regular es que el PECV incide directamente en el despacho aduanero. Una vez notificado el inicio del procedimiento, el importador cuenta con un plazo de treinta días hábiles para sustentar el valor declarado. Además, el levante de la mercancía solo puede otorgarse si cancela los tributos diferenciales estimados o presenta una garantía equivalente al 200% de dichos tributos.
Este punto resulta especialmente sensible porque se traduciría en una carga financiera importante para el importador, ya sea por el costo de obtener cartas fianza o por la inmovilización de recursos si opta por pagar. A ello se suma un debate técnico adicional: el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), suscrito por el Perú, permite exigir garantías como condición para el levante, pero señala que estas no deberían exceder el monto necesario para asegurar el pago de los derechos finalmente exigibles. En ese contexto, la garantía del 200% genera cuestionamientos sobre su proporcionalidad.
También está el factor tiempo. La Sunat puede tomar hasta un año para determinar el valor en aduana, con posibilidad de ampliarlo excepcionalmente por un año adicional. Si luego la decisión es impugnada, la controversia continúa por la vía contencioso-tributaria. En la práctica, ello puede implicar una incertidumbre prolongada respecto del valor definitivo de la operación y la recuperación de la garantía.
En ese contexto, el PECV aparece como una medida orientada a reforzar el combate contra la subvaluación, pero cuya implementación requerirá especial atención para evaluar sus efectos prácticos y regulatorios. Más allá de su finalidad, el desafío de fondo será asegurar que el PECV no sea un instrumento que afecte los principios estructurales que rigen la determinación del valor en aduana.