Page 20 - Negocios Internacionales
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18 NCOEMGEOXCPEIORUS
        INTERNACIONALES

Norma general                                                             Primero,  unas  definiciones
  antielusiva:
                                                                          necesarias. Elusión es evitar o mitigar
estamos avisados
                                                                          un costo tributario, mediante actos
   Por Luis Miguel Yrivarren, Socio de Yrivarren & De los Ríos Abogados.
                                                                          o contratos permitidos por la ley.
   “El 13 de setiembre de 2018, se anunció
  el Decreto Legislativo 1422, según el cual                              Evasión (o defraudación tributaria)

     los representantes legales podrían ser                               también es evitar o mitigar un costo
 solidariamente responsables y pagar con su
                                                                          tributario, pero mediante conductas
   patrimonio personal las deudas y multas
   de las empresas que eludan impuestos1,                                 fraudulentas, descritas y sancionadas
  según lo considere Sunat. Se trataba de la
 puesta en vigor de la norma XVI del Código                               con rigor por la Ley Penal Tributaria2.
Tributario (norma general antielusiva). Como
abogado corporativo y representante legal de                              Ahora, un poco de historia reciente:
 empresas, quedé genuinamente interesado”.                                en julio de 2012, el Poder Ejecutivo
                                                                          incorporó la actual norma general
                                                                          antielusiva al Código Tributario3.
                                                                          Esta norma permitió a la Sunat
                                                                          determinar la “verdadera naturaleza”
                                                                          de los hechos imponibles, evaluando
                                                                          los actos, situaciones y relaciones
                                                                          económicas que efectivamente
                                                                          realicen, persigan o establezcan los
                                                                          deudores tributarios; y aplicar, en
                                                                          caso de actos simulados, la norma
                                                                          tributaria más apropiada. En diciembre
                                                                          de 2014, a pedido del mismo Poder
                                                                          Ejecutivo, se suspendió la facultad
                                                                          de la administración tributaria para
                                                                          aplicar la norma general antielusiva4;
                                                                          y así esperar la “preparación de
                                                                          la Sunat y sus funcionarios para
                                                                          una adecuada implementación”.
                                                                          Parece que esta vez la Sunat y sus
                                                                          funcionarios se sienten preparados,
                                                                          pues el Decreto Legislativo 1422 pone
                                                                          en vigor la norma general antielusiva
                                                                          en su integridad. Y le agrega algunos
                                                                          dientes.

                                                                          Así es. La referida norma trae estas

                                                                          novedades tratándose de elusión:
                                                                          (i) cuando la Sunat determine
                                                                          que han existido actos elusivos,

                                                                          los representantes legales que
                                                                          hayan colaborado con el diseño, la
                                                                          aprobación o la ejecución de tales
                                                                          “actos elusivos” están solidariamente
                                                                          obligados a pagar los tributos y las
                                                                          multas; (ii) a la Sunat no se le aplica
                                                                          el plazo máximo estándar (un año)
                                                                          para fiscalizar; (iii) se aplica una
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