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PORTADA: TRIBUTACIÓN Y REGULACIÓN
La actual regla de subcapitalización Gráficamente: Acr e e dor
establece el 3:1 Deuda-Patrimonio financie r o
como ratio limitante a la deducción
del gasto financiero. En otras Gasto financiero Overseas
palabras, una empresa solo podrá Perú
deducir como gasto financiero el
interés en los siguientes casos: Deudor financiero Acr e e dor
(Balance) financie r o
i) Cuando provenga de préstamos
entre partes vinculadas; y Activo Pas ivo
ii) Cuando corresponda a un principal
equivalente a tres veces el patrimonio Patrim onio
al cierre del ejercicio anterior. El S/ 1 MM
interés devengado correspondiente
al exceso de endeudamiento no será Ingreso bruto – (Costos) = Renta bruta – (Gastos) = Renta neta Gasto financiero
deducible para efectos fiscales.
iii) Nótese que la limitación
establecida está asociada a la
magnitud del principal más no a la
tasa interés, de pactada.
El gasto financiero deducible sería aquel que corresponda a un máximo de endeudamiento de 3 MM. El interés devengado
por encima de dicha cifra no será devengable. Sobre la base del gráfico anterior, describiremos las seis nuevas reglas de
subcapitalización:
LIR Préstamos entre Límite Plazo Vigencia
vinculadas 31/12/2020
3:1 Debt-Equity Ultractividad del 37° a)
1 37° Constituidas o Thincapitalization Ratio al antiguo (Ley N.º 27356)
renovadas hasta el 13 31 de diciembre de 2017
a) de setiembre de 2018
Constituidas o 31/12/2018 Aplicación inmediata del
37° a) antiguo
3:1 Debt-Equity
37° renovadas a partir del 14
2 de setiembre de 2018 Thincapitalization Ratio al
a) hasta el 31 de diciembre 31 de diciembre del Constituidas o
ejercicio anterior renovadas a partir del Aplicación Inmediata del
de 2018 (Inclusive)
01/01/2019 hasta D. L. 1424
31/12/2020
Constituidas o 30% del EBITDA(Renta neta
37° renovadas a partir del - Pérdidas acumuladas + A partir del 1 de Aplicación Inmediata del
a) 1 de enero de 2021 enero de 2021 D. L. 1424
3 Intereses netos +
Depreciación + Amortización
tributaria)