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INTERNACIONALES
De manera general, las nuevas reglas generan los siguientes efectos:
• Sujetan a las reglas de financiero de fuente peruana refiere que el gasto o costo debe ser
subcapitalización los intereses gravado con la tasa de retención del “efectivamente pagado”, mientras
provenientes de operaciones de 30%, con lo cual se generará doble que en el caso de operaciones con
endeudamiento entre partes no imposición, circunstancia que hará prestamistas domiciliados el gasto
vinculadas, las cuales tienen intereses a las operaciones de financiamiento financiero deberá ser reconocido
económicos contrapuestos al efecto fiscalmente más caras. sobre la base de su devengo.
erosivo que se quiere combatir. • Supone un control cedular de doble • Finalmente, la norma no precisa
• En el caso de partes vinculadas, la límite independiente, puesto que por cuál será el tratamiento del gasto
tasa de retención del 30%, en caso un tiempo coexistirán dos normas financiero preoperativo que es objeto
de préstamos provenientes de no regulando la subcapitalización. de capitalización para su posterior
domiciliados, neutraliza cualquier • Se debe tener en cuenta que en el caso amortización proporcional en el plazo
efecto erosivo que se persiga al ser de intereses outbound provenientes de máximo de diez (10) años.
una tasa impositiva superior a la tasa préstamos con acreedores financieros
del impuesto a la renta corporativo del no domiciliados, vinculados o no, será
29.5%. necesario que el gasto financiero esté
• El gasto financiero que no sea pagado por mandato de lo establecido
deducible no dejará de ser ingreso en el Decreto Legislativo 1369, el cual