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16 NCOEMGEOXCPEIORUS
        INTERNACIONALES

De manera general, las nuevas reglas generan los siguientes efectos:

• Sujetan a las reglas de                financiero de fuente peruana              refiere que el gasto o costo debe ser
subcapitalización los intereses          gravado con la tasa de retención del      “efectivamente pagado”, mientras
provenientes de operaciones de           30%, con lo cual se generará doble        que en el caso de operaciones con
endeudamiento entre partes no            imposición, circunstancia que hará        prestamistas domiciliados el gasto
vinculadas, las cuales tienen intereses  a las operaciones de financiamiento       financiero deberá ser reconocido
económicos contrapuestos al efecto       fiscalmente más caras.                    sobre la base de su devengo.
erosivo que se quiere combatir.          • Supone un control cedular de doble      • Finalmente, la norma no precisa
• En el caso de partes vinculadas, la    límite independiente, puesto que por      cuál será el tratamiento del gasto
tasa de retención del 30%, en caso       un tiempo coexistirán dos normas          financiero preoperativo que es objeto
de préstamos provenientes de no          regulando la subcapitalización.           de capitalización para su posterior
domiciliados, neutraliza cualquier       • Se debe tener en cuenta que en el caso  amortización proporcional en el plazo
efecto erosivo que se persiga al ser     de intereses outbound provenientes de     máximo de diez (10) años.
una tasa impositiva superior a la tasa   préstamos con acreedores financieros
del impuesto a la renta corporativo del  no domiciliados, vinculados o no, será
29.5%.                                   necesario que el gasto financiero esté
• El gasto financiero que no sea         pagado por mandato de lo establecido
deducible no dejará de ser ingreso       en el Decreto Legislativo 1369, el cual
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