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PORTADA: TRIBUTACIÓN Y REGULACIÓN
se han establecido excepciones en su
aplicación (para bancos y aseguradoras,
empresas que suscriben acuerdos
de asociación pública privada para el
desarrollo de infraestructura, deuda
obtenida por emisiones de valores en
el mercado local), queda la duda si era
realmente necesario establecer una
regla de esta naturaleza en nuestro
país. Asimismo, si se ha considerado
que los límites de deducibilidad
aplicables desde el 1 de enero de 2021
a los financiamientos (30% del EBITDA)
pueden afectar seriamente aquellos
casos de sectores con volatilidad en sus
resultados o con alto apalancamiento.
Ahora, entre las normas que sí fueron evitar excesos, sobre todo al incluirse la Aun cuando se nos quedan otros
publicadas, destacan aquellas que incor- posibilidad de afectar los patrimonios temas relevantes por comentar, como
poran disposiciones vinculadas con las de personas naturales (representantes) la ausencia de reglas de transición
facultades para la Administración Tributa- por las observaciones al amparo para la aplicación del nuevo criterio
ria (es decir, las reglas sobre la norma XVI de la norma XVI, así como nuevas de devengo de ingresos y gastos
del Título Preliminar del Código Tributario obligaciones y responsabilidades para del impuesto a la renta, esperamos
contra la elusión fiscal), así como otras los directorios de las empresas. que la reglamentación de las normas
disposiciones relacionadas con la deter- publicadas y los pronunciamientos de
minación de tributos, especialmente el ¿Qué es según la Sunat, por ejemplo, la Administración Tributaria permitan
impuesto a la renta. una planificación fiscal que deba ser complementarlas adecuadamente, y así
reportada? ¿Se aceptará una debida evitar que la reforma fiscal complejice
En lo que respecta a la aplicación de diligencia de los representantes para más nuestro sistema tributario y genere
la norma XVI1, la nueva regulación ha eximirlos de responsabilidad solidaria? una mayor impredecibilidad para los
incluido una garantía para los contribu- ¿Por qué se presume un dolo de los contribuyentes.
yentes con respecto a esta facultad de representantes legales por aplicación de
la Sunat, como es la existencia de un una interpretación derivada de la norma 1 La cual señala, entre otros aspectos, que en caso se
Comité Revisor que deberá emitir una XVI? ¿Por qué se obliga al directorio a detecten supuestos de elusión de normas tributarias,
opinión favorable en los casos que la ratificar actos anteriores a su gestión? la Sunat está facultada para exigir el pago de la deuda
Administración Tributaria estime que Todo esto resulta altamente relevante si tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a
exista un supuesto de este tipo. partimos de la premisa —ya discutida favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar
ampliamente luego de su dación— que la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los
Dado que aún se encuentra pendien- la norma XVI es muy amplia e incluso montos que hubieran sido devueltos indebidamente.
te la emisión de normas relativas a las ambigua en sus alcances. Contar con
acciones de este comité, es importante una mayor regulación de fondo sobre Cuando se evite total o parcialmente la realización del
que se defina claramente a qué opera- este tema constituye una real garantía hecho imponible, se reduzcan la base imponible o la
ciones alcanzará (los montos) y si se para el contribuyente. deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor,
podrán establecer criterios de publici- pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos
dad de los fallos, entre otros asuntos. Por otra parte, se han incorporado respecto de los que se presenten en forma concurrente
finalmente reglas que limitan la las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:
Ocurre que existen diversos temas deducibilidad de los gastos por
sobre la aplicación de esta norma que intereses de préstamos provenientes de a. Que individualmente o de forma conjunta sean
requieren una regulación más clara para empresas vinculadas y terceros. Si bien artificiosos o impropios para la consecución del resultado
obtenido.
b. Que de su utilización resulten efectos jurídicos o
económicos distintos del ahorro o ventaja tributarios, que
sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido
con los actos usuales o propios.
La Sunat aplicará la norma que hubiera correspondido a
los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en
el segundo párrafo, según sea el caso.