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PORTADA: TRIBUTACIÓN Y REGULACIÓN

                                                                                          se han establecido excepciones en su
                                                                                          aplicación (para bancos y aseguradoras,
                                                                                          empresas que suscriben acuerdos
                                                                                          de asociación pública privada para el
                                                                                          desarrollo de infraestructura, deuda
                                                                                          obtenida por emisiones de valores en
                                                                                          el mercado local), queda la duda si era
                                                                                          realmente necesario establecer una
                                                                                          regla de esta naturaleza en nuestro
                                                                                          país. Asimismo, si se ha considerado
                                                                                          que los límites de deducibilidad
                                                                                          aplicables desde el 1 de enero de 2021
                                                                                          a los financiamientos (30% del EBITDA)
                                                                                          pueden afectar seriamente aquellos
                                                                                          casos de sectores con volatilidad en sus
                                                                                          resultados o con alto apalancamiento.

Ahora, entre las normas que sí fueron         evitar excesos, sobre todo al incluirse la  Aun cuando se nos quedan otros
publicadas, destacan aquellas que incor-      posibilidad de afectar los patrimonios      temas relevantes por comentar, como
poran disposiciones vinculadas con las        de personas naturales (representantes)      la ausencia de reglas de transición
facultades para la Administración Tributa-    por las observaciones al amparo             para la aplicación del nuevo criterio
ria (es decir, las reglas sobre la norma XVI  de la norma XVI, así como nuevas            de devengo de ingresos y gastos
del Título Preliminar del Código Tributario   obligaciones y responsabilidades para       del impuesto a la renta, esperamos
contra la elusión fiscal), así como otras     los directorios de las empresas.            que la reglamentación de las normas
disposiciones relacionadas con la deter-                                                  publicadas y los pronunciamientos de
minación de tributos, especialmente el        ¿Qué es según la Sunat, por ejemplo,        la Administración Tributaria permitan
impuesto a la renta.                          una planificación fiscal que deba ser       complementarlas adecuadamente, y así
                                              reportada? ¿Se aceptará una debida          evitar que la reforma fiscal complejice
En lo que respecta a la aplicación de         diligencia de los representantes para       más nuestro sistema tributario y genere
la norma XVI1, la nueva regulación ha         eximirlos de responsabilidad solidaria?     una mayor impredecibilidad para los
incluido una garantía para los contribu-      ¿Por qué se presume un dolo de los          contribuyentes.
yentes con respecto a esta facultad de        representantes legales por aplicación de
la Sunat, como es la existencia de un         una interpretación derivada de la norma     1 La cual señala, entre otros aspectos, que en caso se
Comité Revisor que deberá emitir una          XVI? ¿Por qué se obliga al directorio a     detecten supuestos de elusión de normas tributarias,
opinión favorable en los casos que la         ratificar actos anteriores a su gestión?    la Sunat está facultada para exigir el pago de la deuda
Administración Tributaria estime que          Todo esto resulta altamente relevante si    tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a
exista un supuesto de este tipo.              partimos de la premisa —ya discutida        favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar
                                              ampliamente luego de su dación— que         la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los
Dado que aún se encuentra pendien-            la norma XVI es muy amplia e incluso        montos que hubieran sido devueltos indebidamente.
te la emisión de normas relativas a las       ambigua en sus alcances. Contar con
acciones de este comité, es importante        una mayor regulación de fondo sobre         Cuando se evite total o parcialmente la realización del
que se defina claramente a qué opera-         este tema constituye una real garantía      hecho imponible, se reduzcan la base imponible o la
ciones alcanzará (los montos) y si se         para el contribuyente.                      deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor,
podrán establecer criterios de publici-                                                   pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos
dad de los fallos, entre otros asuntos.       Por otra parte, se han incorporado          respecto de los que se presenten en forma concurrente
                                              finalmente reglas que limitan la            las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:
Ocurre que existen diversos temas             deducibilidad de los gastos por
sobre la aplicación de esta norma que         intereses de préstamos provenientes de      a. Que individualmente o de forma conjunta sean
requieren una regulación más clara para       empresas vinculadas y terceros. Si bien     artificiosos o impropios para la consecución del resultado
                                                                                          obtenido.

                                                                                          b. Que de su utilización resulten efectos jurídicos o
                                                                                          económicos distintos del ahorro o ventaja tributarios, que
                                                                                          sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido
                                                                                          con los actos usuales o propios.

                                                                                          La Sunat aplicará la norma que hubiera correspondido a
                                                                                          los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en
                                                                                          el segundo párrafo, según sea el caso.
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