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PROYECTOS DE LEY SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS CONTRAVIENEN LA NORMATIVA VIGENTE

Por Comexperu / Publicado en Octubre 25, 2024 / Semanario 1231 - Legal y Regulatorio

Se han presentado proyectos de ley que buscan incidir en la regulación del empaquetado de los alimentos y bebidas. Estos contravendrían la normativa internacional y desnaturalizarían la normativa nacional vigente, lo que supone riesgos para la salud de la población y el cumplimiento de compromisos internacionales. 

El empaquetado de alimentos y bebidas procesados se encuentra regulado por un grupo de disposiciones nacionales. Así, se tiene el Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas (Decreto Supremo 007-98-SA), el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Código de Consumo) y la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 30021). 

Por su parte, a nivel internacional, se cuenta con las disposiciones del Codex Alimentarius (Codex), que es un conjunto de normas aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). 

No obstante, los proyectos de ley 8455/2023-CR (presentado por el congresista Wilson Soto, de la bancada de Acción Popular) y 8543/2024-CR (presentado por el congresista José Luna, de la bancada de Podemos Perú) buscan crear obligaciones que van en contra de las normas indicadas previamente. 

SOBRE LA PROPUESTA VINCULADA CON EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS

El Proyecto de Ley 8455/2023-CR propone introducir las siguientes exigencias y prohibiciones sobre el etiquetado de alimentos:

  •  Contemplar en todos los alimentos procesados el etiquetado nutricional.

  • Extender la regulación publicitaria contenida en el artículo 8 de la Ley 30021 a todos los alimentos procesados. 

La exposición de motivos del proyecto señala que se han identificado productos que no cuentan con el etiquetado nutricional, y que dicha omisión generaría que tampoco consignen los octógonos de advertencia. 

Si la preocupación del legislador es el cumplimiento de la obligación de colocar los octógonos de advertencia en los empaques de alimentos, debería promoverse la fiscalización por parte de la autoridad competente, a través de las herramientas que tiene para ello. Un ejemplo es la posibilidad de realizar requerimientos de información a las empresas para verificar la composición de los alimentos y determinar si su empaque debe o no mostrar los octógonos. Dicha alternativa no ha sido contemplada en la exposición de motivos. 

La Ley 30021 tiene como objeto promover la alimentación saludable para personas menores de 16 años. Su artículo 8 contempla un listado de 13 ítems que regulan la publicidad de alimentos dirigida a este público objetivo en particular (por ejemplo, se prohíbe el ofrecimiento de premios por la compra de estos productos). 

Además de no existir evidencia sobre la eficacia de las medidas previstas en el artículo 8 para publicidad de menores de 16 años para evitar que consuman determinados productos, al tratar de extender esta regulación a todas las personas (sin distinción de edad), el proyecto genera una contradicción con la finalidad de la Ley 30021, lo que afecta el principio de coherencia normativa. 

SOBRE LA PROPUESTA VINCULADA CON EL ETIQUETADO DE BEBIDAS

El Proyecto de Ley 8543/2024-CR propone establecer que únicamente las bebidas que tengan 50% de pulpa de fruta en su composición pueden mostrar la imagen de dicha fruta en su empaque. En la exposición de motivos se indica que se busca salvaguardar la salud pública. 

Al establecer esta exigencia, los productores deberán añadir mayores cantidades de pulpa de fruta a las bebidas en un porcentaje que incremente los niveles de azúcar del producto final, lo cual genera un riesgo para la salud de la población. Ello porque la pulpa de fruta también es fuente de azúcar. 

El Codex (norma aplicable al Perú) contiene reglas por las que es posible diferenciar el tipo de bebidas. Ninguna de ellas se refiere a un mínimo del 50% de pulpa de fruta en la composición, ni prohíbe la consignación de la imagen de frutas en el empaque. A nivel internacional, países como Colombia exigen medidas menos gravosas, como la de señalar el porcentaje de pulpa que tienen las bebidas, sin que se limite la posibilidad de consignar la imagen de una fruta en el empaque. 

La aprobación de este proyecto haría necesario tener líneas de producción diferenciadas: una para productos vendidos en el Perú y otra para el mismo producto que se vende en el extranjero, lo que encarecería la producción frente a otros países que no presentan tal limitación. 

Se debe tener en cuenta que el Perú forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual prohíbe la imposición de normativa que genere un encarecimiento de la producción diferenciado entre países sin una justificación técnica. Por tanto, de aprobarse este proyecto, se generaría el riesgo de que se incumplan compromisos internacionales. 

Nuestro país cuenta con regulación vigente nacional e internacional que cautela el derecho a la salud de la población. El legislador debe contemplar la promoción del cumplimiento de esta normativa como prioridad frente a propuestas que generan riesgos para la salud de la ciudadanía y que desconocen las normas nacionales y los compromisos internacionales asumidos por el Perú.

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