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MUNICIPALIDADES PODRÁN PARALIZAR O DEMOLER OBRAS PRIVADAS COMO MEDIDA CORRECTIVA

Por ComexPerú / Publicado en Julio 05, 2024 / Semanario 1215 - Legal y Regulatorio

Se publicó la ley que permite a las municipalidades paralizar obras u ordenar la demolición en propiedad privada como medidas correctivas. Esto vulnera el derecho de defensa, lo que perjudica directamente al ciudadano. 

El 25 de mayo último fue publicada la Ley N.° 32035, que modifica a la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, para agilizar los procesos de demolición de obras en perjuicio de los ciudadanos y el sector inmobiliario. La norma resulta desproporcionada, pues permite a las municipalidades a realizar paralizaciones de obra y demoliciones de manera expeditiva, a cargo del ejecutor coactivo o con el auxilio de la fuerza policial. 

Esto representa un retroceso para el impulso del desarrollo económico, el derecho de propiedad y la libertad de empresa. Antes de la publicación de la ley, el listado de sanciones reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades comprendía multas, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones, retiros de elementos antirreglamentarios, paralización de obra, demoliciones, internamiento de vehículos, entre otras. El legislador hace mal en eliminar del listado de sanciones a la paralización de obras y la demolición, y considerarlas como medidas correctivas. Como señalaremos, existen diferencias entre sanciones y medidas correctivas.  

SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS

La diferencia entre una medida correctiva y una sanción radica en que esta última es el resultado de un procedimiento administrativo sancionador, en el cual el ciudadano ejerce su derecho de defensa. Así, la administración decide, motivada y razonablemente, si se le impone o no una sanción. 

Por el contrario, las medidas correctivas pueden ser dictadas fuera de un procedimiento sancionador, como parte de la potestad fiscalizadora de la municipalidad. No tienen como finalidad sancionar al ciudadano, sino reponer la situación que ha sido alterada, en protección del interés general. 

Distinto es el caso de una medida correctiva. Son dictadas fuera de un procedimiento sancionador como ejercicio de la potestad fiscalizadora de la administración. De acuerdo con la norma, para la ejecución de las medidas correctivas, las autoridades deberán notificar a los ciudadanos su decisión (luego de la actividad de fiscalización), y estos tendrán treinta (30) días para regularizar o subsanar las observaciones, y serán evaluadas por un plazo de quince (15) días. En caso no haya regularización, el ejecutor coactivo de la municipalidad podrá ejecutar la medida. Para el particular caso de la demolición, deberá realizarse siempre y cuando se constate un riesgo inminente o una irregularidad insubsanable. 

Esta ley establece que solo procede la demolición si se constata un peligro inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas que no admita regularización o subsanación. 

Sin perjuicio de lo anterior, en caso el ciudadano lo considere necesario, podrá presentar una demanda ante el juez especializado en lo contencioso para la revisión de la medida, con lo cual se suspende automáticamente el trámite de su ejecución. 

Ciertamente, esto brinda al ciudadano un margen de maniobra contra decisiones arbitrarias, pero no deja de sorprender la deficiente técnica legislativa para su promulgación, sin cuestionar la posibilidad o no de un análisis de necesidad de la norma. 

La determinación como medidas correctivas (específicas) de la paralización y de la demolición suponen un peligro para los ciudadanos. Dado que es una ejecución material, se vulneran el derecho de defensa y el principio constitucional de presunción de inocencia, sin mencionar las pérdidas económicas en las que incurriría un ciudadano en caso estas medidas sean tomadas arbitrariamente.

 

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