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UNA PROPUESTA MÁS QUE AMENAZA LA INVERSIÓN

Por ComexPerú / Publicado en Julio 10, 2020 / Semanario 1033 - Hechos de Importancia

Recientemente, el Congreso ha dado un nuevo ejemplo de cómo sacar adelante propuestas legislativas con significativo impacto negativo, sin siquiera evaluar antes sus consecuencias. Nos referimos a la aprobación del Proyecto de Ley (PL) 143/2016-CR, que busca eliminar el concepto de renta básica de la tarifa que las empresas de telecomunicaciones cobran por el servicio de telefonía fija[1].

Curiosamente, no es la primera vez que nuestro Poder Legislativo trata que este proyecto vea la luz. De hecho, esta iniciativa ha sido presentada en reiteradas oportunidades: durante el periodo legislativo 2001-2006, como el PL 2674/2002-CR; durante el periodo 2006-2011, como el PL 58/2006-CR; y durante el periodo 2011-2016, como el PL 25/2011-CR. En cada una de las oportunidades en que se debatió, su contenido ha sido observado por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Constitucional e incluso por el propio Congreso de la República.

La razón de que el contenido de este PL nunca haya prosperado es muy sencilla, y es que pretende modificar un contrato ley (contrato de concesión suscrito entre el Estado peruano y una empresa de telecomunicaciones) con el argumento de que la renta básica no fue un concepto incluido en este, y que “desnaturaliza” el pago por una conexión de telefonía fija[2]. Las entidades antes mencionadas no solo demostraron que este concepto sí se encontraba en el contrato, sino que, además, correctamente identificaron que las propuestas vulneraban el artículo 62 de la Constitución, que establece que los contratos ley no pueden ser modificados legislativamente.

Este punto es más que importante, porque el respeto a la estabilidad jurídica (contra la cual atenta el PL) debe estar siempre garantizado, ya que es una de las bases para la promoción y la ejecución de inversiones en el país. Ello cobra más fuerza en el actual contexto, cuando se requiere que el motor del crecimiento, que es la inversión privada, tome un nuevo impulso lo antes posible. Ya en el Semanario 1031 señalamos que, según estimaciones del Banco Central de Reserva del Perú, esta no volvería a los últimos niveles vistos en 2019 ni siquiera al cierre de 2021, y entre los riesgos que pueden retrasar aún más su recuperación están las propuestas de este estilo, que traen incertidumbre y empeoran las expectativas empresariales.

SIN ANÁLISIS, SOLO PUNTOS MALOS

Por si lo expuesto no fuese suficiente, existen otros aspectos a considerar para descartar este proyecto de inmediato. En primer lugar, el PL ignora por completo el funcionamiento de descomponer una tarifa en una parte fija y otra variable, algo abordado ampliamente en la teoría económica bajo el nombre de “tarifa en dos partes”. Su propósito es tener un mecanismo de cobranza que logre el escenario más eficiente posible en un contexto de elevados costos fijos para las empresas, ya que tener un único precio implica varias ineficiencias (algo que tanto la teoría como la evidencia económica han demostrado que ocurre en sectores como telecomunicaciones, agua y energía).

Por consiguiente, eliminar la parte fija ocasionaría una pérdida de eficiencia económica, lo que a su vez implicaría una distorsión en el mercado que afectaría negativamente tanto a las empresas como a los consumidores. Cabe señalar también que la tarifa en dos partes es un mecanismo que facilita la aplicación de planes de consumo (los típicos planes de minutos, datos, mensajes, etc., que vemos en el mercado de telefonía), los cuales benefician a los consumidores, ya que estos pueden acceder a la combinación de servicios que más les satisfaga o más se ajuste a sus necesidades. Por tanto, quitar la renta básica equivale a quitar opciones de consumo a las personas.

En segundo lugar, el PL implica una intervención en la autonomía del Estado, ya que este ejerce una regulación tarifaria sobre el sector telecomunicaciones por medio del Osiptel. No solo esta propuesta interfiere directamente con el rol del regulador, sino que además traería consigo un cambio abrupto en los mecanismos para regular, ya que estos funcionan a partir de la tarifa en dos partes. ¿Ha analizado el Congreso las consecuencias de este posible cambio metodológico? ¿Acaso cuenta con la expertise necesaria para juzgar como más beneficiosa la regulación de una tarifa única por sobre la actual?

Finalmente, el Congreso parece desconocer  que, de aprobarse el PL, este no sería aplicable a la empresa participante del contrato ley, pero sí al resto de empresas del sector, lo cual también va en contra de la Constitución, ya que existiría una discriminación a todas luces indefendible contra estos operadores.

En conclusión, queda claro que quienes abogan por esta propuesta no han realizado un debido análisis de impacto regulatorio. El PL no haría más que poner en peligro las inversiones del sector telecomunicaciones y, por ende, su desarrollo. En suma, tanto las empresas como los consumidores se verían perjudicados. Hacemos un llamado a las autoridades y entidades pertinentes para que, nuevamente, esta iniciativa no prospere.



[1] La renta básica se refiere al monto base (fijo) que las empresas cobran por la conexión del servicio de telefonía fija, al cual se le añade un monto variable, usualmente en función de los minutos de comunicación.

[2] Cabe señalar que, en sus primeras versiones, el PL hace mención directa a este contrato, mientras que en el PL 143/2016-CR solo se señala el segundo punto.

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