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TAXIS: MÁS BUROCRACIA, MENOS EFICIENCIA
Por ComexPerú / Publicado en Agosto 02, 2019 / Semanario 994 - Actualidad

Sin duda, el sector de transporte en el Perú, en todas sus modalidades, enfrenta importantes retos para lograr un sistema eficiente que apalanque nuestra competitividad y estándares de vida. Particularmente, el transporte de taxi tradicional en nuestro país, caracterizado por una alta informalidad y un consecuente mal servicio, es uno de los puntos flojos de este sistema, que muestra mayores problemas estructurales. En este contexto, recientemente, se ha presentado el Proyecto de Ley 4560/2018-CR, que busca implementar un nuevo “Reglamento Nacional de Taxi” para “asegurar la calidad en la prestación de este servicio”. Sin embargo, al no encontrarse bien direccionado, tal como sucede recurrentemente en el Congreso, en vez de alcanzar los objetivos que busca, tendría un efecto negativo. Un ejemplo más de cómo la ausencia de un análisis de impacto regulatorio deviene en propuestas que únicamente alimentan la burocracia y generan sobrerregulación en nuestro aparato estatal.
Así, este proyecto, hoy en manos de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso, buscaría mejorar el servicio público de pasajeros a través de taxis y promover su desarrollo de forma estandarizada mediante el establecimiento de requisitos y condiciones “mínimas” homogéneas a nivel nacional, las que serían establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en dicho reglamento y que aplicarían, además, a las empresas administradoras de plataformas tecnológicas de transporte. Si bien el proyecto busca modernizar la normativa del servicio de taxi, la forma en que pretende hacerlo distaría de obtener resultados eficientes.
Por ejemplo, el reglamento mantendría una duplicidad en la regulación del servicio a cargo de dos instancias públicas: por un lado, el MTC, y por otro, las municipalidades. Esto en la medida que el reglamento conviviría con las exigencias que establecen los gobiernos subnacionales[1], más aún cuando el proyecto no prevé ninguna modificación sobre las capacidades y atribuciones de las municipalidades al respecto.
Es importante notar que lo que pretende hacer el proyecto, es decir, implementar un “Reglamento Nacional de Taxi”, ya se encuentra previsto en nuestra regulación vigente. El sector de transportes cuenta con el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, previsto en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el que se regulan las distintas categorías de servicios de transporte, incluido el de taxi. Esto evidencia, además, una seria falencia de análisis de legalidad de lo que se pretende implementar.
Por otro lado, el proyecto incluye a las plataformas digitales, a las que pretende regular equiparándolas con el servicio tradicional de taxi, pese a reconocer que estas son únicamente un canal de intermediación entre la oferta y demanda de servicios de transporte. Esta gran diferencia ha sido reconocida por el Indecopi, que en distintos procesos ha resuelto que las empresas administradoras de dichas plataformas no pertenecen al rubro de transporte, sino al de tecnología.
Imponer la regulación del servicio tradicional a estos nuevos esquemas desarrollados en el marco de la economía digital desincentivaría la innovación, reduciría la oferta, incrementaría los precios y disminuiría la calidad de los servicios en perjuicio de los usuarios pasajeros o consumidor final. A través de las plataformas digitales se ha logrado cubrir una gran demanda insatisfecha, al hacer disponibles alternativas de transporte más económicas y seguras respecto del servicio convencional, lo que explica el rápido crecimiento, en tan poco tiempo, de las empresas nacionales y extranjeras de intermediación en la prestación de este servicio en nuestro país.
Incluso, más allá de esta no tan nueva discusión, es importante notar que la misma Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso ya ha logrado un consenso respecto de este tema, al reconocer el carácter intermediario que tienen las empresas administradoras de plataformas tecnológicas y que ha sido objeto de un Proyecto de Leyes[2], luego de un extenso proceso de discusión entre los diferentes actores del sector de servicios de transporte ofrecidos a través de plataformas tecnológicas, y que únicamente se encuentra pendiente de aprobación en el Pleno. Este crearía un registro en el cual tanto las empresas administradoras de plataformas tecnológicas de movilidad como los usuarios conductores deberán registrarse y cumplir una serie de requisitos que se definirán en su reglamento.
Por tanto, el Proyecto de Ley 4560/2018-CR generaría inconsistencias y un mayor nivel de regulación innecesaria, lo que restaría incentivos a la innovación en la economía colaborativa, que ha traído soluciones a problemas de orden público, particularmente en el sector de transporte. Regular por regular ya no es rentable, al menos no para beneficio del Perú. Urge adoptar el análisis de impacto regulatorio en todas las instituciones del Estado… ¿Para cuándo?
[1] Como ejemplo, ver el artículo 38 de la Ordenanza Municipal 1684, que regula la prestación del servicio de taxi en Lima Metropolitana, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en donde se establecen otros requisitos además de los referidos a la identificación del vehículo de taxis.
[2] Comisión Transportes y Comunicaciones: Dictamen de allanamiento en parte a las observaciones del Presidente de la República a la Autógrafa recaída en los Proyectos de Ley 1505/2016-CR, 2218/2017-CR y 2687/2017-CR, que propone la “Ley que regula a las empresas administradoras de plataformas tecnológicas de intermediación del servicio de transporte especial - taxi por aplicativo y crea el registro nacional”.
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