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¿ANTIELUSIÓN O PROTECCIONISMO?

Por ComexPerú / Publicado en Marzo 16, 2018 / Semanario 929 - Hechos de Importancia

Recientemente, el congresista Miguel Castro, de la bancada Fuerza Popular, presentó un proyecto de ley destinado a enfrentar las prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios. El objetivo sería derogar el artículo 58 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, que actualmente reglamenta el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Dicha propuesta no es una novedad, ya que en 2011 se presentó una muy similar (por no decir la misma), que fue duramente cuestionada por su abierta contraposición con la normativa de la OMC y los efectos negativos que generaría para el comercio exterior peruano.

A fin de ponernos en contexto, cabe precisar, de manera muy general, que la elusión, según el proyecto, consiste en la práctica por la cual un importador busca evitar el pago de derechos antidumping o derechos compensatorios dejando de importar productos sujetos a estos derechos, pero importando otros que tengan las mismas características físicas y usos. Sin embargo, es importante señalar que este concepto es uno de los temas más controversiales en la OMC, dado que la aplicación de medidas antielusión podría afectar flujos de comercio no sujetos a medidas de defensa comercial. No obstante, si hay algo que tiene consenso y está claro entre los miembros de la OMC es que cualquier medida que termine con la imposición de derechos antidumping o derechos compensatorios debe enmarcarse y seguir estrictamente los lineamientos de los acuerdos de dicha organización.

Al desvirtuar el uso de las medidas de defensa comercial, el proyecto facultaría al Indecopi a imponer derechos antidumping o compensatorios bajo un proceso distinto al estipulado en la OMC, con la excusa de una medida antielusión. Ello expondría al Perú a problemas con socios comerciales, por faltar a la normativa multilateral de la OMC. Aducir que otros países han establecido medidas antielusión, como se señala en el proyecto, no exime al nuestro de velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en la normativa de comercio internacional, ni mucho menos es un sustento para validar el proyecto. Además, nuestro país ya cuenta con regulación sobre medidas antielusión recogidas en el artículo 58 del Reglamento Antidumping, que al ser derogado nos dejaría sin un marco normativo sobre la materia amparado internacionalmente. Como consecuencia, una gran parte del flujo comercial podría ser afectada por derechos antidumping o compensatorios bajo un proceso distinto al señalado en la OMC.

Asimismo, el concepto de elusión que introduce esta iniciativa legislativa no solo es ambiguo, sino que resulta muy amplio, y deja a criterio del evaluador, y no bajo criterios objetivos, la verificación de prácticas elusivas. De este modo, cualquier cambio en los flujos comerciales podría catalogarse como elusión. Así, sin hacer una clara distinción de los productos o insumos importados respecto de los sujetos a derechos antidumping o derechos compensatorios, el proyecto ampliaría la aplicación de estas medidas a otros productos importados.

Por ejemplo, el proyecto no hace una diferencia entre “producto similar” o “producto directamente competidor”, como sí lo hace la OMC, lo que claramente afectaría el análisis antes de imponer medidas. La aplicación de medidas antidumping es muy específica y se hace para corregir un daño comprobado a la producción nacional. Si el producto importado ya no es el mismo que produce este daño, ¿por qué castigarlo con medidas antidumping o compensatorias? Es absurdo e ilegal.

Si existe sospecha de fraude o presunto dumping, correspondería a la autoridad competente (Indecopi) llevar a cabo las investigaciones pertinentes usando las herramientas ya disponibles. ¿Por qué no emplear estos procedimientos? De no hacerlo, se penalizaría a exportadores no sujetos a una investigación antidumping, cuando es natural que sean estos los que empiecen a recibir una mayor demanda si se aplican derechos antidumping a los productos de sus pares exportadores, al hacerse los suyos relativamente más baratos. Las modalidades de elusión que esgrime el proyecto son, por decir lo menos, cuestionables, y afectarían el comercio legítimo.

De aprobarse el proyecto se darían fuertes incentivos para ampliar el ámbito de aplicación de las medidas de defensa comercial, lo que restringiría inadecuadamente la competencia, más aún cuando el proyecto dificulta la importación al exigir que, mientras dure la investigación por presuntas prácticas de elusión (unos 7 meses), los importadores no puedan retirar sus mercancía de aduanas a menos que otorguen una carta fianza como garantía por el futuro pago de derechos antidumping o compensatorios que se determinen, es decir, solo por la sospecha de que los están eludiendo.

El proyecto del congresista Castro podría resultar muy caro para el desarrollo del comercio y crecimiento de nuestro país. Además, a todas luces, atenta contra las normas internas e internacionales en materia comercial. Urge que todas las iniciativas legislativas pasen por un análisis de calidad regulatoria contundente.


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