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¡NO MÁS FINANCIAMIENTO ESTATAL A EMPRESAS PÚBLICAS EN INSOLVENCIA!

Por Comexperu / Publicado en Mayo 16, 2025 / Semanario 1256 - Legal y Regulatorio

El Proyecto de Ley N.° 9718/2024-CR busca proteger la estabilidad económica del Estado y reducir el déficit fiscal, mediante la prohibición de otorgar financiamiento a empresas estatales insolventes. La supervisión de la solvencia económica de estas entidades quedará a cargo del MEF y el Fonafe. 

En el Perú, las empresas estatales son la excepción, no la regla. Así lo establece expresamente el artículo 60° de la Constitución, que reconoce el principio de subsidiariedad en la actividad empresarial del Estado. Esta solo se permite cuando la iniciativa privada no puede lograr el bien común o satisfacer necesidades públicas. 

Como cualquier empresa, las entidades estatales también enfrentan riesgos de insolvencia, ya sea por dificultades financieras, factores externos como cambios en el mercado, o por una gestión deficiente a lo largo del tiempo. De hecho, las empresas del Estado no han estado exentas de estas situaciones. 

En atención a dicha problemática, el congresista Carlos Anderson (no agrupado) presentó el Proyecto de Ley N.° 9718/2024-CR, que prohíbe el financiamiento público a empresas estatales insolventes. Este proyecto se encuentra en la Comisión de Economía desde el mes de diciembre pasado. 

La iniciativa legislativa, aunque sucinta en su articulado, define el concepto de “insolvencia o pérdidas severas”, además de determinar expresamente la prohibición de financiamiento estatal a aquellas empresas que se encuentran en la situación de insolvencia o mantienen pérdidas severas. Asimismo, determina al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) como encargados de supervisar la solvencia económica de estas entidades. 

En cuanto a la definición de los conceptos de “insolvencia” o “pérdidas severas”, el proyecto de ley se remite a los criterios establecidos en la Ley General de Sociedades. Según esta normativa, una empresa se considera en dicha situación cuando: 

  • Del análisis de sus estados financieros se advierte o presume que ha perdido la mitad o más de su capital social, y sus activos no son suficientes para cubrir sus pasivos, incluso después de aplicar una reducción del capital. En este caso, la situación debe ser comunicada primero a la Junta General de Accionistas y, posteriormente, a la Junta de Acreedores. 

  • Se registran pérdidas que reducen el patrimonio neto a menos de la tercera parte del capital social pagado, sin que se adopten oportunamente medidas correctivas, como una reducción del capital social en la magnitud necesaria. 

Por otro lado, se sustenta la asignación de responsabilidad al MEF y el Fonafe en tanto: 

  • El MEF planea y dirige, entre otras cosas, asuntos relativos a la financiación, endeudamiento y presupuesto del Estado (entre otros, de las empresas estatales).

  • El Fonafe norma y dirige, en general, la actividad empresarial de las empresas del Estado, en busca de que cada una de ellas genere valor económico, sea sostenible y preste un servicio de calidad. 

El sustento de la iniciativa legislativa señala que algunas empresas del Estado no operan con la eficiencia necesaria. Como resultado, recurren al financiamiento estatal para cumplir con sus obligaciones financieras o simplemente para continuar en funcionamiento. Esta situación genera una mayor presión sobre el gasto público y, en consecuencia, contribuye al aumento del déficit fiscal. Peor aún, dicho financiamiento sale del bolsillo de todos los contribuyentes.

Un ejemplo claro se encuentra en la exposición de motivos del proyecto: el caso de Petroperú. Al cierre de 2024, su deuda asciende a US$ 8,470 millones, y el respaldo financiero otorgado por el Estado desde 2022 hasta la fecha alcanza los S/ 19,578 millones. 

Si bien muchas empresas públicas cumplen un rol fundamental al brindar servicios esenciales como agua, saneamiento, electricidad o acceso financiero, el marco legal vigente establece con claridad que ninguna empresa —sea pública o privada— debe beneficiarse únicamente por su condición jurídica. 

En esa línea, la iniciativa legislativa evidencia un interés legítimo del legislador por fomentar una mayor eficiencia en la gestión de las empresas públicas y asegurar un uso responsable del gasto público. Se trata, en efecto, de un primer y necesario límite frente a la ineficiencia que ha caracterizado a varias de estas entidades. A futuro, el Congreso debería evaluar la posibilidad de establecer una prohibición más amplia, aplicable a todas las empresas estatales, independientemente de su condición de insolvencia, en la medida que sus operaciones deberían sostenerse con sus propios recursos. En definitiva, este es un primer paso positivo que apunta en la dirección correcta.

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