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LEY 32108, DE CRIMEN ORGANIZADO: URGE SU DEROGACIÓN

Por Comexperu / Publicado en Octubre 04, 2024 / Semanario 1228 - Legal y Regulatorio

La Ley 32108 genera incentivos para el incremento de actividades delictivas, pues limita la aplicación de las normas que sancionan a las organizaciones criminales. Urge su derogación para ayudar a frenar la ola de inseguridad en el país. 

En el editorial del Semanario ComexPerú N.° 1227, informamos sobre la crítica situación de la inseguridad ciudadana en todo el país y demandamos, entre otras medidas, la derogación de la Ley 32108. Esta norma, en la práctica, ha entorpecido la investigación y sanción penal de los delitos de organización criminal en el Perú. 

LA MODIFICACIÓN AL CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL

La Ley 32108 realizó cambios a tres disposiciones: el Código Penal, la Ley contra el crimen organizado y la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares (Ley de medidas excepcionales en investigaciones preliminares). 

El primer cambio está referido a la noción de “organización criminal”, vinculada con la realización de delitos graves como sicariato, homicidio calificado, extorsión, secuestro, entre otros. A continuación, se presenta un resumen de los cambios: 

Antes de la Ley 32108

Desde la Ley 32108

Comentario

La organización criminal es una agrupación de tres o más personas que se crea o existe para cometer delitos graves.

La organización criminal es una agrupación de tres o más personas con compleja estructura y mayor capacidad operativa para la realización de delitos graves, con la finalidad de obtener, de forma directa o indirecta, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal.

Se incluyen dos nuevos requisitos para que una agrupación delictiva califique como organización criminal: 

  • El primero está vinculado con las características de la agrupación: un grupo de personas con roles interrelacionados y con medios y recursos para hacer su programa criminal (sin definir qué se entiende como tal). 

  • El segundo está vinculado con la finalidad de la agrupación: solo si se demuestra que el grupo delictivo (con las características indicadas previamente) busca controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, se podrá estar ante una organización criminal.

Fuente: Ley 32108

Elaboración: ComexPerú 

Como puede observarse, la exigencia de elementos adicionales para la persecución de un delito dificulta la labor de las autoridades en la identificación y sanción de grupos que, efectivamente, cometen actividades delictivas, lo que garantiza su impunidad y favorece su proliferación, con un impacto crítico en la seguridad ciudadana. 

LIMITACIONES A LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES

La Ley 32108 también ha incluido limitaciones a las medidas excepcionales que se pueden realizar en una investigación preliminar, específicamente a las medidas de inmovilización y bloqueo de cuentas, y a la de allanamiento. A continuación, se presenta un resumen de los cambios: 

Antes de la Ley 32108

Después de la Ley 32108

Comentario

La inmovilización y bloqueo de cuentas bancarias se hace a las vinculadas con los investigados.

 Los allanamientos se solicitan presentando motivos razonables, y se pueden hacer sin presencia de abogado defensor para inspeccionar, incautar el bien, y detener investigados.

No se pueden inmovilizar o bloquear cuentas bancarias con ingresos pensionarios, remuneraciones laborales, o cuentas con fondos de bienes y activos de organizaciones políticas legalmente reconocidas.

Los allanamientos se solicitan con suficientes pruebas, con presencia de abogado defensor y únicamente para inspeccionar e incautar el bien.

Como parte de la investigación preliminar, el fiscal no podrá solicitar la inmovilización o bloqueo de cuentas vinculadas con organizaciones políticas legalmente reconocidas ni que tengan fondos de pensiones o remuneraciones laborales.  

Además de la exigencia de contar con abogado presente, no basta con tener motivos razonables, sino que el fiscal, en la investigación preliminar, deberá reunir pruebas suficientes para solicitar el allanamiento de inmueble, y no podrá requerirlo para detener a un investigado.

Fuente: Ley 32108

Elaboración: ComexPerú 

Como se puede observar, las limitaciones previstas en la Ley 32108 entorpecen la labor de investigación preliminar que realiza el fiscal, lo que hace más difícil conseguir evidencia para la acreditación de un delito y promueve la impunidad. 

En respuesta, a la fecha de publicación de este artículo, se verifica la existencia de seis proyectos de ley que buscan derogar la Ley 32108 y reestablecer la vigencia de las normas anteriores en su redacción pasada. No obstante, todos estos proyectos se encuentran en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sin que exista un dictamen. 

El contexto de inseguridad ciudadana en el que se encuentra el país exige al Congreso de la República que, en el menor plazo posible, apruebe un dictamen que disponga la derogatoria de la Ley 32108 y restituya la vigencia de las normas modificadas, a fin de garantizar la adecuada investigación, prosecución y sanción penal de las organizaciones criminales. Ello, de la mano con medidas que impulsen la labor del Ministerio Público y el Poder Judicial, ayudaría a reducir la inseguridad ciudadana y permitiría restituir el clima de negocios en el Perú.

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