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Exoneraciones tributarias propuestas en el Congreso deben evaluarse integralmente y evitar tratos discriminatorios
Por Comexperu / Publicado en Agosto 15, 2025 / Semanario 1268 - Legal y Regulatorio

El Proyecto de Ley 11460/2024-CR busca promover la formalización sin atender medidas complementarias como la simplificación administrativa. Por su parte, el Proyecto de Ley 11011/2024-CR generaría un trato discriminatorio al proponer condonar las deudas tributarias de una entidad pública.
Ambos proyectos fueron presentados en mayo de 2025 por el congresista José Jerí (Somos Perú). El Proyecto de Ley 11460/2024-CR propone establecer mecanismos de exoneración del impuesto a la renta para promover la formalización de empresas. Actualmente, la Comisión de Economía, Banca y Finanzas del Congreso ha aprobado un dictamen en el cual se dispone que la exoneración propuesta se aplique únicamente a micro y pequeñas empresas que inicien operaciones.
El mecanismo de exoneración de impuestos no promueve ni promoverá la formalización de empresas por arte de magia. Para impulsar la formalización, se necesitan otras medidas que la hagan atractiva: levantar barreras burocráticas, reducir o eliminar sobre costos laborales, todo tipo de incentivos asociados con la productividad del negocio. El no pago de impuestos es una alternativa facilista, a costa de los ingresos públicos.
Por ejemplo, actualmente, la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento establece que el certificado de seguridad en edificaciones (ITSE) tenga una vigencia de dos años. Vencido ese plazo, se debe tramitar una nueva inspección (con el respectivo pago) para renovar el certificado. En el caso específico de micro y pequeñas empresas (por ejemplo, una bodega, una cafetería o un minimarket), esto supondría realizar una inversión cada dos años en establecimientos que no generan un riesgo a la integridad y seguridad de los clientes.
Por ello, una propuesta que incentive la formalización debería contemplar la vigencia indeterminada del certificado ITSE, promoviendo la facultad fiscalizadora de las autoridades competentes (que actualmente ya tienen).
Otro ejemplo que es transversal a todos los sectores de la economía tiene que ver con la dispersión que hay en las diversas entidades a fin de presentar la documentación requerida para formalizarse. Una propuesta que incentivaría la formalización debe estar orientada a facilitar el acceso a la información sobre los requisitos exigidos por las autoridades competentes, así como la posibilidad de unificar las mesas de partes de dichas entidades.
En ese sentido, contar con una ventanilla única digital en la que la ciudadanía pueda remitir su documentación y que esta se derive a la entidad competente reduciría el tiempo de búsqueda de información y simplificaría los procedimientos. El Dictamen del Proyecto de Ley 11460/2024-CR debería reevaluarse, considerando integralmente los incentivos para promover la formalización.
¿Corresponde perdonar deudas tributarias a una entidad pública?
El Proyecto de Ley 11011/2024-CR propone condonar todas las deudas tributarias que tiene la Fuerza Aérea del Perú (la FAP). De acuerdo con su exposición de motivos, la FAP no tendría los recursos suficientes para pagar sus obligaciones tributarias, que ascenderían, a enero de 2025, a más de S/ 242 millones. Asimismo, se indica que esta iniciativa no supone que el Estado incurra en más gastos, ya que se trataría únicamente de una reorganización de los recursos.
Sin embargo, lo que no se ha previsto es que toda condonación de deuda supone un trato diferenciado entre los contribuyentes, que debe responder a supuestos excepcionales debidamente sustentados. El Estado no puede premiar a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias únicamente porque no cuentan con recursos para honrarlas.
Adicionalmente, si la intención detrás de la referida iniciativa legislativa es que la FAP pueda destinar sus recursos al fortalecimiento de su institución (mejor flota, más infraestructura y mejor tecnología), pueden proponerse medidas distintas a la condonación, como el fraccionamiento especial de la deuda tributaria, algo que cualquier contribuyente suele hacer en determinadas circunstancias. Asimismo, pueden plantearse mecanismos de promoción de colaboración público-privada para fortalecer a la FAP en las capacidades identificadas en la Exposición de Motivos del Proyecto. Condonar una deuda tributaria de S/ 242 millones supone que el Estado deje de percibir dicho monto, que se destina a la atención de diversas finalidades (como educación, salud, entre otros) y, lo que es peor aún, sentaría un precedente negativo en la administración de los recursos públicos.
Siempre tengamos en cuenta que las iniciativas legislativas vinculadas con beneficios tributarios para impulsar la formalización no sirven ni alientan la competitividad. Por el contrario, se deben considerar mecanismos alternativos que no premien la ineficiencia. Por su parte, la condonación de deuda en una administración pública que año tras año solicita mayores recursos es inaudito. Las obligaciones tributarias deben ser cumplidas por todos.
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