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Otro proyecto con mala leche

By ComexPerú / Published in May 01, 2017 / Weekly 889 - Foreign Trade

El Sistema de Franja de Precios no solo genera distorsiones en el mercado interno, sino que ofrece una protección artificial para ciertos productos agropecuarios, sin impulsar su competitividad (ver Semanario N.° 798). No obstante, aun cuando ya existe dicho instrumento, existen grupos que vienen solicitando una mayor protección y nuevamente parecen haber tenido eco en el Congreso de la República.

 

A fines de 2016, se presentó en el Congreso un proyecto de ley de la bancada Fuerza Popular que restituía la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.° 653, la cual prohibía de manera arbitraria el uso de insumos lácteos importados, como la leche en polvo, para la elaboración industrial de productos lácteos (ver Semanario N.° 867). Esta norma fue correctamente derogada por el Decreto Legislativo N.º 1035, ya que infringía las normas internacionales previstas en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Recientemente, pero con otro giro, la congresista Marita Herrera, de la misma bancada, ha presentado el proyecto de ley N.° 1250-2016/CR, el cual, so pretexto de proteger el valor nutricional de los productos lácteos, va más allá de restringir la importación de leche en polvo y otros insumos lácteos (como para evitar las críticas recibidas por el anterior proyecto), pues busca eliminar, en un plazo de dos años, el uso de la leche en polvo y otros insumos lácteos en la elaboración de leche fluida, leche evaporada, yogur y quesos para consumo, además de, como era de esperarse, restituir la referida disposición complementaria.

 

De acuerdo con la congresista, el uso de estos insumos, en especial el de la leche en polvo, permite adulterar la leche y los productos lácteos, lo que da como resultado productos de menor calidad nutricional. Pero ¿cuál es el sustento de tales afirmaciones? El proyecto de la congresista Herrera no presenta ninguna prueba o evidencia que demuestre que el uso de la leche en polvo en los procesos industriales de reconstitución y combinación reduzca dicha calidad nutricional ni que afecte la salud de la población. Más aún, a partir de información parcial de un estudio para el caso de la industria de lácteos argentina, el proyecto afirma que el procesamiento y sobreprocesamiento altera el perfil mineral de la leche, y que la deshidratación y reconstitución industrial generan cambios importantes en el contenido nutricional de los productos lácteos ¿Cambios positivos o negativos? Veamos.

 

El proyecto “omite” referirse a los resultados del análisis de los productos lácteos procesados en Argentina. Según el mismo estudio usado por la congresista Herrera, los valores de los macronutrientes minerales de la leche fluida corresponden al orden y rangos informados en datos de literatura y de tablas de composición de alimentos extranjeras. Asimismo, el descremado parcial de la leche no produjo modificaciones en el perfil de minerales. Peor aún, la congresista no menciona que el estudio concluye que la eliminación de la grasa de la leche en polvo produjo un aumento de la densidad de todos los elementos minerales y del calcio en particular. O que, en el caso del yogur, se observó un aumento en el contenido de los minerales en general con respecto al de las leches a partir de las cuales se elaboran, mientras que en el del yogur descremado se produjo un ligero aumento en el contenido de minerales con respecto a los yogures enteros. Estos elementos bastan para desestimar las afirmaciones del proyecto, con las que se pretende prohibir el uso de ciertos insumos lácteos o desinformar sobre el procesamiento de los productos lácteos.

 

Detrás de cámaras

Por el contrario, tal como se puede observar al revisar la exposición de motivos, las restricciones que pretende introducir el proyecto de ley poco o nada tienen que ver con evidencia sobre impactos en el valor nutricional de los productos. Lo que se busca es interferir en el comercio de la leche en polvo y otros productos, independientemente de su origen nacional o extranjero, como insumos para la industria local. Esto contravendría el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, en la medida que se pretende establecer una diferenciación arbitraria, mediante el etiquetado, entre los productos elaborados a partir de leche entera fresca y aquellos a partir de leche en polvo.

 

Pero es no es todo. Al restituir la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.° 653, no solo se crearían vacíos normativos y se restituirían las violaciones al Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversión Relacionadas con el Comercio de la OMC, sino que también se atentaría contra el desarrollo de la industria nacional de lácteos y se pondría en riesgo la seguridad alimentaria respecto del consumo de leche. Cabe resaltar que, tras ser derogada dicha disposición, el consumo de leche en la población peruana se duplicó. Así, en el año 2000, el consumo de leche per cápita era de 40 kilogramos (kg), mientras que al cierre de 2015 llegó a 81 kg. Lo anterior sugiere que, en lo relacionado a la industria de lácteos, la importación impulsó el consumo y la competitividad del sector.

 

Si, como menciona en su exposición de motivos, a la congresista Herrera le preocupa el supuesto abuso de posición de dominio en el mercado, así como las políticas de subsidios en los mercados de origen de las importaciones de los insumos lácteos que ciertos grupos económicos preferirían usar, debería acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Para promover la competitividad del sector ganadero y de la industria de lácteos, se deben atender los problemas estructurales —como la falta de manejo de economías de escala de los pequeños productores—, que no se solucionarán con la prohibición del uso de insumos lácteos.

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