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La nacionalización de Telefónica: violación a límites constitucionales al derecho de propiedad

Por Comexperu / Publicado en Junio 20, 2025 / Semanario 1261 - Legal y Regulatorio

El Proyecto de Ley 11567/2024-CR busca que se declare la nacionalización de la empresa Telefónica del Perú alegando criterios de necesidad pública e interés nacional, bajo el marco de protección de los intereses del Estado. No obstante, la iniciativa vulnera disposiciones de la Constitución Política del Perú. 

La Constitución Política del Perú, en su artículo 70, reconoce el derecho a la propiedad. Establece que este es inviolable y debe ejercerse bajo los límites que regula la ley. El Estado tiene el deber de garantizar que los ciudadanos podamos ejercer plenamente este derecho, sin interferencias estatales arbitrarias. 

Esta garantía resulta esencial para preservar la seguridad jurídica y la confianza de los sectores económicos. Cualquier afectación a este derecho debe estar sujeto a un control estricto de legalidad, bajo razones de seguridad nacional o necesidad pública debidamente justificada[1]. Estos motivos se relacionan con la existencia de riesgos y amenazas que comprometan la soberanía, integridad e independencia del territorio nacional. 

Sin embargo, en este caso la exposición de motivos no señala cuales son estos riesgos y afectaciones. Con respecto a la soberanía nacional, simplemente justifica que es parte de seguridad nacional el controlar la infraestructura de telecomunicaciones, por ser un mercado crítico y estratégico en la defensa y bienestar social. Por otro lado, respecto de la necesidad pública, se señala que la medida tendría como finalidad una mayor participación del Estado, bajo el argumento de una exigencia democrática, pero no se acredita que el servicio prestado actualmente por otros operadores genere una necesidad que justifique la intervención estatal. 

Por el contrario, según la Asociación Peruana de Telecomunicaciones, actualmente se cuenta con una diversidad de empresas que operan en el sector de telecomunicaciones, lo que genera que no haya un dominio exclusivo ni un riesgo en materia de seguridad cibernética que llegue a comprometer la soberanía nacional. En esa línea, Osiptel, al cierre del tercer trimestre del año 2024, ha registrado un crecimiento en la contratación de líneas móviles, en el que Telefónica no es el principal proveedor, lo que demuestra que existen múltiples operadoras capaces de garantizar la adecuada prestación del servicio. 

Actividad empresarial estatal

El artículo 60 de la Constitución Política del Perú establece el carácter subsidiario, el cual establece que el Estado únicamente está autorizado a realizar actividad empresarial para satisfacer a los usuarios que no pueden ser atendidos por los privados. 

No obstante, de acuerdo con el Osiptel, existen más de 7 grupos de empresas que ofrecen el servicio de telecomunicaciones, comprendido en servicio de internet fijo, servicios móviles, transmisión de datos, entre otros, lo que evidencia no solo la existencia de oferta privada suficiente, sino también de una alta competencia entre ellas. Por tanto, no se justifica que el Estado intervenga en este mercado, más aún si ello implica reemplazar a un ofertante privado (Telefónica) por uno público[2]. 

La situación reviste mayor gravedad si se tiene en cuenta que en el Perú ya operó una empresa de telecomunicaciones estatal, con resultados negativos en términos de calidad de servicio al usuario, entre otros aspectos. El IPE comparó el mercado de telecomunicaciones antes y después del ingreso de operadores privados. Los resultados muestran que, hacia 1993 (cuando el único proveedor era el Estado), el tiempo promedio de espera para la instalación de telefonía fija era de 3540 días. En 1998 (4 años después del ingreso del primer operador privado), dicho tiempo se redujo a 16 días. Las diferencias son igual de evidentes si se aprecian aspectos como la tarifa de conexión, que se redujo de $1,500 a $170 en 1998 y, para 2022, a $0; la densidad móvil pasó de 0.2 líneas por cada 100 habitantes en 1993 a 124 en 2022; y el empleo en el sector alcanzó los 62,933 puestos ese mismo año[3]. 

La propuesta de expropiar y nacionalizar Telefónica vulnera tanto las garantías al derecho de propiedad como a las reglas constitucionales para realizar actividad empresarial estatal, bajo la excusa de mitigar riesgos. Sin embargo, de aprobarse esta iniciativa legislativa, se generaría el efecto contrario, debido a la probada ineficiencia en la gestión empresarial. Lo que deberían adoptarse son medidas que sigan incentivando la competencia y promuevan el desarrollo del sector. 


[1] Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 0031-2004-AI.

[2] Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel). Mayo de 2025. Reporte estadístico N.° 3.

[3] Instituto Peruano de Economía (IPE). Julio de 2024. Contribución de las telecomunicaciones al desarrollo económico y social del Perú 1194-2024.

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