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Modificación del presupuesto público para 2026

Por Comexperu / Publicado en Septiembre 19, 2025 / Semanario 1273 - Legal y Regulatorio

Una importante modificación en la gestión de los recursos del Estado ha redefinido la autonomía financiera de instituciones clave. Con la entrada en vigor de la Ley 32433, se descentralizó el manejo de los fondos que hasta ahora debían ser entregados al Gobierno central. 

Antes de la vigencia de esta ley, las entidades públicas —como las del Poder Ejecutivo, el Legislativo y Judicial, la Contraloría y otros organismos— estaban obligadas a transferir al tesoro público el dinero que generaban por su cuenta, como los ingresos por tasas, ingresos no tributarios y multas. Estos fondos, conocidos técnicamente como Recursos Directamente Recaudados (RDR), se centralizaban, y las entidades dependían de las asignaciones que les diera el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para cubrir sus gastos. 

La Ley 32433 revierte esta situación. Al eliminar esta centralización, ahora las entidades recuperan la potestad de gestionar sus propios RDR. Esto significa que el dinero que recauden por sus servicios y multas ya no pasará al fondo común del Estado. Si bien se busca agilizar la gestión de las instituciones, se generaría un riesgo al permitir que cada entidad retenga sus ingresos y los use a su discreción, con lo que se debilitaría el control central sobre el gasto público. Así, el Estado pierde la capacidad de tener una visión unificada de sus fondos para priorizar el gasto en áreas más urgentes o para reasignar recursos donde más se necesitan. 

Según la opinión del MEF, la ley anterior no limitó la ejecución de los gastos, sino que permitió que puedan realizarse desde el inicio del año fiscal 2025 sin depender de la recaudación inmediata. Por ello, resultaba clave que las entidades hicieran una buena estimación de sus ingresos para asegurar una adecuada asignación del presupuesto y una ejecución eficiente del gasto. Esto debido a que los RDR serían luego redistribuidos entre todas las entidades, de acuerdo con las necesidades y prioridades del Estado. 

No obstante, la aprobación de esta ley se realizó en contra de la posición del MEF, que incluso señaló que se contravendrían las recomendaciones de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, así como de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Dichos organismos destacan que una gestión fiscal eficiente requiere la capacidad de prever los flujos de caja de la Cuenta Única del Tesoro, lo cual resulta indispensable para alcanzar de manera ordenada los objetivos presupuestarios, que son el garantizar el financiamiento oportuno de los gastos y acreditar adecuadamente los saldos de dicha cuenta. 

Además del impacto económico inmediato que conlleva la aplicación de esta ley, resulta necesario advertir sobre las consecuencias indirectas que podrían derivarse de su implementación, en particular en lo que respecta a las conductas e incentivos que promueve en las entidades encargadas de fiscalizar y sancionar. En efecto, la norma genera un riesgo de que los administrados se vean expuestos a prácticas que, lejos de salvaguardar el interés público, podrían resultar perjudiciales para la sociedad en su conjunto. 

La OCDE[1] ha señalado que, si bien la recaudación directa puede respaldar y fortalecer la autonomía de las instituciones públicas, el establecimiento de una dependencia significativa de los ingresos provenientes de multas y sanciones puede dar lugar a lo que se denomina incentivos perversos. Estos se presentarían cuando la capacidad de una entidad para financiar sus operaciones se vincula estrechamente con la imposición de sanciones, lo que genera la tentación o necesidad de priorizar la aplicación de medidas punitivas por encima de una verdadera función orientada al servicio al ciudadano.

En ese sentido, la ciudadanía sería la principal afectada, ya sea porque la institución carezca de los recursos necesarios para cumplir adecuadamente con sus funciones o porque el ciudadano termine expuesto a un mayor número de sanciones, utilizadas como medio para financiar a las entidades. 

Por ello, la ejecución de actividades de las entidades debe estar asegurada, pero no a costa de incentivar prácticas que desvirtúen el rol sancionador del Estado ni de convertir las multas en una fuente estructural de financiamiento. Lo recomendable, de acuerdo con buenas prácticas regulatorias, es establecer mecanismos que garanticen un presupuesto suficiente y sostenible, a fin de evitar que se generen conflictos de interés. Esto implica reconocer que la sanción no debe ser la herramienta principal de cumplimiento normativo y que, en algunos casos, las multas deben dejar de formar parte de los recursos gestionados directamente por las entidades, para ser transferidas al Tesoro Público.


[1] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (2023). Estudios Económicos de la OCDE: Perú 2023. https://doi.org/10.1787/f67c8432-es

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