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…el Ejecutivo ya publicó el manual para la aplicación del análisis de calidad regulatoria?
By ComexPerú / Published in August 14, 2017 / Weekly 902 - Did you know...

Mucho hemos hablado en ediciones anteriores (semanarios N.º 897, 899 y 900) sobre la
necesidad de tener herramientas que nos permitan contar con una mejor y más
reflexiva legislación.
Como primer paso, mediante el Decreto Legislativo N.° 1310, de diciembre
de 2016, se dispuso la implementación, por parte del Ejecutivo, de un análisis
de calidad regulatoria (ACR). Este es entendido como el proceso integral,
gradual y continuo de análisis, llevado a cabo por todos los ministerios y
organismos públicos, respecto de las disposiciones normativas de alcance
general que establezcan procedimientos administrativos, incluyendo las
disposiciones normativas que reglamenten trámites creados en leyes o normas con
rango de ley.
Tanto el referido decreto legislativo como su reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N.º 075-2017-PCM, del pasado 14 de julio, disponen
que, bajo los principios de legalidad, necesidad, efectividad y
proporcionalidad, este proceso comprende la identificación, reducción o
eliminación de aquellos procedimientos administrativos que resulten
innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se
encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las
normas con rango de ley o leyes que les sirven de sustento, con la finalidad de
reducir las cargas administrativas.
Al constituir una obligación de toda entidad del Poder Ejecutivo, se
dispone que el ACR debe provenir de cada entidad, para lo cual se dispone la
necesaria elaboración de un manual. Este ha sido aprobado recientemente,
mediante Resolución Ministerial N.º 196-2017-PCM, del 31 de julio y contiene
los criterios aplicables para la elaboración y evaluación del ACR, la
metodología de evaluación y los formularios que faciliten su presentación y
tramitación.
Si bien consideramos que la implementación del ACR constituye una de las
reformas gubernamentales más importantes emprendidas en los últimos años,
advertimos que este documento limita significativamente su potencial, toda vez
que se orienta solo a determinar las cargas administrativas que generan los
procedimientos administrativos, por ejemplo los costos (monetarios y en tiempo)
en los que incurren los administrados como consecuencia del cumplimiento de las
obligaciones de información impuestas por la regulación en el trámite de un
procedimiento administrativo.
Como bien hemos mencionado anteriormente, y atendiendo las mejores
prácticas internacionales, un efectivo y riguroso ACR parte por identificar
clara y precisamente los problemas que se pretenden enfrentar,
incluyendo evidencia empírica de su naturaleza y magnitud, así como de las
causas que les dieron origen. Una vez identificado el problema, se debe
determinar si es necesaria la intervención del Gobierno para resolverlo. Esta
evaluación debe estar basada en evidencia y contemplar todos los mecanismos
alternativos para enfrentar el problema, tanto normativos como no normativos,
así como sus beneficios, costos y efectos directos e indirectos. Todo dentro de
un marco de
total transparencia, y que garantice el monitoreo ex post de la efectiva implementación de las regulaciones. Lamentablemente,
consideramos que lo dispuesto en el manual constituye una parte muy pequeña de
lo que realmente debería contemplar un ACR.
Si bien somos conscientes que es difícil implementar un procedimiento de
esta naturaleza, y que la misma Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda hacerlo progresivamente, creemos que el
manual constituye un equivocado desarrollo de lo dispuesto tanto en la ley como
en el reglamento. Esperamos que sea subsanado en el corto plazo, con el
objetivo de contar con una herramienta de gobernanza pública realmente
efectiva.
Adicionalmente, insistimos en la necesidad de capacitar a las distintas
entidades para que estén aptas para conformar equipos internos que puedan
efectuar los ACR de manera adecuada, además de permitir que la comisión
multisectorial no sea integrada solo por funcionarios públicos, sino también
por representantes de la sociedad civil y la academia.
De otro lado, si bien existe normativa especial que regula la publicidad
de las normas, creemos importante vincularla con el proceso de ACR, ya que la
transparencia y participación de grupos de interés en el proceso de formulación
de la regulación es parte importante del análisis.
Finalmente,
un elemento esencial que asegurará el éxito es la capacidad de evaluar ex post la implementación de las
regulaciones. Es decir, evaluar periódicamente si, después de haber sido emitidas,
realmente cumplieron su cometido, para tomar la decisión de modificarlas o
derogarlas, si corresponde. Entendemos que esto forma parte de las competencias
naturales de cada entidad, pero creemos que es necesario incluirlo en la norma
como parte integrante del sistema.
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