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¿Seguridad o discriminación?

By Jessica Luna / Published in August 14, 2017 / Weekly 901 - Editorial

El artículo 71 de la Constitución Política del Perú dispone que “dentro de los 50 kilómetros de la frontera, los extranjeros no pueden adquirir o poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía”. Esta restricción únicamente puede exceptuarse si se da una situación de necesidad pública mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.

 

Como las ciudades de Tacna y Tumbes se ubican dentro de los 35 y 23 kilómetros de las fronteras, respectivamente, ninguna empresa con capital extranjero puede invertir en ellas. ¿El resultado? Los pobladores de ambas no pueden acceder a un centro comercial o tienda por departamentos, o algunas de las principales agencias bancarias o líneas aéreas, e incluso algunas farmacias no pueden establecerse en esos lugares, ya que los principales accionistas de estas empresas son extranjeros. Incluso, profesionales extranjeros como ingenieros o profesores no pueden alquilar una propiedad para vivir en esas ciudades. Solo puede autorizarse mediante un decreto supremo como el que ha prepublicado recientemente el Ministerio de la Producción (Produce), para el caso concreto de una nueva inversión y el mantenimiento de una ya existente en la ciudad de Tacna. Así, un profesional que quiera vivir en Tumbes o Tacna necesitaría un instrumento similar que lo autorice. Sin duda, una normativa carente de sentido.

 

¿Cuál es el impacto económico de esto? Por ejemplo, en el Perú existen 79 centros comerciales en diversas regiones. Un centro comercial implica una inversión de alrededor de US$ 100 millones durante la construcción y se generan 2,700 empleos formales y otros 5,000 durante la operación; trae modernidad, formalidad, bancarización, mayor recaudación para el Estado y esparcimiento para los pobladores de dicha ciudad y las cercanas. Una ciudad como Tacna, a la que llegan diariamente cerca de 6,000 ciudadanos chilenos, puede ofrecer estos servicios. ¿Quién ganaría con ello? Sin duda, la propia Tacna. ¿Por qué debemos privar a los pobladores de Tumbes, Tacna u otra ciudad fronteriza de estos beneficios? Es claro que esta norma discrimina a las poblaciones de las regiones mencionadas y beneficia a las ciudades del otro lado de la frontera, que sí pueden realizar estas inversiones.

 

Más allá del hecho de que debería aprobarse el referido decreto supremo presentado por Produce, lo cual solo traerá beneficios a la ciudad de Tacna, es fundamental que se revise esta disposición en la Constitución. La actual norma, tal como está escrita, no vela por la seguridad nacional, sino que en la práctica solo genera discriminación contra nuestro propio pueblo. Estamos seguros, además, de que este no fue el objetivo de la norma cuando fue creada, sino de salvaguardar actividades que realmente representen algún riesgo para la seguridad nacional. ¿Por qué entonces no modificamos esta disposición y dejamos de seguir entrampando el desarrollo de estas importantes ciudades fronterizas?

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