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ISC de cerveza, un cuento de nunca acabar

By ComexPerú / Published in November 28, 2016 / Weekly 870 - Facts of Importance

El impuesto selectivo al consumo (ISC), de acuerdo con la Sunat, es un impuesto indirecto que grava determinados productos (como las bebidas alcohólicas, los cigarrillos, los combustibles, entre otros), y cuya finalidad es desincentivar su consumo, ya que generan externalidades negativas en el ámbito individual, social y medioambiental. Por ningún motivo su objetivo es (o debe ser) fomentar la competencia o generar beneficios para algún sector del mercado en particular, como mal pretenden algunos congresistas.

 

Y es que, luego del Proyecto de Ley N.° 3815/2014-CR, presentado por miembros de la bancada PPC-APP en 2014, y que criticamos en su momento, hoy se insiste con el Proyecto de Ley N.° 642/2016-CR, de autoría del congresista Luis Galarreta, de Fuerza Popular. Esta iniciativa pretende modificar el esquema de pago del ISC de la cerveza bajo la justificación de “promover la competencia en el mercado de cervezas, eliminando incentivos que fomentan la concentración”, a través de la imposición de un impuesto ad valorem para todas las cervezas menos para las producidas por las pequeñas y medianas empresas (en su mayoría, productoras de cervezas artesanales), las que estarían gravadas con un impuesto específico por grado de alcohol. A todas luces, se trata de una propuesta discriminadora y mal enfocada.

 

El quid del asunto

Actualmente, el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV y del ISC indica, en su apéndice IV, que las bebidas alcohólicas, excepto el pisco, serán gravadas con un esquema mixto para el pago del ISC. Así, estas bebidas deberán pagar el monto que resulte mayor entre un impuesto fijo (específico, de acuerdo al grado de alcohol que contiene la bebida: S/ 1.25 por litro para bebidas con grado de alcohol entre 0° y 6°; S/ 2.50, de 6° a 20°; y S/ 3.40, para más de 20°) y un impuesto ad valorem (un porcentaje sobre el valor del producto, también escalonado, pero de manera inversa: del 30% sobre el precio para las bebidas con grado de alcohol entre 0° y 6°; del 25% sobre el valor de venta para el tramo de 6° a 20°; y del 25% también sobre el valor de venta para más de 20°).

 

Cabe señalar que, en el caso particular de las cervezas en el mercado peruano, las empresas terminan pagando casi siempre el ad valorem, pues es el que, inevitablemente, resulta mayor.

 

Ahora, en lo que sí no se equivoca el congresista Galarreta es en que este esquema, efectivamente, necesita un cambio, y a continuación les explicamos por qué: la externalidad negativa se genera con el consumo de alcohol; por ende, a mayor grado de alcohol que contenga la bebida en cuestión, mayor sería el perjuicio para el individuo y el daño para la sociedad, independientemente del precio que tenga esta bebida. Es decir, para el ISC, el producto debe ser gravado de acuerdo con la cantidad de alcohol que contiene y no con su valor o precio de venta. Esto significa que el sistema no debería ser mixto, sino específico en su totalidad, y aplicar únicamente una tasa fija de acuerdo a la cantidad de alcohol que contenga la bebida, pues lo que se pretende es corregir la externalidad producida por su consumo.

 

Entonces, no solo el esquema actual se encuentra mal estructurado, sino que el proyecto del congresista Galarreta podría introducir modificaciones que empeorarían la situación. Lo que propone es que todas las cervezas industriales sean gravadas solo por un monto ad valorem del 30% sobre el precio de venta de la bebida, y que las cervezas artesanales (producidas por pequeñas y medianas empresas) lo sean con el impuesto específico en función al grado de alcohol, y aduce que esto facilitaría la competencia en un mercado concentrado como este. Dicha propuesta va en contra de lo que nos indica la teoría económica y se desentiende del principal objetivo con el que se crea este impuesto.

 

Lo que hay que entender aquí es que el ISC no debe servir como una herramienta mediante la cual se pretenda intervenir el mercado para facilitar la competencia ni favorecer o perjudicar a un grupo frente a otro. La finalidad de este impuesto es clara y concisa: corregir una externalidad, y esto aplica para todo tipo de agentes, ya sean pequeños, medianos o grandes. No hay que desvirtuar esta herramienta. La discusión sobre este tema debe ser netamente técnica, no política.

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