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ISC de cerveza, un cuento de nunca acabar
By ComexPerú / Published in November 28, 2016 / Weekly 870 - Facts of Importance

El impuesto selectivo al consumo (ISC), de acuerdo con
la Sunat, es un impuesto indirecto que grava determinados productos (como las
bebidas alcohólicas, los cigarrillos, los combustibles, entre otros), y cuya
finalidad es desincentivar su consumo, ya que generan externalidades negativas
en el ámbito individual, social y medioambiental. Por ningún motivo su objetivo
es (o debe ser) fomentar la competencia o generar beneficios para algún sector
del mercado en particular, como mal pretenden algunos congresistas.
Y es que, luego del Proyecto de Ley N.° 3815/2014-CR,
presentado por miembros de la bancada PPC-APP en 2014, y que criticamos en su
momento, hoy se insiste con el Proyecto de Ley N.° 642/2016-CR, de autoría del
congresista Luis Galarreta, de Fuerza Popular. Esta iniciativa pretende
modificar el esquema de pago del ISC de la cerveza bajo la justificación de
“promover la competencia en el mercado de cervezas, eliminando incentivos que
fomentan la concentración”, a través de la imposición de un impuesto ad valorem para todas las cervezas menos
para las producidas por las pequeñas y medianas empresas (en su mayoría,
productoras de cervezas artesanales), las que estarían gravadas con un impuesto
específico por grado de alcohol. A todas luces, se trata de una propuesta
discriminadora y mal enfocada.
El
quid del asunto
Actualmente, el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV
y del ISC indica, en su apéndice IV, que las bebidas alcohólicas, excepto el
pisco, serán gravadas con un esquema mixto para el pago del ISC. Así, estas
bebidas deberán pagar el monto que resulte mayor entre un impuesto fijo
(específico, de acuerdo al grado de alcohol que contiene la bebida: S/ 1.25 por
litro para bebidas con grado de alcohol entre 0° y 6°; S/ 2.50, de 6° a 20°; y
S/ 3.40, para más de 20°) y un impuesto ad
valorem (un porcentaje sobre el valor del producto, también escalonado,
pero de manera inversa: del 30% sobre el precio para las bebidas con grado de
alcohol entre 0° y 6°; del 25% sobre el valor de venta para el tramo de 6° a
20°; y del 25% también sobre el valor de venta para más de 20°).
Cabe señalar que, en el caso particular de las cervezas
en el mercado peruano, las empresas terminan pagando casi siempre el ad valorem, pues es el que,
inevitablemente, resulta mayor.
Ahora, en lo que sí no se equivoca el congresista
Galarreta es en que este esquema, efectivamente, necesita un cambio, y a
continuación les explicamos por qué: la externalidad negativa se genera con el
consumo de alcohol; por ende, a mayor grado de alcohol que contenga la bebida
en cuestión, mayor sería el perjuicio para el individuo y el daño para la
sociedad, independientemente del precio que tenga esta bebida. Es decir, para
el ISC, el producto debe ser gravado de acuerdo con la cantidad de alcohol que
contiene y no con su valor o precio de venta. Esto significa que el sistema no
debería ser mixto, sino específico en su totalidad, y aplicar únicamente una
tasa fija de acuerdo a la cantidad de alcohol que contenga la bebida, pues lo
que se pretende es corregir la externalidad producida por su consumo.
Entonces, no solo el esquema actual se encuentra mal
estructurado, sino que el proyecto del congresista Galarreta podría introducir
modificaciones que empeorarían la situación. Lo que propone es que todas las
cervezas industriales sean gravadas solo por un monto ad valorem del 30% sobre el precio de venta de la bebida, y que las
cervezas artesanales (producidas por pequeñas y medianas empresas) lo sean con
el impuesto específico en función al grado de alcohol, y aduce que esto
facilitaría la competencia en un mercado concentrado como este. Dicha propuesta
va en contra de lo que nos indica la teoría económica y se desentiende del
principal objetivo con el que se crea este impuesto.
Lo que hay que entender aquí es que el ISC no debe
servir como una herramienta mediante la cual se pretenda intervenir el mercado
para facilitar la competencia ni favorecer o perjudicar a un grupo frente a
otro. La finalidad de este impuesto es clara y concisa: corregir una
externalidad, y esto aplica para todo tipo de agentes, ya sean pequeños,
medianos o grandes. No hay que desvirtuar esta herramienta. La discusión sobre
este tema debe ser netamente técnica, no política.
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