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…la consulta previa no tiene por objeto detener proyectos de inversión?

By ComexPerú / Published in April 24, 2017 / Weekly 888 - Did you know...

El Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales (en adelante, el Convenio 169) es un acuerdo internacional adoptado en el año 1989, en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A la fecha, 22 son los Estados que han ratificado este acuerdo, de los cuales 15 provienen de América Latina y el Caribe. El Perú se adhirió el 2 de febrero de 1994.

 

Según la propia OIT, el Convenio 169 se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de vida de los pueblos indígenas. Así, su objetivo consiste en superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan sus vidas. Por lo tanto, los principios fundamentales de consulta y participación, frente a las medidas legislativas o administrativas que se implementen y puedan afectarlos directamente, constituyen la piedra angular del Convenio.

 

Así pues, si bien, según la Constitución, los tratados internacionales forman parte del derecho nacional y no es necesario que se apruebe una ley para su implementación, en agosto de 2011 se aprobó la Ley N.º 29785, comúnmente denominada Ley de consulta previa.

 

Esta ley dispone que las entidades estatales promotoras de las medidas sean las encargadas de cumplir con los procesos de consulta, y deben respetar las siguientes etapas: identificación de la medida y de los pueblos a ser consultados, publicidad e información de la misma, evaluación de los pueblos, proceso de diálogo y decisión final, que corresponde solo a la entidad estatal competente.

 

Tal como se desprende de la ley, y según lo señalado expresamente por la OIT, este proceso de consulta no proporciona un derecho de veto a los pueblos indígenas, ya que alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento es el propósito al iniciar el proceso de consulta, más no un requisito que debe cumplirse indefectiblemente.

 

Por lo anterior, resulta alarmante que, mediante sentencia del 28 de marzo del presente año, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima haya ordenado la nulidad del contrato de licencia de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 116, ubicado en el Cenepa (Amazonas), otorgado en 2006. Esta decisión se basa en que el Ministerio de Energía y Minas y Perupetro “no habrían cumplido con realizar la consulta previa y conseguir el consentimiento de los pueblos indígenas afectados”.

 

Así, en lo que constituye una flagrante violación del marco legal nacional e internacional vigente, la referida sentencia desnaturaliza completamente el sentido de la consulta previa y genera un grave ambiente de inestabilidad en el país, sobre todo en una coyuntura en la que el Gobierno viene luchando por generar un marco amigable y predecible, que promueva y fomente una mayor inversión, en beneficio de todos los peruanos.

 

Definitivamente, el Gobierno deberá apelar esta sentencia y llegar hasta las últimas consecuencias para impedir que esta antojadiza interpretación de la norma prevalezca. De lo contrario, muchos proyectos de inversión estarán en riesgo.

 

Pero, así como se debe tener un ojo bien puesto en el frente judicial, se debe tener el otro en el Congreso, donde se estarían promoviendo medidas para aprovecharse de este marco legal en forma inadecuada, incluso populistamente.

 

Por un lado, la Comisión de Constitución del Congreso, con la aprobación mayoritaria de Fuerza Popular, habría aprobado la derogación del Decreto Legislativo N.° 1333, referido a la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados, bajo el pretexto de que no se reconoce el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas. De aceptarse este falaz argumento en el Pleno del Congreso, el país dejaría de contar con un instrumento cuyo objetivo principal es justamente desbloquear proyectos de inversión necesarios, que lejos de afectar a determinados grupos beneficiarán al conjunto de todos los peruanos.

 

Del otro lado, recientemente, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso habría aprobado un dictamen favorable a un proyecto de ley del Frente Amplio sobre gestión sostenible e integrada de las zonas marino-costeras del litoral peruano, que dispone la necesidad de un proceso de consulta previa a pueblos indígenas y comunidades costeras respecto del otorgamiento de concesiones y aprobación de proyectos en dichas zonas.

 

Independientemente de que “comunidades costeras” comprende una categoría no incluida en el marco legal de la consulta previa, de lo que se trata acá es de comprender que en el Perú ya existe un marco legal vigente, de aplicación general, que no requiere ser replicado en normas particulares, que muchas veces desnaturalizan su razón de ser, con el riesgo de generar a futuro interpretaciones erróneas que lo único que logran es detener proyectos de inversión necesarios para el país. ¡A remar todos en el mismo sentido!

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