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… el TPP incluye un capítulo de solución de controversias?
Por ComexPerú / Publicado en Julio 11, 2016 / Semanario 852 - ¿Sabías que..
En la edición anterior, analizamos el capítulo
vigesimoséptimo, sobre disposiciones administrativas e institucionales, del
Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), por lo que
a continuación procederemos a analizar el capítulo vigesimoctavo, sobre
solución de controversias[1].
El presente capítulo tiene por objeto permitir a las
partes abordar con prontitud las controversias que puedan surgir entre ellas
durante la ejecución del TPP.
Así, se resalta que las partes realizarán todos los
esfuerzos para resolver los conflictos a través de la cooperación y la
consulta, y que fomentarán el uso de mecanismos alternativos de resolución de
conflictos cuando sea apropiado (como la mediación o la conciliación). Solo
cuando esto no sea posible, las partes buscarán que las disputas sean resueltas
a través de paneles o grupos especiales, objetivos e imparciales.
Como ya hemos mencionado a lo largo de los diferentes
artículos elaborados sobre los distintos capítulos del TPP, el mecanismo de
solución de diferencias se aplica a lo largo del TPP, con algunas excepciones
específicas, según lo dispuesto en cada capítulo.
Si surgiera una controversia conforme al TPP y a otro
acuerdo comercial internacional en el que los países contendientes sean parte,
incluyendo la Organización Mundial de Comercio (OMC), el reclamante podrá elegir
el foro en el cual solucionar la controversia. Una vez que lo haga, el foro
seleccionado será utilizado con exclusión de los demás foros.
Un elemento primordial que caracteriza al mecanismo de
solución de controversias previsto en el presente capítulo es la transparencia.
Por ello, salvo que las partes lo acuerden de otro modo en razón de la
naturaleza de la información que se ventile, el público en general será capaz
de seguir los procedimientos, ya que los alegatos de las controversias, las audiencias
y el informe final presentado por los paneles serán de libre acceso y
disposición.
El procedimiento de las controversias iniciará con una
etapa de consultas. En el caso que estas no permitan resolver la diferencia,
las partes podrán solicitar el establecimiento de un panel o grupo especial,
integrado por tres expertos independientes, con conocimientos en temas de
comercio y asuntos internacionales. Adicionalmente, según la naturaleza de la
controversia, estos expertos deberán ser especialistas en los temas a ser
tratados —por ejemplo, temas
laborales, medioambientales o de anticorrupción— si la controversia surge como consecuencia del incumplimiento
de estos capítulos. Asimismo, los panelistas estarán sujetos a un código de
conducta para asegurar la integridad del mecanismo de solución de
controversias.
La función del panel o grupo especial es realizar una evaluación
objetiva del asunto sometido a su juicio, incluyendo un análisis de los hechos
del caso y la aplicabilidad y conformidad con el TPP. Así mismo, debe emitir
las conclusiones, determinaciones y recomendaciones que se le pidan en sus términos
de referencia, y que sean necesarias para la solución de la controversia.
Bajo el ya mencionado principio de transparencia, las
partes contendientes tienen derecho a contar con al menos una audiencia ante el
panel o grupo especial, en la que podrán presentar sus opiniones de manera oral.
Asimismo, cada parte tendrá la oportunidad de presentar una comunicación inicial
y una réplica por escrito. El panel o grupo especial considerará también las
solicitudes que sean presentadas por entidades no gubernamentales ubicadas en
el territorio de una de las partes contendientes, para proporcionar opiniones
escritas relativas a la controversia que puedan ayudar a evaluar las
comunicaciones y argumentos de las partes.
Dada la plurilateralidad del TPP, las partes que no sean
las contendientes, pero que tengan un interés en el procedimiento, podrán
presentar escritos y asistir a las audiencias. Asimismo, a solicitud de una parte
contendiente, o por iniciativa propia, el grupo especial podrá recabar la información
y la asesoría técnica de cualquier persona u organismo que estime apropiado,
siempre que las partes contendientes así lo acuerden y en los términos y condiciones
acordados por ellas.
Una vez resuelta la controversia, las partes deberán acatar lo dispuesto. De no hacerlo, se permite el uso de las retaliaciones (por ejemplo, la suspensión de beneficios). Antes del uso de estas, se podrá negociar o mediar un plazo de tiempo razonable para remediar la violación.
[1] El texto completo del TPP se puede encontrar en la siguiente dirección:
www.acuerdoscomerciales.gob.pe
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