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… el TPP incluye un capítulo de disposiciones administrativas e institucionales?
Por ComexPerú / Publicado en Julio 04, 2016 / Semanario 851 - ¿Sabías que..
En la edición anterior, analizamos el capítulo
vigesimosexto, sobre transparencia y anticorrupción, del Acuerdo de Asociación
Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), por lo que a continuación
procederemos a analizar el capítulo vigesimoséptimo, sobre disposiciones
administrativas e institucionales[1].
Este capítulo establece el marco institucional bajo el
cual las partes evaluarán y guiarán la implementación u operación del TPP.
Así, se establece la Comisión de Asociación Transpacífica
(la Comisión), compuesta por representantes de gobierno de cada parte a nivel
de ministros o altos funcionarios, que deberá considerar los asuntos
relacionados con la implementación o funcionamiento del TPP; revisar la
relación económica y de asociación entre las partes; considerar cualquier
propuesta de enmienda o modificación del tratado; supervisar el trabajo de
todos los comités, grupos de trabajo y demás órganos creados por ella misma;
considerar formas para fortalecer aún más el comercio y la inversión entre las
partes, entre otros.
Cabe revisar que esta función de revisión del tratado
radica en la importancia de buscar su continua actualización o mejora, a través
de negociaciones, para asegurar que las disciplinas contenidas en el mismo sigan
siendo relevantes para los temas del comercio y la inversión, y para los retos
que enfrentan las partes. Se deberá tomar en cuenta para esta revisión el
trabajo de todos los órganos creados en el marco del tratado, los desarrollos
pertinentes en los foros internacionales y, cuando corresponda, las
aportaciones de personas o grupos no gubernamentales de las partes.
En cuanto al funcionamiento institucional de la Comisión
y todos los demás órganos establecidos por el tratado, se dispone como regla
general que las decisiones se adopten por consenso, entendido este cuando
ninguna parte presente en cualquier reunión objete la decisión propuesta.
De otro lado, para asegurar una relación fluida entre las
partes del TPP, se establece que cada una debe designar un punto de contacto
general para facilitar las comunicaciones sobre cualquier asunto cubierto por
el tratado.
Con respecto a la administración de los procedimientos de
solución de controversias del tratado, se dispone que cada parte designe una
oficina que proporcione asistencia administrativa a los grupos que se
establezcan conforme al capítulo de solución de controversias, para procedimientos
en los cuales sea una parte contendiente. Cada parte deberá notificar a las
otras la ubicación de su oficina designada y será responsable de su
funcionamiento y los costos que origine.
Asimismo, en beneficio de una correcta y eficaz implementación
del tratado, se establece que, en cada reunión ordinaria de la Comisión,
cualquier parte que tenga un periodo de transición específico para cualquier
obligación asumida en virtud del tratado deberá informar a las demás sobre sus
planes para su cumplimiento y sobre los avances en la implementación de su
obligación.
Como contrapartida de la obligación anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar información adicional respecto a los avances en la implementación de las obligaciones de cualquier otra. En tal sentido, la parte informante deberá responder con prontitud estas solicitudes.
[1] El texto completo del TPP se puede encontrar en la siguiente dirección:
www.acuerdoscomerciales.gob.pe
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