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La regulación de plataformas digitales requiere debate público
Por Comexperu / Publicado en Mayo 09, 2025 / Semanario 1255 - Legal y Regulatorio

El Proyecto de Ley N.° 842/2021-CR, presentado en 2021, pretende regular a las empresas administradoras de intermediación del servicio privado de transporte especial a través de plataformas digitales. Su debate y última fórmula sustitutoria no atienden la dinámica del mercado.
Durante los últimos años, la irrupción de las plataformas digitales en el relacionamiento entre personas o empresas para prestar un servicio en particular es mucho más común[1]. La ausencia de regulación, sin embargo, fue notada por el legislador peruano. Así, el congresista José Luis Elías Ávalos (Podemos Perú), a finales de noviembre de 2021, presentó el Proyecto de Ley N.° 842/2021-CR, que propone regular la intermediación de servicios especiales de movilidad a través de plataformas digitales.
El proyecto en su versión original equiparaba el servicio brindado por las plataformas digitales —intermediación en servicio de transporte terrestre— al ya existente servicio de taxi, que se encuentra bajo las competencias de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). La proposición ignoraba que estas plataformas son parte de la economía colaborativa.
Esto desincentivaba en la práctica la operación de los conductores (a 2022, cerca de 111,000 personas), quienes, al verse obligados a cumplir requisitos ajenos a su actividad económica, dejarían de operar. Según el estudio “Impacto de las plataformas digitales en la economía peruana”, del Instituto Peruano de Economía (2023), por encargo de ComexPerú, durante 2022 se solicitaron diariamente en promedio 531,000 viajes a través de plataformas. Por lo anterior, esta primera versión de la iniciativa legislativa perjudicaría a los pasajeros, las transacciones en dicho mercado y su desarrollo potencial en la economía. Así, en 2022 se determinó la creación el “servicio de transporte especial”, diferenciándolo del taxi.
En 2024, el dictamen se debatió y aprobó en el Pleno del Congreso. El texto de la autógrafa dispuso la creación del Registro Nacional de Empresas Administradoras de Intermediación del Servicio Privado de Transporte Especial a través de Plataformas Tecnológicas, bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y el apoyo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD). También estableció requisitos de identificación para los vehículos, así como información mínima que deben mostrar los aplicativos de intermediación a sus usuarios.
No obstante, el Ejecutivo observó el articulado de la autógrafa alegando que se ponía en riesgo la vida de las personas y que la fiscalización a cargo del MTC afectaría la competencia de otras autoridades (en referencia a la ATU), porque el servicio brindado por las plataformas sería de taxi.
Lo anterior supuso el retorno de la autógrafa a la Comisión de Transporte del Congreso, para su reevaluación de modificación o aprobación por insistencia. En diciembre de 2024, la Comisión optó por aprobar un dictamen que modificó los términos aprobados previamente. El nuevo texto contenía un registro adicional (específico para conductores); coordinación del registro con municipalidades, el Indecopi y la ATU, y la eliminación de la categoría de “servicio de transporte especial”. En la práctica, suponía equiparar este servicio con el de taxi.
El texto de la Comisión fue objeto de debate público. Esta práctica se repitió con las sucesivas modificaciones ocurridas en este año. En marzo se añadió el requisito de que los conductores cuenten estrictamente con la licencia de conducir de categoría AII-a, establecida para conducir taxis (y ya no la licencia común), nuevamente sin someterlo a debate público. En abril último, se realizó una nueva modificación, y se mantuvo la equiparación al servicio de taxi.
Es importante, luego de casi cuatro años de debate, que existan reglas claras y predecibles para el correcto desarrollo de esta industria. Sin embargo, la necesidad no justifica el desconocimiento de la naturaleza propia de las actividades económicas, ni en este caso de las plataformas de intermediación. Esta no es una práctica aislada: recientemente se aprobó el Decreto Supremo N.° 006-2025-MTC, que regula el servicio de delivery, el mismo que no fue sometido a consulta pública, tal como se informó en el Semanario 1253. Una regulación nociva afectará la dinámica de un importante mercado en desarrollo.
[1] Instituto Peruano de Economía (2023). Impacto de las plataformas digitales en la economía peruana. Informe elaborado para la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (ComexPerú).
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