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DELEGACIÓN DE FACULTADES: TIEMPO DE REVISIÓN

Por Comexperu / Publicado en Octubre 11, 2024 / Semanario 1229 - Legal y Regulatorio

Venció el plazo para que el Poder Ejecutivo promulgue los decretos legislativos contenidos en la Ley de delegación de facultades. Ahora corresponde que la Comisión de Constitución revise aquellos que no se encuentren dentro del marco de esta delegación. 

Durante casi tres meses, el Poder Ejecutivo promulgó 74 decretos legislativos en mérito de la Ley de delegación de facultades. El nivel de discrecionalidad de regulación que recae en el Ejecutivo se encuentra enmarcado por la ley. No obstante, no en todos los casos las normas promulgadas se encuentran bajo dicho marco, son eficientes o adecuadas para promover el clima empresarial. 

Ese es el caso del Decreto Legislativo 1669 (en adelante, “el Decreto”). Dicha norma fue promulgada por el Ejecutivo el pasado 28 de setiembre y, entre otras cosas, reduce tanto el período para usar a favor el crédito fiscal del impuesto general a las ventas (IGV) como el plazo de anotación de comprobantes de pago en el registro de compras electrónico (RCE). 

El crédito fiscal es un derecho que tienen los administrados sobre la retención del IGV en las operaciones económicas. La modificación apunta a que ya no se cuenta con doce meses para hacer uso del crédito fiscal (ejercicio del derecho), sino uno, dos o tres meses, según la modalidad de anotación. Dados los inmensos procesos contables y de revisión legal de las facturaciones de las empresas, que pueden llegar a ser miles de facturas diarias, perdería razonabilidad que solo se cuente con un mes para ejercer dicho derecho. 

Es importante resaltar que el pedido de delegación de facultades se sustentó en incrementar la dinámica de la economía y promover la reactivación económica sostenible y con urgencia para el país. La limitación del ejercicio del crédito fiscal y, en general, irrumpir regulatoriamente sin alguna discusión con quienes se verían afectados se alejaría de dicho propósito. 

RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL CONGRESO

El Reglamento del Congreso tiene un apartado referido a los decretos legislativos que, aunque conciso, es bastante enérgico. El artículo 90° establece que la Comisión de Constitución del Congreso controla el contenido, en general, del decreto legislativo promulgado. Se determinan una serie de plazos: 

  • El Poder Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso de las normas que promulga, durante los tres días posteriores a su publicación. El presidente del Congreso deriva el oficio a la Comisión de Constitución.

  • La Comisión de Constitución revisa el contenido de la norma y emite un dictamen en un plazo no mayor a 10 días, recomendando su derogación o modificación en caso contravenga la Constitución o la ley autoritativa. 

En este escenario, es responsabilidad de los integrantes de la Comisión de Constitución encontrarse regulatoriamente aptos para evaluar si esta norma (y aquellas con los mismos vicios de legalidad y legitimidad) tendría que derogarse o modificarse. 

La ley no debería suponer el uso de la discrecionalidad sin respetar las mejores prácticas regulatorias, sobre todo cuando se trate de la modificación legislativa de normas tributarias. Es su obligación promulgar normas que se encuentren bajo el esquema autorizado por el Congreso, sin dejar de respetar los parámetros establecidos, con el objetivo de atender los fines de las facultades delegadas. Sobre todo, es necesario que, finalmente, el Ejecutivo se centre en promulgar normas que aseguren y promuevan un mejor clima de negocios, en virtud del desarrollo y crecimiento económico del país.

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