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Se necesita reglamentar la categoría de suplementos alimenticios

Por Comexperu / Publicado en Julio 04, 2025 / Semanario 1263 - Legal y Regulatorio

La realidad nacional evidencia un déficit alimentario que requiere de urgente atención y refuerzo. En este contexto, los suplementos alimenticios complementan la dieta para alcanzar un consumo óptimo de nutrientes. Urge crear una categoría específica para promover su adecuado registro. 

Según el Codex Alimentarius, los suplementos alimenticios son fuentes concentradas de nutrientes que se comercializan en pequeñas cantidades unitarias, no como alimentos convencionales, y que complementan la ingestión de estos en la dieta diaria. Su propósito es aportar nutrientes para así alcanzar un consumo diario óptimo de estos. Por tanto, no se puede clasificar dentro de lo que es un alimento ni un medicamento. 

Al no contar con una categoría normativa específica que delimite con claridad qué es un suplemento alimenticio, de acuerdo con su naturaleza, en el Perú se genera confusión sobre si debe ser tratado como alimento o medicamento (pese a ser un producto distinto). Ello impacta en el tratamiento normativo que se le da, lo que constituye una barrera para el desarrollo de esta industria en el país. 

Por tanto, resulta imperativo que la legislación peruana diferencie claramente los suplementos alimenticios de los productos farmacéuticos y de la categoría de alimentos. Contar con una clasificación autónoma permitiría establecer criterios técnicos y sanitarios adecuados a su naturaleza, garantizar una supervisión de sus características y brindar mayor seguridad jurídica a todos los actores involucrados. Esta diferenciación normativa no solo fortalecería la protección de la salud pública, sino que también impulsaría el desarrollo de un mercado de suplementos más dinámico, seguro y competitivo. 

Actualmente, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) tiene competencia para regular y establecer los procedimientos aplicables a los suplementos alimenticios, ello en virtud de lo dispuesto por la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. Esta norma define a los productos farmacéuticos como preparados destinados a prevenir, diagnosticar, tratar o curar enfermedades, clasificación dentro de lo cual se incluye la categoría de productos dietéticos, pese a que estos últimos no tienen una finalidad terapéutica. 

No obstante, el artículo 17 de la Decisión N.° 9 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (decisión aplicable para el Perú) establece que la autoridad competente para regular la categoría de suplementos alimenticios debería ser la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa). 

Existe una iniciativa legislativa que busca resolver esta problemática

El Proyecto de Ley 6435/2023-CR, presentado por Alejandro Soto, de la bancada de Alianza para el Progreso, tiene por objeto precisar el concepto de suplemento alimenticio, al establecer que se trata de productos para incrementar, adicionar o complementar la alimentación normal o diaria, sin contener sustancias con acción farmacológica. 

Esta iniciativa atribuye la competencia a la Digesa como la autoridad competente a nivel nacional para otorgar el registro sanitario de suplementos alimenticios, llevar a cabo la vigilancia sanitaria a los establecimientos de fabricación nacional de suplementos, así como sancionar las infracciones que se incumplan a lo largo del proceso de producción, distribución y comercialización, hasta su llegada al consumidor final. 

De igual forma, se debería considerar la experiencia normativa internacional con respecto a la regulación de los suplementos alimenticios. En particular, cabe destacar el Modelo de Perfil de Nutrientes propuesto por la Organización Panamericana de Salud (OPS), el cual contempla una excepción en el cumplimiento de perfiles de nutrientes y, por tanto, exime a los suplementos alimenticios del etiquetado frontal nutrimental (octógonos), pues reconoce su naturaleza distinta frente a otros productos alimenticios.

En esa línea, resulta fundamental adoptar un enfoque en que se reconozcan la categoría normativa y la función específica de los suplementos alimenticios, a fin de distinguirlos como complementos nutricionales y no como productos farmacéuticos ni alimentos. En ese marco, asignar la competencia a Digesa es coherente, dado que se trata de productos destinados al consumo humano y no con fines terapéuticos. De igual forma, incorporar referencias normativas internacionales, como el modelo de la OPS, que exime a los suplementos del uso de octógonos, permite alinear nuestra regulación con estándares técnicos reconocidos, y así evitar confusiones en el etiquetado y proteger adecuadamente al consumidor.

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