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Por Comexperu / Publicado en Octubre 24, 2025 / Semanario 1278 - Legal y Regulatorio
El Proyecto de Ley 7776/2023-CR propone que la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor (DPC) se separe del Indecopi y sea una entidad autónoma. Esta iniciativa afectaría el sistema de protección al consumidor, en perjuicio de la ciudadanía.
La propuesta, formulada por el congresista Wilson Soto, de la bancada de Acción Popular, señala que se busca fortalecer a la DPC, ya que habría tenido actuaciones deficientes desde el año de su creación. Para sustentarlo, la exposición de motivos señala que el modelo actual (es decir, que el Indecopi cuente tanto con la DPC como con los órganos resolutivos) se ha vuelto un mecanismo para atender quejas y reclamos individuales. Además, indica que la DPC no habría realizado investigaciones de oficio relevantes.
Para analizar la situación del sistema de protección al consumidor, es necesario revisar la estructura orgánica del Indecopi. Al repasar su ley de organización y funciones, así como su reglamento, uno puede apreciar que (además de sus órganos de administración interna), cuenta con órganos resolutivos (los órganos sumarísimos, las Comisiones y las Salas) y órganos que realizan diversas funciones, como la de política pública (las Direcciones). Estas últimas son encargadas de informar a la ciudadanía de sus derechos, promover el cumplimiento de sus respectivas materias, asistir técnicamente a otros órganos, entre otras acciones.
En el caso particular de protección al consumidor, tanto las normas antes indicadas como el Código de Protección y Defensa del Consumidor, establecen las funciones de la DPC y los órganos resolutivos. Específicamente, la labor de investigación para iniciar casos de oficio (es decir, sin que alguien presente un reclamo) mencionada en la exposición de motivos del proyecto no corresponde a la DPC, sino a las Secretarías Técnicas de las Comisiones (que es un órgano resolutivo). Por tanto, lo señalado en el mencionado proyecto es inexacto.
Asimismo, se señala que la DPC no habría realizado actuaciones en casos como los de agroquímicos en alimentos y los accidentes en carreteras. Sin embargo, la propia exposición de motivos reconoce que en dichos casos son otras las autoridades las que deberían intervenir.
Llama la atención que, pese a ello, la propuesta no haya argumentado qué tipo de acciones pudieron formularse desde la DPC en los casos antes mencionados y no se realizaron. Ello podría obedecer a que no existiría claridad en qué podría haber hecho la DPC. Por ejemplo, si lo que se buscaba era una investigación para determinar infracciones, dicha facultad le corresponde a las Comisiones, no a la DPC (como se ha señalado líneas arriba).
De otro lado, la exposición de motivos del proyecto señala que, mientras que en otros países las autoridades de protección al consumidor son entidades independientes, en el Perú, el Indecopi “es básicamente una agencia de competencia y de propiedad intelectual” (sic). Ello no es correcto, ya que además de estas materias, el Indecopi tiene a su cargo otras de especial relevancia como la protección al consumidor, la gestión del régimen de quiebras, entre otros.
En este punto, el análisis del proyecto debe considerar si el modelo peruano es el ideal para la realidad en nuestro país. Si bien es importante contar con parámetros extranjeros, a nivel institucional, el Indecopi ha demostrado ser una autoridad competente en todas las áreas a su cargo, con una tradición de más de 15 años en protección al consumidor.
Teniendo en cuenta este amplio bagaje, es más propicio que una sola entidad concentre tanto a los órganos resolutivos como a la autoridad de política pública en protección al consumidor. Ello facilita el intercambio de información y la retroalimentación constante de criterios y acciones a adoptar.
Por ello, si lo que se busca es ampliar el alcance de la DPC y fortalecer el sistema de protección al consumidor, la solución no pasa por alterar el modelo institucional actual, sino por reforzarlo. En lugar de recortar los recursos del Indecopi, se le debe dotar de más presupuesto para aumentar el número de personal técnico capacitado.
Finalmente, la gran reforma pendiente está referida a la autonomía del propio Indecopi y el nombramiento por concurso público de sus altos funcionarios, a fin de evitar capturas políticas que comprometan la calidad técnica de la institución. El esfuerzo debe estar orientado a conseguir este objetivo, en beneficio de la ciudadanía.
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