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Etiquetado de alimentos con OGM: precisiones necesarias
Por Comexperu / Publicado en Mayo 02, 2025 / Semanario 1254 - Legal y Regulatorio

Se sometió a consulta pública el Proyecto de Reglamento de Etiquetado de Alimentos Genéticamente Modificados. Debe precisarse que los alimentos objeto del Reglamento, en sí mismos, no están genéticamente modificados, sino algunos de sus insumos.
El Proyecto de Reglamento se emitió en línea con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (el Código de Consumo). Esta norma indica que los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados (conocidos como “alimentos con OGM”) deben indicarlo en sus etiquetas. Estos componentes son cultivos cuyo ADN ha sido modificado a través de la biotecnología.
En ese contexto, la propuesta busca delimitar aspectos técnicos para que los proveedores puedan cumplir con esta obligación. Se incluyen aspectos como definiciones relevantes, el umbral de tolerancia, las condiciones para el etiquetado, la evaluación de conformidad y el plazo de adecuación. De la revisión del Proyecto de Reglamento, se aprecian algunas disposiciones que deben ser precisadas para asegurar su cumplimiento, así como la estandarización con normas internacionales.
Por ejemplo, el apartado denominado “definiciones” debe considerar las previstas en las normas del Codex Alimentarius. Este es un conjunto de disposiciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés). El adaptar las definiciones a las dispuestas por la FAO garantizará mayor claridad en la aplicación del Reglamento una vez sea publicado y entre en vigor.
De otro lado, se debe tener en cuenta que no todos los cultivos pueden ser objeto de modificación genética. Existen listados de cultivos que sí pueden ser modificados en ese sentido, elaborados por entidades técnicas. Un ejemplo por remitirse es el listado del Servicio Internacional para la Adquisición de Aplicaciones Agrobiotecnológicas (ISAAA, por sus siglas en inglés).
Como se ha indicado previamente, el artículo 37 del Código de Consumo dispone el etiquetado para alimentos que contengan componentes (insumos) genéticamente modificados. El Proyecto de Reglamento debe adecuar su redacción para dejar en claro que el alimento en sí mismo no es el producto genéticamente modificado, sino uno de sus componentes. Por tanto, las frases que deban colocarse en la etiqueta no deberían decir “alimento genéticamente modificado”. Ello garantizaría un cabal cumplimiento del referido artículo, así como una mejor información para el consumidor.
La propuesta también contiene un umbral de tolerancia del contenido de insumos genéticamente modificados. Ello va en línea con los umbrales establecidos en otras jurisdicciones, y responde al hecho de que la presencia de componentes genéticamente modificados en los alimentos es inevitable (debido a la forma en la que estos insumos se cultivan, transportan y procesan). Por ejemplo, en países como Japón, el umbral es del 5%. En el Perú, la propuesta consigna el 3%, lo cual está a la par de países como China y Corea del Sur.
Se debe tener en cuenta que este límite resulta favorable para la transparencia de la información hacia los consumidores. Ello porque, si el umbral de tolerancia es bajo, se genera el riesgo de que todos los productores opten por etiquetar sus productos indicando que contienen insumos genéticamente modificados (incluso si ello no fuese cierto) para no incurrir en costos de análisis o trazabilidad, lo que afectaría la transparencia en el mercado y generaría confusión en el consumidor (quien no podría saber qué productos tienen insumos en una proporción mínima o indetectable).
Finalmente, se recomienda que se amplíe el plazo de adecuación y agotamiento del stock de productos. Un período reducido podría afectar la dinámica propia del proceso de empaquetamiento y etiquetado, pues muchas veces el diseño del empaque se encarga e imprime en el extranjero.
La herramienta de consulta pública promovida por el Indecopi para comentar el Proyecto de Reglamento permite aportar sugerencias y precisiones basadas en evidencias. El plazo culminó el 23 de abril del año en curso. Corresponde a la autoridad analizarlas y trasladarlas a la Presidencia del Consejo de Ministros (que aprobará la norma final). La adopción de estas recomendaciones permitirá un entorno más informado, transparente y, sobre todo, el cumplimiento de la exigencia legal sin trabas ni requisitos que no estén de acuerdo con la finalidad de la norma.
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