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¿Somos libres, seámoslo siempre? Proyecto de Reglamento de la Ley 32251 indica que no
By Comexperu / Published in July 25, 2025 / Weekly 1266 - Legal and Regulatory

Bajo la idea de identidad nacional, el proyecto de reglamento de la Ley 32251, del Ministerio de Defensa, impone limitaciones innecesarias a la iniciativa privada y abre la puerta a una preocupante inseguridad jurídica.
El pasado 11 de julio, el Ministerio de Defensa (Mindef) publicó el proyecto de reglamento de la Ley 32251 (que norma el uso de símbolos patrios). Se dio plazo hasta el 25 de julio para que cualquier interesado pueda enviar comentarios u observaciones. De acuerdo con las disposiciones, se establece la forma cómo deben consignarse los símbolos patrios al acuñarse las monedas e imprimir los billetes. Asimismo, se establecen prohibiciones de venta de productos con símbolos patrios, lo que limitaría el libre usufructo de estos, y perjudicaría a cientos de miles de empresarios.
Esta iniciativa se origina en el mandato dictado por el Tribunal Constitucional[1], en un caso en el que se ordenó al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) acuñar monedas e imprimir billetes conforme a lo dispuesto en la Ley 32251. En específico, sobre el uso del escudo nacional y del lema “Firme y feliz por la unión”.
De acuerdo con el oficio emitido por el BCRP[2], la medida llega a ser perjudicial no solo por contravenir una tradición de más de dos siglos en el uso del escudo de armas en monedas y billetes, que actualmente circulan en el mercado, sino también por el fuerte impacto que tendría sobre el gasto público. El rediseño requeriría un incremento significativo en las dimensiones de las monedas, lo que generaría mayores costos de producción. Además, podría crear confusión entre los usuarios sobre su autenticidad ante la circulación simultánea de monedas con características notablemente distintas.
La reglamentación del Ministerio de Defensa debió ceñirse a las características de las monedas y billetes. Sin embargo, fue más allá y dispuso limitaciones al sector privado que contravienen la libertad de empresa.
Por ejemplo, el numeral 53 establece la prohibición de comercializar bienes que contengan símbolos patrios cuando su uso no esté vinculado a la función pública, porque se estaría menospreciando dichos símbolos. Esta disposición limita varias iniciativas comerciales legítimas de diversos emprendedores que actualmente se encuentran en diversos mercados de nuestro país.
La restricción desconoce que el uso y promoción, respetuoso y adecuado, de los símbolos patrios por parte de particulares puede fortalecer el sentimiento de identidad nacional. Lo que ocasiona el Reglamento es desalentar iniciativas creativas y culturales que buscan revalorizar estos símbolos a través de productos o servicios que apelan al orgullo patrio.
Dicha situación se agrava con el artículo 85 del proyecto de reglamento. Este propone establecer la obligación de las municipalidades de incorporar en sus cuadros de infracciones conductas como la fabricación y comercialización de símbolos o emblemas que no se ajusten a las características oficiales. Esta medida, además, contempla la posibilidad de que la Fiscalía de la Nación y la Procuraduría del Ministerio de Defensa adopten acciones legales.
En ese sentido, no solo existe una evidente afectación a la libertad de empresa y la iniciativa privada, sino que generaría inseguridad jurídica, al dejar a criterio de la autoridad municipal la interpretación de este reglamento y sus prohibiciones. Esto abriría la puerta a criterios dispares y arbitrarios que dificulten la predictibilidad normativa y, con ello, afecten sectores comerciales, culturales y educativos.
La falta de razonabilidad cobra más relevancia si se tiene en cuenta que, actualmente, los artículos 344 y 345 del Código Penal sancionan las ofensas o actos de menosprecio cometidos no solo contra la bandera, el escudo y el himno nacional, sino también frente a cualquier expresión que afecte el respeto que estos emblemas representan para la identidad del país. Estas normas reflejan el compromiso del Estado con la defensa del patrimonio simbólico de la Nación y constituyen un límite claro frente a iniciativas que pudieran interpretarse como una desnaturalización de tales elementos.
En conclusión, el proyecto de reglamento genera efectos contraproducentes tanto para el sector público como para el privado. Impone restricciones desproporcionadas que afectan la iniciativa privada, genera inseguridad jurídica y supone el uso ineficiente de recursos públicos. Por esto, debería revisarse el contenido para compatibilizar el interés de fomentar el sentimiento patrio, pero sin afectar de forma desproporcionada los recursos públicos y la iniciativa privada.
[1] Sentencia recaída en el Expediente N.º 1303-2023-PC/TC.
[2] Oficio N.º 0053-2025-BCRP.
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