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MERCADO DE SERVICIOS DE SALUD SE DESESTABILIZARÍA ANTE PROPUESTA DEL LEGISLATIVO

By ComexPerú / Published in January 22, 2021 / Weekly 1059 - Facts of Importance

Recientemente, en la Comisión permanente del Congreso de la República, se aprobó el Proyecto de Ley 5490/2020-CR, el cual tiene como supuesto objeto garantizar la transparencia, el derecho a la información y la protección de los usuarios de los servicios de salud. Si bien el proyecto parece responder a buenos fines, sus detalles generarían múltiples problemas en el mercado correspondiente.

Para empezar, es importante mencionar que la iniciativa legislativa en mención se enfoca únicamente en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y en establecimientos de salud privados a nivel nacional. Es decir, no incluye a los establecimientos públicos, los cuales atienden a más del 96%[1] de las personas que cuentan con un seguro de salud. Así, si se considera la necesidad de velar por el uso eficiente de los recursos estatales, la exclusión de los servicios públicos resulta abiertamente discriminatoria.

Adicionalmente, el proyecto atentaría contra la Constitución y la legalidad. Esto se debe a que el proyecto pretende obligar a las clínicas a informar sobre el costo de cada prestación y su desagregación, con detalles de costos fijos y variables, con el fin de conocer el margen de utilidad. Como se sabe, la información pública de los mercados es la relacionada con el precio de los productos y servicios, mientras la información solicitada, referente a los costos, pertenece a la esfera privada de los agentes económicos, la misma que se encuentra protegida por la propia Constitución y las normas de propiedad industrial y de datos personales.

Asimismo, la normativa facultaría al consumidor a resolver el contrato en caso se encuentre en desacuerdo con el detalle de los gastos del servicio. Como consecuencia, la clínica tendría que devolver el dinero cobrado y existiría la posibilidad del inicio de un procedimiento ante la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud). De esta manera, existe la posibilidad de la resolución unilateral del contrato, pese a que el servicio ya ha sido prestado y los precios iniciales se conocían, lo cual representa un acto nocivo para el mercado. Lo expuesto tendría efectos negativos sobre el nivel de inversión en el sector, sobre todo en lo relacionado con la inversión en I+D.

Por último, si bien la norma permitiría que se establezcan criterios para determinar un aprovechamiento económico abusivo, resulta necesaria una revisión de esta, así como una mejor selección y definición de indicadores. Esto debido a que el proyecto hace uso de términos como “la diferencia irracional”, “un cobro excesivo”, “una ausencia”, “insuficiencia de reciprocidad y solidaridad”, los cuales resultan bastante subjetivos en la determinación de las supuestas prácticas abusivas. Además de lo mencionado, la medida constituiría un mecanismo de control de precios, lo que desincentivaría la participación y la reducción de la oferta y variedad de productos para los consumidores.

Ante la persistencia del Congreso en la aprobación del proyecto, se debe apuntar que la teoría de la nueva economía de la regulación (NER, por sus siglas en inglés) establece algunas recomendaciones sobre la materia. En primer lugar, sostiene que se debe procurar que la regulación responda a la corrección de fallas del mercado, situación no sustentada para la aprobación del proyecto de ley presentado. Además, según el economista francés Laffont, este enfoque establece que el objetivo de la regulación no será alcanzado por defecto, pues su eficiencia dependerá de la reacción de los regulados por ella. Es importante considerar que la respuesta dependerá de los intereses del agente regulado y de los incentivos que se generen a partir de la regulación.

De esta manera, consideramos que, lejos de cumplir su objetivo, la normativa tal y como se propone generaría distorsiones indeseadas sobre el sistema de precios del mercado de servicios de salud, lo cual produciría respuestas no deseadas y no previstas por parte de los regulados y efectos negativos para los consumidores. Por ello, no resulta sorprendente que el proyecto haya recibido únicamente la posición favorable de la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud), mientras que el Ministerio de Salud (Minsa) y otras asociaciones dieron a conocer su disconformidad.

Por lo expuesto, desde ComexPerú, compartimos plenamente el objetivo de impulsar políticas orientadas a garantizar la transparencia, el derecho a la información y la protección del usuario. No obstante, instamos al Congreso de la República a sustentar cada propuesta de regulación con un exhaustivo análisis basado en evidencia rigurosa, con el análisis de impacto regulatorio correspondiente, a fin de mantener la estabilidad económica y legal dentro de cada mercado. Y, en una eventual aprobación definitiva por parte del Congreso, esperamos que pueda ser observado por el Poder Ejecutivo.


[1] Según la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho) 2020, Trimestre III.

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