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CREACIÓN DE LÍNEA AÉREA NACIONAL PERJUDICARÁ LA INVERSIÓN PRIVADA Y A LOS CONTRIBUYENTES
By ComexPerú / Published in October 09, 2020 / Weekly 1046 - Facts of Importance

Pese a la necesidad de impulsar mercados eficientes, que compitan de manera libre y en beneficio del consumidor, el Congreso continúa promoviendo proyectos que actuarían en detrimento de este objetivo. Tal es el caso del Proyecto de Ley 6153, que propone la creación de la Línea Aérea Nacional del Perú, para la prestación de servicios de transporte aéreo bajo un esquema low cost.
Así, al revisar el proyecto y sus motivaciones, nos enfrentamos al desconocimiento de los autores sobre las implicancias de una iniciativa como esta en la economía, más si se ignora el pasado Estado empresario en el mercado de líneas aéreas, el cual generó grandes pérdidas que fueron pagadas por todos los contribuyentes. Y es que el impulso de líneas aéreas con participación estatal se remonta a 1963, con la primera iniciativa de aerolínea nacional estatal Transportes Aéreos Nacionales de Selva (TANS) seguida por AeroPerú, en 1973, ambas terminaron fracasando.
Por citar solo algunos de los costos que generaron las aerolíneas antes mencionadas, recordemos que TANS, acumuló pérdidas, tras su cierre, por S/ 49 millones, después de dos accidentes fatales, mientras que AeroPerú registraba pérdidas anuales de US$ 24 millones entre 1991 y 1992, es decir, se perdían US$ 2 millones mensuales; además, después de su privatización, solo en el saneamiento de las deudas, el Estado tuvo que pagar más de S/ 35 millones; y después de la quiebra de la empresa, el Estado perdió un 20% de acciones que tenía, valorizadas en US$ 6,767 millones. Todos estos costos enormes fueron asumidos por los contribuyentes y evidenciarían que involucrar al Estado en la actividad privada de aerolíneas es un grave error.
Particularmente, el proyecto menciona que desempeñaría sus actividades bajo un modelo low cost; sin embargo, no se establece una estrategia frente a la alta competencia del sector, y los altos niveles de eficiencia necesarios para sobrevivir a los bajos márgenes de ganancia y los altos costos de la industria. La falta de conocimiento del sector implicaría que el Estado no pueda competir eficientemente, por lo que se generarían pérdidas fiscales y se perjudicaría gravemente a la sociedad.
Además, es importante resaltar que, bajo el artículo 60 de la Constitución, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. En esa línea, bajo el artículo 5 de la Ley 27261, se establece que la actividad aeronáutica civil está reservada para el sector privado y que el Estado solo podrá realizar, subsidiariamente, actividades de aviación comercial por alto interés público o conveniencia nacional. Sin embargo, la iniciativa legislativa no expone información rigurosa sobre la oferta y la demanda del mercado de aerolíneas, por lo que no se puede confirmar el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados.
Otro factor crítico que afectaría seriamente el mercado es que, como el proyecto menciona, esta aerolínea tendrá preferencia en los derechos de tráfico del Perú a nivel internacional y que se designarán rutas, frecuencias y derechos aerocomerciales nacionales e internacionales a su favor. A pesar de la falta de sustento técnico sobre lo que implicarían esta preferencia y su alcance, se exponen conductas anticompetitivas a favor de un determinado agente: el Estado empresario, lo cual perjudicaría a las aerolíneas ya existentes y les generaría mayores costos, además de atentar contra la libre competencia declarada en el artículo 61 de la Constitución.
Por otra parte, el proyecto expresa que las empresas de aviación peruanas no han invertido en los últimos 20 años en el Perú ni han creado infraestructura aeronáutica o puestos de trabajo para el personal aeronáutico peruano, por lo que no han generado beneficios a la economía. Sin embargo, tal afirmación no se encuentra respaldada por evidencia. Según un informe de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés), la industria del transporte aéreo en el Perú aportó US$ 1,700 millones en términos de valor agregado bruto al PBI en 2019; además, los turistas extranjeros que llegaron por vía aérea sustentaron US$ 3,300 millones, el 2.6% del PBI peruano. De igual manera, en 2019, se dio empleo directo para 33,000 personas por conceptos de operadores aeroportuarios, fabricantes aeronáuticos, proveedores de servicios de navegación aérea, entre otros. De esta manera se sustentan los grandes beneficios económicos que las empresas del sector del transporte aéreo generan al país.
Desde este espacio, hacemos un llamado a los señores congresistas, especialmente a aquellos que integran la Comisión de Transportes y Comunicaciones, donde se viene discutiendo este proyecto, a tomar conciencia sobre las implicancias de darle paso al Estado empresario, que por años ha evidenciado ser deficiente. Toda iniciativa legislativa tiene beneficios y costos, evidentemente, en este caso, los segundos superarían largamente a los primeros, y los mayores perjudicados serían los contribuyentes.
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