
| El 04 de
diciembre de 1991 se puso en vigencia la Ley de Preferencias Arancelarias
Andinas, más conocido por sus siglas en inglés: ATPA. Mediante
esta Ley, cuya vigencia caducó el 04 de diciembre de 2001, Estados
Unidos buscaba promover en los países andinos actividades alternativas
al cultivo de la coca. Los países beneficiados de este acuerdo
comercial fueron Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y el mecanismo
empleado fue la liberación unilateral de los impuestos de importación
a los productos provenientes de dichos países. Dentro de los productos beneficiados con el ATPA se encontraban las exportaciones de flores; cátodos de cobre; pigmento para fabricación de pinturas; metales preciosos; placas de zinc y productos agrícolas no tradicionales. Por otro lado, el acuerdo comercial excluía a exportaciones textiles y confecciones sujetos a cuerdos textiles; calzado (partes, desechables); atún enlatado; petróleo y sus derivados; relojes y sus partes; ron y ciertos azúcares. Asimismo, este beneficio tuvo un plazo de 10 años. Renovar el ATPA tomo aproximadamente tres años. El texto del nuevo acuerdo comercial se aprobó el 06 de agosto de 2002 con el nombre de Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPADEA) . Este nuevo acuerdo no solo se aplicaría con retroactividad para aquellos importadores estadounidenses que solicitasen el reembolso de los pagos por aranceles, dentro del plazo establecido (180 días a partir de la aprobación de la ley), sino que también serían renovadas las preferencias arancelarias del ATPA, ampliando estos beneficios a otros sectores exportadores de los países participantes. El ATPDEA renueva las preferencias arancelarias del ATPA desde su momento de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, desde el primero de octubre del 2002 se extenderían dichos beneficios a otros productos, como:
Asimismo, existen otros productos que podrían entrar sin pagar aranceles, siempre y cuando no afecten la industria nacional estadounidense. Estos productos son: calzado; petróleo o algún derivado del petróleo; relojes y sus partes; carteras y maletines de mano, guantes de trabajo y confecciones de cuero. Por otro lado, se seguirán manteniendo excluidos las exportaciones de textiles (hilados y tejidos) y confecciones con excepción de las prendas de vestir; Ron y aguardiente de caña; azúcar y concentrados líquidos que contengan azúcar y atún preparado en conservas, con algunas excepciones. |